Inicio Nacional PRONUNCIAMIENTO: Ante la nueva suspensión de la audiencia de juicio por el presunto delito de tortura en el caso Turi

PRONUNCIAMIENTO: Ante la nueva suspensión de la audiencia de juicio por el presunto delito de tortura en el caso Turi

Por Paul Pullupaxi
833 views

La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) se pronuncia ante la opinión pública sobre la instalación de la audiencia del caso Turi prevista para hoy, lunes 10 de enero de 2022, por los hechos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes acontecidos el 31 de mayo de 2016 en el Pabellón Mediana Seguridad “JC” del Centro de Rehabilitación Social del Turi-Cuenca.

En esta fecha, integrantes de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) ingresaron al centro para realizar un operativo policial de requisa, y sometieron a 200 personas privadas de libertad (PPL), durante aproximadamente cuatro horas a actos que constituyen graves violaciones de derechos humanos. 

Los PPL fueron sometidos, golpeados, electrocutados y amenazados de muerte por los agentes del orden. A través de videos y fotos que circularon en medios de comunicación y redes sociales, se constataron los testimonios de las víctimas. Además, se evidenció la violenta y desproporcionada conducta de los agentes policiales, hechos que se encuentran prohibidos por la Constitución de la República y tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.

Por los hechos ocurridos, el juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia, Juan Esteban Vélez Pesantez, emitió el 4 de julio de 2016 la sentencia escrita que declara con lugar la acción de habeas corpus a favor de 13 personas privadas de libertad del CRS de Turi que fueron víctimas de malos tratos, crueles, degradantes e inhumanos y estableció 10 medidas de reparación integral en el cuál se incluyeron disculpas públicas, jornadas de capacitación dirigidas a las PPL, medidas de no repetición de los hechos y atención de salud a todas las víctimas, entre otras. 

En materia penal, a pesar de que Fiscalía inició el proceso penal por el delito de tortura, el 14 de noviembre de 2018, el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció a 37 de los 42 policías imputados a 106 días y 16 horas, cambiando el delito al de Extralimitación en el acto de servicio. 

Esta sentencia fue apelada y en marzo de 2020, la Corte Provincial de Azuay declaró la nulidad del proceso desde la etapa de juicio. Los argumentos fueron que se violentó el principio de congruencia porque Fiscalía acusó por el delito de tortura y el Tribunal de Garantías Penales de Cuenca sentenció por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio; dos debido a que, no se cumplío con lo establecido el artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que trata sobre la individualización de la responsabilidad; y tres, porque no se incluyó en la sentencia la suspensión de la pena de los policías acusados.

La nueva convocatoria a la audiencia de juicio se situó para el 5 de abril de 2021, en esta diligencia se pretendía escuchar los testimonios de las personas privadas de la libertad de la cárcel Turi y de otros centros de privación de libertad que fueron víctimas del delito de forma mixta, tanto presencial como telemáticamente.  Además, se iban a reproducir el resto de pruebas, testimoniales, periciales y documentales de las diferentes partes procesales. No obstante, debido a que no se pudieron garantizar las medidas de bioseguridad para todos los asistentes, César Fernando Pesantez, juez ponente del Tribunal de Garantías Penales de Cuenca, decidió no instalar la audiencia y manifestó que haría la gestión necesaria para que la siguiente audiencia se diera con todas las medidas necesarias. Finalmente, el mismo día, estableció que la audiencia se instalaría en enero del 2022.

Después de 8 meses de suspensión, la audiencia que debía instalarse el día de hoy, lunes 10 de enero de 2022, se declara fallida. Cayo Cabrera, juez de la causa, la declaró así dado que dos de los tres de los jueces que conforman el tribunal dieron positivo a COVID 19. No se determinó una nueva fecha para la instalación de la audiencia hasta que el juez ponente, César Pesantez Ochoa, se reincorpore en funciones. 

Entendemos el avance progresivo de la variante Omicrón, el elevado número de casos en todo el país, especialmente en Azuay, y que el contagio es completamente imprevisible, mucho más cuando es la mayoría del Tribunal quienes han están contagiados de Covid, lo que imposibilita la realización de este tipo de diligencias. 
No obstante, es importante recalcar y evidenciar que, fuera del contagio antes mencionado, hasta la semana pasada no existió la gestión necesaria para obtener un espacio adecuado en donde las 42 personas procesadas, sus abogados, la Fiscalía, la Defensoría Pública y la acusación particular, pudieran contar con las normas necesarias de bioseguridad a pesar de que haber sido mencionada esta necesidad desde abril del 2021, en escritos ingresados y dado el alto incremento de casos. 
En este sentido, nos preocupa la vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, la falta de debida diligencia y plazo razonable al no gestionarse las condiciones para que esta audiencia se instale, que recae directamente en la actuación judicial, la cuál tuvo ocho meses para generar un espacio adecuado y no lo hizo, haciendo imposible la instalación de la misma, incluso en el caso de que los jueces no se hubieran contagiado. 

Esto demuestra que fuera de los contagios, se iba a suspender la audiencia causando una dilación innecesaria del proceso que data del 31 de mayo de 2016, proceso en el cual las víctimas como personas privadas de libertad continúan sin medidas de  reparación y mucho menos con la obtención de una sentencia motivada, en la cual se responsabilice a los agentes policiales por los actos cometidos. 

Desde sociedad civil, estaremos vigilantes de las diligencias que se realicen en este caso y exigimos que se cumplan y respeten el derecho a la tutela judicial efectiva, debida diligencia dentro de un plazo razonable, mucho más cuando los presuntos responsables eran funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones cuando cometieron el delito de tortura.

Post Relacionados