Esta mañana, 15 de diciembre de 2020, el Comité Nacional de Víctimas del Ecuador, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y Christian Paula Aguirre, docente y activista por los derechos, presentaron una acción por incumplimiento del Museo Nacional de la Memoria ante la Corte Constitucional, en el norte de Quito.
La norma que se demanda su cumplimiento corresponde a la Disposición General segunda de “Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” que establece:
“En el plazo de noventa días, el Ministerio rector en materia de cultura dará inicio a la creación del «Museo de la Memoria», dedicado a documentar y conmemorar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos en el Ecuador”.
Sin embargo, han pasado siete años y hasta la fecha no se ha cumplido esta disposición.
Por esta razón, Clara Merino Serrano, presidenta del Comité de Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad, con el apoyo de Christian Paula, e Inredh presentaron la acción de incumplimiento bajo los siguientes antecedentes:
- El 13 de febrero de 2020 se realizó un reclamo previo por el incumplimiento de la obligación de la construcción del Museo de la Memoria, obra a ser realizada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. A pesar del pedido de socialización de los productos de la consultoría realizada por el Estado para la asignación de recursos y de que se informe sobre el lugar y fecha de construcción de éste, no ha habido una respuesta por parte del Estado.
- El 11 de marzo de 2015, el Ministro de Cultura y Patrimonio informaron que la Defensoría del Pueblo en el periodo de agosto a diciembre de 2013 realizó una consultoría denominada “Conceptualización e investigación previa a la implementación del Centro de Conciencia Ciudadana” en la cual se desarrollan los lineamientos y ejes de acción para la creación del Museo de la Memoria. Esta constituye la primera acción realizada para materializar lo establecido en la Ley de Reparación de Víctimas, sin embargo, se desconocen los resultados.
- El 26 de febrero de 2015 se conforma una comisión para establecer el lugar para la construcción del Museo de la Memoria.
- El 21 de octubre de 2015 se reorganiza el espacio destinado para la construcción del museo dentro de las instalaciones de la Unidad de Vigilancia Comunitaria Manuela Sáenz Nº 2, donde funcionaba el SIC 10. Lugar denunciado como el centro de tortura de los agentes estatales.
- El 16 de agosto del 2017 mediante el oficio MCYP-MCYP-17-0815-O se solicita al Ministerio del Interior que para hacer efectivo el traspaso de los espacios, efectúe la reparación de los sistemas de drenaje, sistema eléctrico y demás aspectos físicos que se encuentren deteriorados, para proceder con la entrega del área al MCYP. No obstante, nunca se dio esta entrega.
Según información de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Cultura y Patrimonio contrató una segunda consultoría para la materialización del museo en el año 2018 y el l 14 de diciembre del mismo años el Ministerio de Cultura recibió los productos finales que fueron: «Documento con el diseño del modelo de gestión del Museo de la Memoria» y «Documento final con las guías de la museología y museografía el modelo de gestión para el Museo de la Memoria». También se desconocen los resultados.
En el año 2020, el Ministerio de Cultura comunicó a los familiares la idea de realizar una exposición itinerante de derechos humanos, que de hecho, el Ministerio la presentó como un “preámbulo del Museo de la Memoria”. Sin embargo, para los familiares y sus asesores, esta exposición no responde a la necesidad de un Museo de Memoria que relate las graves violaciones de derechos humanos que sucedieron entre 1983 y 2008.; ya que se trata de proyectos completamente distintos. El uno tiene un objetivo general de política en derechos humanos, el otro un objetivo específico de cumplimiento de la política de memoria de la Comisión de la Verdad. Por consiguiente, mediante este museo o exposición itinerante y la inversión correspondiente el Estado está evadiendo de nuevo hacer un museo de memoria. Cabe recalcar que, a pesar de las quejas de los familiares, el 10 de diciembre de 2020 se estrenó esta exposición itinerante con el nombre de “Archivo Vivo de las Luchas Sociales” que de ninguna forma puede constituir el cumplimiento parcial del Museo de la Memoria.
De esta manera, el Estado ecuatoriano no está cumpliendo plenamente su obligación de reparar de manera integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, no solo por el bajísimo índice de investigación, judicialización y sanción a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos, sino además por la falta de construcción del Museo de la Memoria.
Los derechos vulnerados que establece la demanda es el derecho a la verdad que acarrea “la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos, así como, dependiendo de las circunstancias de cada caso”, pero también “garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentran en instalaciones y archivos estatales”.
El derecho a la memoria el cual, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afirma que “los estados deben diseñar e implementar iniciativas orientadas hacia el reconocimiento y disculpas por los hechos relacionados a las graves violaciones de derechos humanos, la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y el establecimiento y difusión de la verdad histórica de tales hechos”. Esto incluye la instauración de monumentos, señalizaciones en espacios públicos, memoriales y museos en reconocimiento de las víctimas.
La construcción de un Museo de la Memoria es esencial para mantener en la sociedad ecuatoriana un legado, un motivo para la reflexión, el comienzo de la recuperación de una Memoria Colectiva que fortalezca las nociones sobre derechos humanos y sobre todo evita que se repiten los hechos sucedidos en Ecuador entre 1983 hasta el 2008, señala la acción.
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