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Reparación Integral en cuanto a la Salud Mental en víctimas indirectas de desapariciones

Por luxor2608
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La particularidad y especifidad en el caso de Ecuador en el fenómeno de la desaparición denominada involuntaria se caracteriza por la ausencia, detención en un sitio desconocido con responsabilidad sospecha de un agente civil que tuvo alguna incidencia o relación con la víctima desaparecida, donde se cruzaron condiciones, circunstancias y ámbitos de vulnerabilidad y desventaja de la víctima frente al responsable o sospechoso del acto de desaparición (García & Villareal, 2020, pág. 23).
 
Las personas somos seres sociales, vivimos en comunidades y nos encontramos en una constante interacción los unos con los otros, formando lazos, los cuales conforman nuestra vida social. La desaparición de un ser querido deja un importante vació en esta red social, e impacta fuertemente en nuestra vidas. En los casos de desapariciones, además de la víctima directa, también se encuentran familiares y amigos afectados indirectamente, los cuales han perdido esta parte importante que conformaba su vida y cotidianidad, un lugar dentro del núcleo familiar que se encuentra ausente. De igual forma, circunstancias que rodean esta problemática generan otras dificultades, como son la inestabilidad laboral, aislamiento y estigmatización. A causa de esto, la vida de estas personas se verá afectada en varios aspectos, como son el económico y en salud mental, afecciones que deben ser abordadas para recuperar un estado de bienestar.
 
Las personas afectadas indirectamente por desapariciones poseen una seria de necesidades las cuales se deberían tomar en cuenta al abordar esta problemática. El texto “Construyendo Resiliencia” (García & Villareal, 2020), establece las necesidades de justicia, información, celebración de rituales conmemorativos, ayuda económica, psicológica y psico-social. Las necesidades expuestas abarcan distintos aspectos que se han visto afectados, como es la estabilidad económica cuando la persona desaparecida proveía en el hogar y a causa de los gastos y ausencias al trabajo recurridos en el proceso de búsqueda. Esta pérdida mencionada resultará en afecciones en la salud mental de las víctimas, como puede ser depresión, ansiedad, embotamiento afectivo y estrés.
 
La pérdida que ocurre en los casos de personas desaparecidas es una vivencia en el día a día, donde los familiares y amigos sienten una ausencia en sus vidas, se perdió alguien que formaba parte de su cotidianidad. La pérdida puede resultar en sentimientos de desmoralización y pena, los cuales son estados de ánimo que pueden resultar de una crisis, y empeoran con recordatorios de esta misma, en este caso sería la desaparición de un ser querido, el cual genera recordatorios constantes cuando las personas notan esta ausencia en sus vidas. Estos sentimientos pueden precipitar en una depresión mayor, el cual requeriría un tratamiento de psicoterapia o fármacos, de acuerdo a cada caso particular. Otra afección es el embotamiento afectivo, el cual ocurre como una forma de lidiar con emociones y eventos, de carácter estresante o traumático, y se muestra como una indiferencia o ausencia de emociones.
 
Por otro lado, en los casos de personas desaparecidas, las víctimas indirectas se encuentran en un estado de duda y miedo por lo que ha ocurrido con sus seres queridos, el cual es generado por el desconocimiento de la condición en la que se encuentran. Estos sentimientos, generarán un estado de preocupación y estrés constante y elevado, los cuales incrementaran en caso de una falta de resultados en la búsqueda de las personas desaparecidas. Las afecciones descritas también pueden derivar en otras dificultades como alteraciones de sueño, sentimientos de culpa o inutilidad, irritabilidad, o agitación. A causa de los efectos en las víctimas descritos, es necesario incluir a la salud mental dentro del trabajo en estas casos, y como parte de la reparación integral, para poder mejorar el bienestar y salud de las personas afectadas, con una aplicación adecuada de  medidas y recursos necesitados.
 
La reparación integral debe aplicarse en estos casos, ya que se ven violentados derechos humanos de libertad y seguridad personal, tanto en víctimas directas como en las víctimas indirectas se ve afectado el derecho a la salud mental, el cual se encuentra  relacionado con el derecho a la salud garantizado en la Constitución del Ecuador, dentro del Artículo 32, y al derecho a la integridad psíquica detallado en el Artículo 66. La preocupación sobre la salud mental en Ecuador se ha mostrado en el “Proyecto de Ley Orgánica de Salud Mental” presentado desde la Asamblea Nacional el 24 de Octubre de 2019, donde se detallan falencias en el sistema de salud, mostradas en el informe de salud mental en Ecuador de la OMS (Litardo, 2019). La salud mental es un derecho humano, el cual se ve afectado en la problemática de las desapariciones y debe ser amparado en la reparación integral, de forma que se pueda abordar las necesidades que poseen las víctimas.
 
La reparación integral, en el documento de “Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional” vigente desde el 2015, se define como “el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos” (Secretario General Jurídico, 2015, pág. 24). El documento detalla como medidas de reparación integral la restitución del derecho vulnerado y rehabilitación de las aflicciones físicas y psicológicas, de igual forma, a partir del contexto de cada caso en particular, se establecen otras medidas como la satisfacción (reparación de carácter simbólico), garantías de no repetición, obligación a investigar los hechos y sanción de los responsables, y una reparación económica. En cuanto a la medida de rehabilitación, esta sería pertinente para el abordamiento del impacto psicológico en las víctimas de la desaparición de personas, ya sean directas o indirectas. La forma en la que se daría esta reparación se observa en la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
 
La Ley Orgánica, establece en el Artículo 65, medidas de atención de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional, los cuales brindarían servicios y programas de carácter jurídico, psicológico, médico y social para las personas desaparecidas y las víctimas indirectas (Barrezueta, 2020, pág. 17). Los lineamientos detallados consisten del diseño de un programa de atención para las víctimas de desapariciones, fortalecimiento de servicios especializados y gratiutos, creación y fortalecimiento de espacios físicos de atención, capacitación e intervención de equipos multidisciplinarios. Con estos recursos, se abordaría la medida de rehabilitación, donde se incluiría las aflicciones en cuanto a la salud mental de las personas afectadas, ligados a la ausencia de la persona desaparecida.
 
A pesar de los lineamientos expuestos, los cuales abordarían la salud mental en las víctimas de desaparecimientos, los resultados dados no han sido satisfactorios. Estas falencias han existido por varios años, como ocurre en los casos establecidos en el informe “Sin verdad no hay justicia” de la Comisión de Verdad, con 119 casos de graves violaciones a los derechos humanos y 459 víctimas, donde, más de 10 años después, no se han cumplido las medidas propuestas. De igual forma, existen problemáticas como la incosistencia en las estadísticas oficiales de personas desaparecidas, lo cual fue denunciado por la organización ASFADEC a partir del reporte de la Fiscalia y de DINASED en 2018, donde, también se denuncio la carencia de personal a cargo de los casos de desapariciones (Desaparecidos en Ecuador – Asfadec). Así se observa un historial de falencias por parte del Estado en el manejo de las desapariciones en Ecuador, donde no se cumplen las necesidades de las víctimas ni los compromisos acordados, mostrando carencias en el trabajo para la salud mental de las víctimas, las cuales no han recibido el apoyo que necesitan en cuestión de reparaciones, programas y personal especializado.
 
Las carencias en la intervención gubernamental afectan al trabajo sobre la salud mental de las víctimas, donde la importancia de la salud mental es ignorada, lo cual es un problema que ha tenido Ecuador en cuanto ha programas y recursos destinados, donde, estos programas son inexistentes o  insuficientes, preocupación que se ha resaltado en el “Proyecto de Ley Orgánica de Salud Mental”. La misma carencia aplica al trabajo con personas desaparecidas y las víctimas indirectas, donde no se han implementado medidas adecuadas para la salud mental, como se observa en el trabajo de la Defensoría del Pueblo, donde, en su informe anual de rendición de cuentas, se detalla el trabajo en cuestión de personas desaparecidas, como es el asesoramiento de víctimas, la inclusión en programas sociales, y emisión de lineamientos para reparación de víctimas. En el trabajo detallado, no se hace mención de un trabajo abordando la salud mental, el cual requiere programas y personal especializado. Esta problemática dejará afecciones en el bienestar de las personas afectadas, las cuales, si no reciben una atención adecuada, permanecerán a largo plazo.
 
Los familiares de personas desaparecidas se encuentran enfrentados a la pérdida de un familiar, una ausencia que sienten constantemente, y la cual puede permanecer durante años junto a la búsqueda de esta persona. Los familiares requieren una atención de personal especializado, con intervenciones regulares y a largo plazo, acompañando al proceso de búsqueda. A su vez, el trabajo de salud mental debe poseer personal suficiente, al contrario de resultados previos como se detalla en el “Informe de inconsistencias en las estadísticas oficiales de personas desaparecidas” por parte de ASFADEC, donde un fiscal a cargo de la investigación de desaparecidos llevaba 353 casos. La intervención para la salud mental y rehabilitación del bienestar de las personas afectadas requiere de un mayor número de personal acorde al número de casos a abordar, de lo contrario, existirán carencias en este trabajo.
 
Medidas como la “Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas” y los compromisos para la reparación integral de las víctimas corresponden a una parte del trabajo a realizar, las medidas propuestas deben ser cumplidas de forma satisfactoria, brindando así la intervención necesitada. Dentro de este trabajo, la salud mental de las víctimas muchas veces es ignorada y recibe recursos insuficientes. Es vital exigir al Estado ecuatoriano el cumplimiento de las medidas necesarias y acordadas, con una adecuada implementación, en una problemática que lleva años sin recibir la atención y recursos necesarios, a pesar de previos compromisos.
Por David Cárdenas: egresado de Psicología de la PUCE y colaborador en Inredh.

Referencias

 
Barrezueta, H. d. (2020). Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Quito: Asamblea Nacional de la República del Ecuador.
Desaparecidos en Ecuador – Asfadec. (s.f.). Publicaciones Asfadec. Obtenido de ASFADEC: https://asfadec.org/informe-de-inconsistencias-en-las/
García, J., & Villareal, B. (2020). Construyendo Resiliencia. Quito: INREDH.
Litardo, C. (2019). Proyecto de Ley Orgánica de Salud Mental. Quito: Asamble Nacional de la República del Ecuador.
Secretario General Jurídico. (22 de Octubre de 2015). Corte Constitucional del Ecuador Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Quito: Secretaría General Jurídica.

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