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Se desarrolló audiencia preparatoria de juicio por tortura policial en caso Ayol

Por luxor2608
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Comunicación Inredh 

10/10/2017

Se desarrolló audiencia preparatoria de juicio por tortura policial en caso Ayol 

 

 

 

Eran las 8 de la mañana del martes 10 de octubre del 2017, en los exteriores del Complejo Judicial Norte en la ciudad de Quito y casi varios familiar y amigos estaban a la espera de que se desarrollé la audiencia preparatoria de juicio y evaluación del caso de Angelo Ayol, ex estudiante del Colegio Mejía, quien fue víctima de tortura y detención ilegal por miembros de la Policía Nacional, el pasado 17 de septiembre de 2014.

 

El fiscal del caso David Bermeo y la defensa de Ayol solicitaron al juez Giovanni Freire que llame a juicio a dos miembros de la Policía  por el delito de tortura, Freddy F. y David A. Mientras, que la defensa de los policías integrada por los abogados Juan Arboleda y Molina argumentó que en todo el proceso se respetaron los derechos como el de presunción de inocencia. Además, reconoció que hubo una agresión a un menor de edad que lo dejó incapacitado por 8 días y que este caso pasó a manos de la Fiscalía bajo el departamento de Comisión de la Verdad.

 

En su alegato, el fiscal  Bermeo narró los detalles recogidos de la versión de los hechos relatados por la víctima y los policías lo que permitirían configurar el delito de tortura y las irregularidades que hubo al momento de la detención del joven.  El fiscal dijo: “Angelo caminaba a coger el bus que lo llevaría a casa, cuando vio varias unidades motorizadas y policías que corrían en su dirección –dijo Bermeo- al darse la vuelta uno de ellos le cerró el paso y lo golpeó, fue en este momento en que todos los demás aprovecharon para golpearlo en el suelo”.  Esto se puede comprobar con el registro del GPS de los motorizados que prueban la materialidad del hecho.

 

También,  Bermeo se refirió a los hechos que sucedieron en la Unidad de la Policía Comunitaria (UPC) de La Basílica donde Ángelo fue golpeado y torturado con un objeto puntiagudo presuntamente un esfero. Se picoteó la cabeza del joven y se golpeó el rostro que ocasionó la fractura de piezas dentales molares producto de varios puntapiés. Esto se encuentra registrado en el certificado médico.

 

Un tercer escenario,  al que se refirió el fiscal fueron los hechos sucedidos en Unidad de Flagrancia, donde personal del lugar se dio cuenta del estado de salud de Ángelo y de otros procesados que se encontraban en la institución. Con este escenario el fiscal demostró  otro vicio procesal como fue el intento de llevarse a Ángelo silenciosamente y escondido a un hospital por la gravedad de sus heridas.

 

A estas evidencias se suman, las pruebas testimoniales, periciales y documentales. Para la Fiscalía existe nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad de los acusados en el delito de tortura.

 

 

Para Harold Burbano, abogado de Ayol y asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), los elementos de la norma internacional como la Convención
Internacional Contra la Tortura, a la que Ecuador está adscrito, señala  que se debe revertir la carga de la prueba al Estado y no a la víctima porque la información en casos donde el agresor es la persona que se encuentra en una posición de garante, siempre la tiene el agresor. “Los delitos de tortura son actos que se cometen en la privacidad”.

 

 Además, dijo que no se debe juzgar bajo presuntos estigmas sociales ni se debe demostrar la intensidad de la tortura sino la intencionalidad del perpetrador  para que se configure el delito.  

 

Con este criterio, discrepa la defensa de los policías que centraron sus argumentos en que los hechos no son comprobables debido a las confusas y cambiantes versiones de Angelo. Asimismo, los policías demandados señalaron que ellos son subordinados y seguían ordenes bajo un contexto complicado como son las protestas sociales y  dijeron que el joven estudiante es deportista de taekwondo​ con lo cual sugiere que hubo una riña entre los policías por lo que se justifica su detención.

 

Otras de las interrogantes, de la defensa de la Policía fue que la nómina de policías estaba conformada por más de 150 uniformados, entonces cómo Ángelo pudo reconocer a los acusados.

 

Para Burbano, este argumento es insostenible y absurdo porque de lo que se ha actuado en la investigación se puede notar que Ayol practicó taekwondo​ hasta los 6 años; además, para sustentar su teoría del caso, los abogados de la defensa incurrían en contradicciones dentro de sus mismas teorías; por ejemplo, la defensa de David A. afirmó que no había forma de comprobar que David llegó a la UPC; no obstante, admitía que fue él quien entregó al adolescente Ayol a Freddy F.

 

Daniel Véjar, acusador particular, explicó que las posibles contradicciones en las que podría incurrir Ángelo no pueden ser determinantes para su testimonio pierda credibilidad. Para ello, explicó que, según el Comité de Derechos Humanos, al conocer y analizar un caso de Tortura explicó que difícilmente se puede esperar total exactitud en el relato de las víctimas sobre la tortura, sin que por ello se desvirtúen o nieguen la veracidad de los hechos. 

Burbano no descartó la posibilidad de llevar el caso a instancias internacionales, si la justicia ecuatoriana deja en la impunidad el caso.

 

La audiencia duró aproximadamente cinco  horas, el juez Geovanni Freire escuchó a las intervenciones de las dos partes y ahora revisará los 15 cuerpos del expediente. Al momento, se espera fecha y notificación de la audiencia.

 

 

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