Comunicación INREDH
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18/11/2016 |
90 días de instrucción para investigar a la policía en caso Ayol |
El magistrado de la Unidad Judicial Penal de Pichincha, Giovanny Freire, acepta 90 días de instrucción para determinar elementos de convicción que permitan a Fiscalía llamar o no a juicio a los dos policías que participaron la detención ilegal y tortura de Angelo Ayol, joven de 17 años que fue aprehendido el pasado 17 de septiembre de 2014, mientras se desarrollaban protestas sociales en los exteriores del Colegio Mejía.
La audiencia de formulación de cargos se instaló ayer, 17 de noviembre de 2016, a las 15:00 en la Unidad Judicial. Duro una hora. En la audiencia estuvieron presentes Angelo Ayol, sus padres, los abogados del caso y siete miembros de la Policía Nacional que habían sido llamados, uno de ellos no asistió y en su representación fue su abogado.
La fiscal responsable de la investigación Marlyn Calderón formuló cargos en contra de Freddy F. y David A., 2 de los 7 policías por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio público tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
“La fiscal formuló cargos en contra de dos de los llamados a la audiencia y bajo el delito de extralimitación de un acto en servicio y no bajo el delito de tortura como en un principio se lo había denunciado, además omitió el tipo penal de detención ilegal que se encontraba como segunda figura durante la investigación a parte del delito de tortura”, así dijo Ginna Pasquel, asesora legal de Inredh.
La Fiscal Marlyn Calderón pidió como medidas cautelares para los dos procesados: la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante autoridad.
Para Harold Burbano, asesor jurídico de INREDH, este caso se trata claramente de un proceso de tortura y detención ilegal a un menor de edad, pero eso no fue tomado en cuenta por la fiscal quien consideró que se trataba de un delito menor en el que la Policía se sobrepasó en su ejercicio. Burbano también explicó que, el cambio del tipo penal implica una sanción mucho menor, es decir, que el delito de tortura tiene una pena privativa de libertad de 7 a 10 años, pero si es servidor público quien la ejecuta la pena puede llegar hasta 10 años, mientras que el de la extralimitación sigue las reglas de lesiones aumentadas en un tercio, que para el presente caso significa privación de libertad menor a un año.
Además, el jurista dijo que todo este proceso está lleno falencias a causa del trabajo negligente de fiscalía y esto ha revictimizado a la familia y a la víctima.
Para la familia Ayol, la imputación de la Fiscal es indignante porque actúa en defensa de los policías cuando todos sabemos que ellos cometieron aun acto de tortura “para nosotros nos parece una burla por parte de la Fiscalía y esperamos que exista una verdadera independencia en la justicia”, dijo Bolívar Ayol.
Durante la audiencia, familiares y amigos realizaron un plantón en los exteriores de la Unidad Judicial.