La Corte Constitucional del Ecuador realizó el pasado 25 de agosto una audiencia pública para conocer y debatir cinco demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN). La sesión, presidida por el juez ponente sustanciador Alí Lozada Prado, se llevó a cabo de manera telemática y se extendió por más de seis horas. El debate procesal fue organizado en tres bloques temáticos: a) sobre la inconstitucionalidad de la LOSN por la forma, b) sobre el conflicto armado interno a nivel nacional, y c) sobre otras cuestiones impugnadas. En la audiencia participaron los nueve jueces que integran el pleno de la Corte Constitucional.
La LOSN, promulgada el 10 de junio de 2025, ha generado preocupación entre organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil por su estructura, procedimiento y alcance. Fundación Inredh advirtió que la ley desnaturaliza el procedimiento legislativo, vulnerando el principio de unidad de materia y la conexidad entre los contenidos y la finalidad de la norma. Se explicó que, aunque la ley se presenta como una norma de urgencia económica, incluye reformas sustantivas en materia penal, disposiciones sobre indultos presidenciales, incautación de armas y medidas de seguridad, que no guardan relación directa con el eje económico alegado.
Diana León, abogada de Inredh, durante la audiencia señaló: «Comparezco en esta audiencia con el firme propósito de sustentar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, cuya estructura y tramitación vulneran de manera directa principios constitucionales esenciales que rigen la formación de la ley en el Estado de derecho.» También explicó que “si bien es legítima la preocupación por el avance de la delincuencia organizada y su impacto en la economía nacional, el contenido normativo de la LOSN no guarda una conexidad suficiente ni necesaria con el objeto económico que justifica su tramitación excepcional.»
Se destacó que la inconstitucionalidad procede por la utilización indebida del trámite de urgencia económica, la ausencia de unidad de materia y la transgresión al principio de legalidad, dado que la ley sobrepasa los límites de la iniciativa legislativa presidencial establecidos por la Constitución. Se agregó que quienes participaron del proceso legislativo fueron personas cercanas al poder ejecutivo, lo que limitó la deliberación participativa y favoreció la aprobación de la ley sin el control adecuado.
Vivian Idrovo, coordinadora de la Alianza por los Derechos Humanos, remarcó: «Es fundamental que ustedes señores jueces y juezas defiendan la democracia y no permitan la violación de la Constitución a través de estos artículos. Este proyecto no es de materia económica, esto es un régimen paraconstitucional.» Además, señaló que la nueva figura legal carece de mecanismos de control externo y judicial, incidiendo directamente en las reformas al Código Orgánico Integral Penal.
Fernando Bastias, abogado del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Guayaquil (CDH GYE), explicó que el régimen de Conflicto Armado Interno (CANI) que establece la ley no responde a los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario y constituye un intento de flexibilizar el uso de la fuerza, justificando acciones estatales que han derivado en graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas y aumento de la violencia. Además, mencionó que la desnaturalización de la prisión preventiva, al imponerse como regla para algunos y prohibirse para otros, “distorsiona su naturaleza y socava la tutela judicial efectiva de las víctimas”, y advirtió sobre la inseguridad jurídica generada por la falta de claridad en la política de seguridad ciudadana.
Por su parte, Amanda Mosquera, abogada de INREDH, precisó en su réplica que “el artículo 14 es el ejemplo más claro. Bajo la apariencia de humanidad, altera la esencia del indulto y lo extiende a agentes estatales procesados incluso por ejecuciones extrajudiciales. Y lo hace con una cláusula abierta el ‘interés público excepcional’ tan amplia y vaga que no protege al bien común, sino que abre la puerta a la arbitrariedad y a la impunidad”. En este mismo contexto, se destacó que la figura del indulto se ha transformado en un “perdón anticipado”, aplicable incluso a responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Finalmente, la asesora legal de INREDH reiteró: “nuestra solicitud es que se declare la inconstitucionalidad de esta ley, tanto por la forma como por el fondo. Porque, señores jueces, la historia que esta ley quiere contarnos es la de la seguridad; pero la que realmente escribe es la de la impunidad”.
Se insistió en la necesidad de mantener coherencia temática y sistemática en el ámbito legislativo. El principio de colectividad de la materia fue mencionado como esencial para vincular la norma con la política económica del Estado y garantizar que la ley se configure como una manifestación racional de la voluntad legislativa, protegiendo los derechos fundamentales y fortaleciendo los mecanismos de control.
Tras la audiencia, los jueces de la Corte Constitucional se retiraron a deliberar. El juez ponente será responsable de elaborar el proyecto de sentencia, que será sometido a consideración del pleno de la Corte. Se espera que en los próximos días se emita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
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