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Comunidades indígenas del Triángulo de Cuembi denuncian vulneración de derechos ante Corte Constitucional

Por Yuli Gaona
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Dirigentes de comunidades indígenas del cantón Putumayo fueron escuchados por la jueza de la Corte Constitucional, Daniela Salazar, en la audiencia de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo 080 del Ministerio de Ambiente, donde afirmaron no tener libertad para utilizar sus territorios ancestrales y denunciaron hostigamientos debido a la militarización de la zona.

Esta diligencia que se instaló en la mañana de hoy, 2 de septiembre de 2019, busca evidenciar la inconstitucionalidad del acuerdo y las vulneraciones del derecho a la vivienda, a la alimentación, al territorio ancestral, la identidad cultural y tradiciones ancestrales; así como el derecho a la consulta previa, libre e informada garantizada en la Constitución.

Dentro de los alegatos, la abogada del caso y asesora jurídica de Inredh, Pamela Chiriboga, sustentó que en el art. 2 del Acuerdo 080 se “prohíben todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada como Bosque y Vegetación Protector, conforme a la ley”. Lo cual, impide a las comunidades asentadas en esta zona realizar sus tradiciones y costumbres ancestrales.

Con los testimonios de Darwin Rodríguez y Alonso Aguinda, habitantes de la parroquia Santa Elena del Cantón Putumayo, ubicado en frontera con Colombia, se demostró el estado de vulnerabilidad de las comunidades del Triángulo de Cuembi. “Nosotros teníamos una vida pacífica, en armonía con la naturaleza, sin embargo, la fuerza pública nos ve como guerrilleros y no nos permiten desarrollar nuestras prácticas culturales”, expresó Rodríguez.

A su vez, Aguinda increpó al Estado para que invierta en la zona, ya que “vivimos como marginales, como insurgentes, pues no podemos recolectar los frutos y tampoco hay presupuesto participativo para las comunidades porque estamos en un bosque protector”.

Por otro lado, la defensa del Ministerio del Ambiente reconoció no haber realizado el proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos Kichwa-Siona que habitan los territorios que conforman el Triángulo de Cuembí. Su argumento: no es necesario consultar cuando se está proporcionando una protección.

Además, pidió a la jueza constitucional que se decline la demanda de inconstitucionalidad en contra del acuerdo debido que en la Ley Forestal se permite un manejo forestal sustentable, es decir, se puede utilizar los recursos renovables para la subsistencia de pueblos ancestrales.

En cuanto a la vulneración de derechos, Andrés Oleas, abogado de la parte acusada, manifestó que no se ha comprobado ningún daño como resultado de la implementación del acuerdo. Es más, consideró a la presencia de militares en la zona, como una de las causas de los malestares de la población fronteriza, y afirmó que esa militarización responde a políticas de seguridad nacional, ajenas al Ministerio del Ambiente.

En ese sentido, Mónica Vera, abogada de la parte accionante, citó el art 6 del Acuerdo 080: La protección y control del Bosque y Vegetación Protector «Triángulo de Cuembí», la efectuará el Ministerio de Defensa Nacional a través de los respectivos convenios de cooperación interinstitucional que se suscriban para este efecto con el Ministerio del Ambiente«. Con esto se demuestra que las irregularidades en la militarización de la zona están relacionadas estrechamente con la implementación del acuerdo.

A parte de estos alegatos, se presentó tres amicus curiae (tercero interesado) por parte de la Defensoría del Pueblo, por Jorge Acero de la organización Amazon Frontlines, y por Alonso Aguinda, presidente de la Comunidad Siona y Kichwa de San José de Wisuya, quienes aportaron con datos técnicos de la situación de las comunidades indígenas. Después de hora y media de audiencia, la jueza dispuso que, a partir de cinco días, las partes involucradas podrá enviar sus escritos con sus respectivos alegatos.

 

Contexto: 

 

El Acuerdo 080 del Ministerio de Ambiente, del 13 de mayo de 2010, declara a las 104.238 hectáreas del Triángulo de Cuembi como Bosque y Vegetación Protector sin consentimiento de las comunidades indígenas de la zona.

Una vez que entró en vigencia el Acuerdo Ministerial, el Triángulo de Cuembi pasó a ser custodiado por el Ejército Nacional, produciéndose una militarización de la zona bajo el argumento de «protección y control», lo cual es totalmente prohibido incluso por el artículo 18 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas”.

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