La desaparición es un “fenómeno complejo agravado” en el país, sobre todo por el aumento de situaciones de violencia, conflicto armado y migración. Debe entenderse como “la ausencia de una persona de su núcleo familiar o entorno, sin que se conozca el paradero o las causas que la motivaron”[1]. Puede ser forzada o involuntaria; en la primera debe existir “participación de un agente estatal o aquiescencia de éstos”[2] mientras que la involuntaria esta “ligada a la acción de otra persona sin que medie decisión o intención propia”.[3]
A partir de la recolección de datos desde sociedad civil[4], en el año 2020 fueron 227 personas; para el 2021, 360 personas; para el 2022, la cifra aumentó a 594; en el 2023 la estadística fue de 730; finalmente para el 2024 el año cerró con 838 personas. Ello quiere decir que desde el 2020 al 2024, tiempo de vigencia de la Ley Orgánica de actuación en casos de personas desaparecidas y extraviadas, 2749 han desaparecido involuntariamente en el país. Desde la entrada en vigor de la Ley en el año 2020, son varias las obligaciones adquiridas por el Estado. La responsabilidad estatal se centra la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, en el contexto de respecto, garantía y desarrollo progresivo de derechos.
Sin embargo, hemos recibido la alerta del sufragio de una persona adulta mayor, reportada como desaparecida desde el año 2011, en el proceso electoral del 9 de febrero de 2025, sin que se maneje un protocolo de actuación interinstitucional en estos casos, sin identificar si en efecto fue o no la persona desaparecida la que sufragó o si se trató de suplantación de identidad, y sin generar una alerta temprana a pesar de la denuncia de desaparición. La descoordinación entre instituciones estatales es evidencia de la falta de creación de políticas públicas enfocadas en desaparición, a pesar de que la ley especializada aborda ejes como la prevención, la atención y la investigación. Incluso cuando las estadísticas suben año a año.
Exigimos que las autoridades generen mecanismos de alerta temprana en caso de identificarse estas irregularidades, de manera que se garanticen la transparencia de las investigaciones de personas desaparecidas, más aun este 13 de abril de 2025 en un nuevo proceso electoral.
[1] Ecuador, Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y extraviadas, art. 4.
[2] Corte IDH, “Sentencia de 25 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)”, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, párr. 85.
[3] Ecuador, Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y extraviadas, art. 4.
[4] Asociación de Familiares y Amigos de Personas desaparecidas en Ecuador, “Desapariciones en Ecuador, agentes estatales son investigados. Pronunciamiento Asfadec”, 23 de diciembre de 2024, párr. 18.