No son los otrxs, son los mismos de siempre gritando que nacieron aquí.
La constitución ¿materializa el reconocimiento del pueblo afroecuatoriano?
La colonización[1] de las Américas es un hito histórico que ha marcado la vida de varios grupos sociales que, a la fecha, sufren los efectos de la homogenización nacional en un sentido occidental eurocéntrico. La descendencia africana en Latinoamérica es uno de los grupos sociales que padeció, en línea temporal, racialización, colonización, emancipación y subordinación racial en el nacimiento de las repúblicas y su posterior desarrollo.
Es medular precisar que africanos y descendientes de africanos están en el territorio nacional desde hace más de 400 años; es decir, su heredad y ancestralidad es anterior al nacimiento de la República del Ecuador; sin embargo, su existencia recién se reconoce en 1998 a nivel constitucional en el Art. 85[2], y en la Constitución vigente de 2008 en el Art. 58[3]. La clave para hacer una lectura crítica es tomar una postura sobre la relevancia de los factores económicos-jurídicos-sociales en el reconocimiento del pueblo afroecuatoriano.
El Estado-Nación fue concebido desde sus inicios como blanco-mestizo, los mismos que desde 1830 son considerados como nacionales, esto a la par del pueblo indígena que fue reconocido como una raza subordinada y de protección según lo que establece el Art. 68[4] de la Constitución del mismo año. Comparando los procesos de reconocimiento se puede establecer que el pueblo afroecuatoriano, a la fecha de creación del Estado, no fue pensado como nacional, ni humano, ni animal.
En su sentido ontológico, los afroecuatorianos fueron sumados a la fuerza de trabajo como objetos transables de compraventa en búsqueda de la producción de la economía nacional. Siendo objetos de uso y no de protección estatal. Les ha costado 168 años, desde el inicio de la república, el reconocimiento de su presencia histórica como pueblo, lo que significa un lento acceso al pliego y ejercicio de derechos que se ve condicionado por prejuicios y estereotipos raciales.
Los efectos de la deshumanización de los africanos y descendientes de africanos en las Américas se mantienen perenes en el tiempo, a tal punto que esta población tiene las tasas más altas de pobreza, pobreza extrema, desempleo y bajas tasas de empleo adecuado[5].
La economía del reconocimiento
Cuando se habla de la identidad y reconocimiento del pueblo afroecuatoriano, es imprescindible mencionar que el precio de la obtención de derechos es alto. No solo basta con la enunciación constitucional, sino que estos derechos se garanticen en su pleno ejercicio. Hacia allá debe apuntar la utopía constitucional actual.
El sistema económico nacional no tiene un objeto o una finalidad encadenada a los principios y valores constitucionales de derechos, sino que este carece de fuerza para el cumplimiento en palabras populares “sin dinero no hay derechos”. No se puede hablar de políticas públicas, de ordenamiento jurídico, de derechos y demás si no se entiende la trascendencia de la implementación del sistema económico que legitima la materialización de los deberes y obligaciones de los Estados con sus ciudadanos.
Los derechos de salud, educación, etnoeducación, justicia, derecho propio, seguridad, seguridad social, entre otros, están asociados a equiparar las brechas de desigualdad, pero la pregunta que nace de estas exigencias normativas es: ¿Quién paga los derechos?
El Estado ecuatoriano mantiene una economía mixta, que se cimienta en bases neoliberales y, por el otro lado, utópicamente la protección de los derechos sociales, lo que en la traducción material indica que el estado ecuatoriano no soporta la carga de los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano y, por ende, no responde a las necesidades fundamentales que aquejan a sus ciudadanos.
El cambio ha sido secuencial desde los Estados liberales, benefactores y de Derecho, hasta los de derechos y justicia; sin embargo, ninguno de ellos ha aterrizado en forma íntegra los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus derechos. La agenda nacional responde a problemas del populismo social, mientras que los problemas estructurales que aquejan a los afrodescendientes en el Ecuador quedan como derechos y acciones de relleno social.
Para problemas estructurales se necesitan medidas integrales, todas las administraciones públicas están obligadas a trabajar de forma activa el principio de igualdad y no discriminación que se vincula a la problemática del reconocimiento tardío del pueblo afroecuatoriano, esto a través de programas, proyectos de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.
En el año 2009 se emitió el Decreto No. 60 por parte del poder ejecutivo, con la mirada de ejecutar el Plan Plurinacional como política pública y combatir el racismo en el Ecuador. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido 26 años de reconocimiento del pueblo afroecuatoriano, se sigue exigiendo reconocimiento, justicia e igualdad; es decir, hasta la presente fecha no se ha resarcido los derechos que acompañan al reconocimiento intercultural.
Las aproximaciones del Ecuador a los organismos internacionales se basan en la existencia de normativa para la promoción de derechos humanos y compromiso con la eliminación de todas las formas de racismo, siendo las instituciones que responden a la protección y garantía de los derechos del pueblo afroecuatoriano, el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (CNIPN) en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), el Ministerio de Relaciones Exteriores, Movilidad Humana (MREMH) y de forma particular el Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ecuador es un estado firmante y ratificante de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En sus obligaciones reside presentar informes periódicos de la situación real de la población afrodescendiente. Sí se realiza una lectura superficial del último informe presentado por el Estado, se denota un avance progresivo de derechos en favor del pueblo afroecuatoriano.
Según el MEF, entre 2014 y 2019 (con corte a septiembre), los recursos registrados en el clasificador de orientación de gasto en políticas de igualdad intercultural ascienden a 1.808.763,66 USD de presupuesto devengado. La ejecución presupuestaria de instituciones relacionadas con temas interculturales y de pueblos y nacionalidades, entre 2016 y 2019 (con corte a septiembre), incluyendo todas sus fuentes de financiamiento, asciende a 117.239.150,14 USD de presupuesto devengado.[6]
A pesar de la presentación de información presupuestal para las instituciones relacionadas a temas interculturales, se debe manifestar que las mismas no refieren acciones específicas en el tratamiento de la problemática de eliminación de todas las formas de discriminación racial. El informe de gestión del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades 2020 menciona la promoción de campañas de difusión de “igualdad y no discriminación” la provisión de estudios… investigaciones para incorporar enfoque de igualdad y no discriminación en pueblos y nacionalidades” y asesorías técnicas y especializadas.[7]
Las medidas implementadas por la institución encargada de la promoción de los derechos del pueblo afroecuatoriano no responden a la problemática estructural de reconocimiento, justicia e igualdad. A pesar de ello se conoce la institución sostiene que:
el Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF) un presupuesto codificado de USD 914.703,71, de los cuales, el presupuesto total devengado alcanzó los USD 815.636,22, equivalente a una ejecución presupuestaria del 89,17%. Ejecución considerada como “Muy Buena” dentro del parámetro de evaluación mencionada pese a las limitaciones y afectaciones presupuestarias en términos de restricción de gasto emitido por el Ministerio de Finanzas mediante Circular Nro. Nro. MEF-VGF-2020-0003-C por la declaración de emergencia sanitaria por efectos de la actual pandemia. A continuación, se detalla el presupuesto de gasto corriente por grupos de gasto.[8]
Por lo expuesto es evidente que la información consignada al órgano internacional carece de legitimidad material de las acciones implementadas para la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
La justicia del reconocimiento
Es necesario reconocer que el Ecuador, como Departamento del Sur de la Gran Colombia, emitió leyes que promocionaban la inmigración europea, a través del otorgamiento de tierras y el pago total de sus viajes por concepto de asentamiento e inmigración en territorio nacional.[9] La búsqueda del blanqueamiento de la “raza ecuatoriana” rechazaba las relaciones interraciales que en el imaginario social representaban una aberración para la sociedad.
Esta construcción social por la búsqueda de blanqueamiento de la población nacional promocionaría un derecho de gentes que reconocía la titularidad de la propiedad, de la ciudadanía y la importancia normativa de la población blanco-mestiza en su integralidad. Hasta la presente fecha el ordenamiento jurídico se sustenta en principios y valores de sistema occidental que es netamente racista, aunque hoy se habla de un estado de derechos y justicia, es contraproducente incluir las problemáticas del pueblo afroecuatoriano en el mismo sistema racista que las produce.
Según el informe del estado a la CERD del año 2020, existe un avance considerable en temas de justicia con la implementación de dos tipos penales que tutelan el derecho a igualdad y no discriminación, en el Art. 176 y 177 del Código Orgánico Integral Penal.
- Según, el Sistema Integrado de Actuación Fiscal, SIAF, Sistema informático de la Fiscalía General del Estado, entre 2016 y 2019, se han registrado 1.355 actos de odio y 503 de discriminación. En 2016 los actos de odio fueron 309, en y en 2019 disminuyeron a 298. Los casos de discriminación en 2016 fueron 111 y en 2019 fueron 127 casos (Tabla 1).[10]
La situación fáctica de la población afrodescendiente no es simplemente un sesgo que surge en el Ecuador, sino que, se encuentra en la mayoría de los países en donde los esclavizados han vivido y siguen viviendo procesos de racismo sistémico. Los casos evidenciados en el Estado vecino de Colombia nos demuestran que el tema del perfilamiento racial no es un invento nuevo, sino que, este tema no ha sido tratado con prioridad.[11]
Sin embargo, es necesario hablar de como el poder coercitivo y la administración de justicia ecuatoriana confabulan directa e indirectamente a perfilar y criminalizar a personas afrodescendientes. La fundación Azúcar en el año 2023 inicio una campaña en contra del perfilamiento racial[12] que ha evidenciado la existencia de casos recurrentes y de gran connotación social que hasta la presente fecha no tienen ninguna sentencia que evidencie que dichos actos son discriminatorios o delitos de odio racial.
En el año 2021 ha existido en incremento público y notorio de medidas gubernamentales irracionales y desfavorables para la población afrodescendiente que habita en las provincias de Esmeraldas, Guayaquil e Ibarra entre ellas: restricción de derechos por los múltiples estados de excepción, militarización de las zonas, manejo indiscriminado de armas letales, prácticas policiales con uso excesivo de la fuerza; a más de ello, la poca inversión pública en las zonas fronterizas y periféricas de las ciudades y provincias en donde habita gran parte de la población afrodescendiente.
Frente a estas realidades la administración de justicia camina a pasos muy lentos y volvemos a pender de un hilo sobre la regresión de Derechos de personas afrodescendientes, la oleada de pro-Derechos Humanos, así como la lucha incansable por erradicar el racismo y la discriminación solo son meros enunciados, los mismos no se ven materializados en el trato y en los procesos de la vida.
La igualdad del reconocimiento
Es necesario rescatar que en el texto de CEPAL se encuentran aspectos positivos del tratamiento del término de inclusión, pero este va hilado a entender la matriz de la desigualdad en relación con la marginación de los ingresos de afrodescendientes frente a los no afrodescendientes. Es decir que las personas afrodescendientes se encuentran dentro del mercado laboral pero las mismas no tienen la igualdad de oportunidades frente a sus pares, con relación a elegir trabajos de mayor rentabilidad, visibilidad de su trabajo en puestos gerenciales o dirección, así como un trato justo dentro de cada una de las esferas de desenvolvimiento laboral.
La pobreza es la fuente de las desigualdades sociales, pues quien vive en pobreza, no tiene mínimas condiciones de vida; y, por ende, está condenado a producir y reproducir desigualdades sociales.
La problemática social puede ser enfrentada con medidas antirracistas en los territorios excluidos y relegados por el sistema, puntualmente en los sectores racializados y marginados, mediante la implementación de medidas contra la pobreza con el objeto de reducir brechas generacionales de desigualdad.
En América Latina el mercado laboral es muy heterogéneo, pero esta heterogeneidad no viene dada por una casualidad, sino que esta viene armada desde el mismo sistema capitalista de instrumentalización de los cuerpos y las razas. La estratificación social por castas va a representar en el mercado laboral el inicio de la segmentación laboral, pues quien es hijo de esclavo va a mantener su situación de esclavo, en el periodo de colonización la comercialización de personas africanas era un trámite más en el diario vivir de los criollos, pero esta venta de esclavizados representaba para el “dueño” producción, mano de obra y utilidad neta a costa del trabajo esclavo, esto permitiría que se conciba a los africanos y sus descendientes como objetos/animales que pueden ser usados en beneficio de la producción agrícola, industrial, doméstica y comercial.
La sobreexplotación de trabajo para los afrodescendientes fue determinada por sus condiciones fenotípicas racializadas y adecuadas para las necesidades de los colonizadores y sus descendientes, en esta misma dinámica se va a desarrollar la construcción de las repúblicas. El trabajo de los esclavizados representaba en la época de la colonia una de las más altas tasas de producción regional, pues sin su mano de trabajo, la producción cafetera, cacaotera, algodón, caña y demás no hubiese resurgido ningún país de la actualidad.
Si bien es cierto que, a la fecha, no nos encontramos en época de colonia ni de construcción de la República, si se puede anteponer que el trabajo de los afrodescendientes sigue reproduciéndose en las condiciones de discriminación y racialización. Se sigue determinando la utilidad de la población afrodescendiente para ciertas actividades en las que demanda esfuerza físico, el mismo que propaga el estigma y el perjuicio de inexistente o mínima capacidad intelectual para asumir roles de gerencia y dirección.
El censo: una nueva y aberrante forma de invisibilización
Los censos de población tienen un alto impacto en el reconocimiento formal de los pueblos, el diagnostico in situ de ¿Quiénes son? ¿Cuántos son? y ¿Dónde están? ¿Qué necesitan? Es determinante en materializar los derechos que se atribuyen en la norma constitucional. Los censos de población y vivienda tienen el poder de reforzar o empeorar el proceso de reconocimiento de los pueblos en especial de aquello que han sido marginados, como actualmente sucedió en el Ecuador con el Censo 2022.
La invisibilización estadística de la población afrodescendientes permiten que se reproduzcan los sistemas de opresión, como la sobreexplotación de los territorios y de los cuerpos racializados, falta de políticas públicas en salud, vivienda, educación, seguridad, justicia, y otros.
Los intereses detrás de los censos de población están mentados por la elite post-colonial que ve la invisibilización estadística la oportunidad de enterrar y olvidar a los pueblos que han luchado por sus derechos.
Dentro de la necropolítica a la que el Ecuador se suma, cabe manifestar que el plan nacional de gobierno no perfila un enfoque intercultural, por lo que los efectos serían inmediatos dentro de las estructuras gubernamentales, tanto así que en la realización de las encuestas censales se proporcionó la pregunta de autoidentificación, pero la aplicación metodológica en la recolección de esta información llevaría a cabo el etnocidio estadístico de la población, casi la mitad de la población afrodescendiente habría desaparecido, por lo que el tratamiento de la información desagregada por factores de condiciones de vida, situación de pobreza, pobreza por ingresos, educación, empleo, desempleo, subempleo, se reducirían circunstancialmente por las eventualidades.
Una vez contextualizada la problemática podemos decir que existe un condicionamiento factico, económico y estructural en el pleno goce y ejercicio de derechos del pueblo afroecuatoriano, no se puede hablar de un estado de derechos y justicia en el marco de la interculturalidad y plurinacional, si no se materializa el reconocimiento de la presencia histórica y determinante en el desarrollo económico, social y jurídico del que todos somos parte.
Por una república afro, negra, india, montubia y mestiza más justa y equitativa
[1] Villanueva Flores, Rocio, “La interpretación intercultural en el Estado constitucional*”, Revista Derecho del Estado, junio de 2015, n. El problema central del que se parte no es la diversidad étnico-cultural sino la diferencia construida como patrón de poder colonial, a partir de la raza, que sigue trascendiendo prácticamente todas las esferas de la vida. Cita a C. Walsh. Interculturalidad y (de)colonidad: perspectivas críticas y políticas, cit.p. 65., https://doi.org/10.18601/01229893.n34.13.
[2] Art. 85 .- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
[3] Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
[4] Art. 68 .- Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable.
[5] INEC “Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU, anual 2022)
[6] Informe CERD 25° Vigésimo quinto informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2020 en virtud
del artículo 9 de la Convención, 2019.
[7] Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, “Informe de gestión 2020”
[8] Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, “Informe de gestión 2020”
[9] Nicola Foote, “Race, State and Nation in Early Twentieth Century Ecuador,” Nations and Nationalism
12 (2006), 263-4.
[10] Informe CERD 25° Vigésimo quinto informe periódico que el Ecuador debía presentar en 2020 en virtud
del artículo 9 de la Convención, 2019.
[11] ILEX-Acción jurídica “Documento-silencio-e-impunidad_ILEX-DIGITAL-1.pdf”, 2021, https://ilexaccionjuridica.org/wp-content/uploads/2022/11/Documento-silencio-e-impunidad_ILEX-DIGITAL-1.pdf.
[12] Fundación Azúcar ”Casos de perfilamiento racial” recuperado el 13 de julio de 2023. https://azucarfundafroec.org/index.php/documentos-perfilamiento-racial/.
Este es el encabezado
Diana León
Abogada por la Universidad Nacional de Chimborazo. Maestrante por la Universidad Andina Simón Bolívar, en la Maestría de Investigación de Derecho y Sociedad con mención en Derecho, Identidades y Acción Colectiva. Su investigación se centra en el perfilamiento racial, el derecho negro y la eficacia de las acciones afirmativas en la calidad de vida de los afroecuatorianos, temáticas que se centran el racismo sistémico y su imbricación en la justicia, reconocimiento y desarrollo