La resolución de la acción de protección que impugna el registro de pastores se conocerá este 9 de mayo

Por luxor2608
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A las 09:30 de la mañana, la jueza Alexandra Domínguez instaló la audiencia de acción de protección interpuesta por grupos religiosos evangélicos, la cual impugna el Acuerdo Ministerial No. 153 que establece el registro de pastores, líderes religiosos y ministros de culto.  

Durante la audiencia, que duró alrededor de cinco horas, la jueza escuchó a las partes procesales, terceros coadyuvantes y tres amicus curiae interesados en el caso. Posteriormente, anunció que su resolución oral se dará el próximo 9 de mayo, a las 11:30. Asimismo, la jueza ponente hizo un llamado para que las partes pudieran encontrar una solución mediante mediación.  

“Sin embargo, la mediación plantea un problema, ya que, aunque la Constitución inspira a la conciliación, al ser vulneraciones a derechos constitucionales y, sobre todo, al discutirse una medida de reparación integral mediante una garantía constitucional, causaría un incumplimiento de su deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las partes conforme derecho”, explicaron Catalina Reinoso Flores y Annie Cuji, asesoras legales de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh). 

¿Qué se dijo en la audiencia? 

Por su parte, la defensa técnica de los accionantes, Gerson Almeida, explicó que la acción de protección se interpuso por la posible vulneración a los derechos de libertad de culto, seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la no discriminación. Argumentó que la seguridad jurídica se ve afectada al implicar a la iglesia evangélica en una sentencia de la cual no fueron parte procesal. Finalmente, Almeida manifestó que no se oponen al registro de pastores, ya que existen registros que son parte de los requisitos establecidos en la Ley de Cultos, pero se oponen a que este registro surja como medida de reparación en la sentencia condenatoria de un caso en el que no están involucrados.  

En respuesta a esto, Miguel Mendoza y Pedro Castillo, representantes del Ministerio de Gobierno, argumentaron que no se vulneran los derechos constitucionales de los líderes religiosos, ya que se siguieron parámetros de socialización previa, clara y pública. Además, afirmaron que el registro no limita el derecho a la libertad de culto, ya que los líderes religiosos han podido profesar y practicar su fe sin problemas. Finalmente, enfatizaron que el registro de pastores no es una sanción penal, sino una medida de reparación para evitar la repetición de vulneraciones como la sufrida por Juliana Campoverde. 

“La vía constitucional no es la adecuada para expresar su descontento frente al registro” señaló Pamela Escobar, desde la Procuraduría General del Estado, y aclaró que para cuestiones de mera legalidad existen las vías administrativas. Por lo tanto, solicitaron que no se admita la acción de protección por considerarla improcedente. 

En esa misma línea, Alejandro Baño, de la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, explicó que el sentenciado Jonathan Carrillo usó la falta de registro a su favor para hacerse pasar como pastor de la Iglesia Oasis de Esperanza, y de esa manera manipular y ejercer violencia religiosa contra Juliana Campoverde. Por ello, Fiscalía considera que el registro de pastores es una medida de reparación necesaria para prevenir futuros delitos similares al ocurrido contra Juliana.  

La defensa técnica de Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana, representada por las asesoras legales de Inredh, Catalina Reinoso Flores y Annie Cuji, quienes también intervinieron como terceros coadyuvantes, recalcaron la importancia del registro de pastores como parte de la reparación integral para garantizar la no repetición. Sin embargo, su participación fue limitada por la jueza pese a que la defensa comparecía en representación de la víctima indirecta cuyo derecho a la reparación está siendo impugnado. Además, indicó que no son parte procesal, a pesar de haber aceptado su intervención como tercero coadyuvante del accionado mediante providencia de 11 de abril de 2024. 

Entre los amicus curiae escuchados, estuvo el del pastor Pablo Villaroel, representante de la Red Ecuatoriana de Fe, quien argumentó que el acuerdo ministerial busca cumplir con un acto mínimo de solidaridad hacia la familia de Juliana Campoverde y permitiría establecer un estándar básico de transparencia. Además, mencionó el ejemplo del registro de pastores, líderes y ministros en México, quienes se registran ante la secretaría nacional. 

Contacto de prensa: 

Comunicación Inredh – 099 205 8210 

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