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Tundayme: La violación de derechos a partir del desalojo forzoso

Por Super User
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Mirella Tonato –  Asistente legal INREDH

08/05/2017

Tundayme:
La violación de derechos a partir del desalojo forzoso

 A raíz de la construcción del proyecto Mirador a cargo de la empresa Ecuacorriente S.A en la provincia de Zamora Chinchipe, en la parroquia Tundayme, se suscitaron una serie de eventos donde se presentó un choque de racionalidades entre los operadores del proyecto y los habitantes de la comunidad; donde por medio del Ministerio del Interior se efectuó la servidumbre minera que fue concedida a la Empresa ECSA.

 Con esto se dio paso al conflicto que tuvo como desenlace el segundo desalojo realizado en la parroquia de Tundayme el pasado 15 de diciembre del 2015 y que continuó hasta la madrugada del 16, hecho que contó con la participación de la Policía Nacional y la guardia privada de la empresa. La llegada de este proyecto a la comunidad de Tundayme, se lo efectuó con un discurso modernista que se lo ha utilizado en la construcción de este tipo de proyectos, como un método catalizador para el desarrollo, donde con la justificación del progreso se elaboran este tipo de políticas públicas que no se adhieren al estilo de vida, la cultura, costumbres y tradiciones de las comunidades donde se instalan estos proyectos del Estado.

 

De este desalojo, varios comuneros denunciaron agresiones físicas y también daños materiales como viviendas destruidas y múltiples daños a las propiedades de los comuneros, quienes fueron víctimas de este desplazamiento forzoso de varias familias, el mismo que no contó con un plan de reubicación. A pesar de que es el Estado quien debe garantizar que el desarrollo de este tipo de procedimientos no sean inconstitucionales y que no vulneren derechos, las autoridades que llevaron a cabo el desalojo lo hicieron sin usar los lineamientos y directrices que se encuentran en los Principios Básicos y Directrices sobre Desalojos y Desplazamientos generados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. 

 

Tras estos hechos se pudo evidenciar una serie de múltiple vulneración de derechos de los comuneros de la zona; dentro de esto se encuentran, el derecho a la vivienda, al  territorio, al trabajo y el incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano dentro de su obligación de la soberanía alimentaria. Con los dos desalojos se destruyó el barrio San Marcos y gran parte de la comunidad.

 

El derecho a la vivienda es un derecho reconocido constitucionalmente y también internacionalmente dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos, los mismos que sostienen que todas las personas tienen derecho a una vivienda y que esta debe ser digna y adecuada para que las personas tengan un nivel de vida apropiado. En los  instrumentos también se desarrolla la obligación del Estado de proteger a la familia de desalojos forzosos, en virtud de esto se debe señalar que dentro de un proceso de desalojo existe la obligación de contar con un plan de reasentamiento. En este caso en particular, el desalojo de Tundayme fuera de ser ilegal  no contó con un plan que permita a las familias de la comunidad reubicarse para continuar con sus actividades diarias.

 

Cabe recordar que constitucionalmente se les reconoce a las comunidades el mantenimiento de sus tierras ancestrales, dentro de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que establece que los derechos sobre la propiedad de sus territorios de las comunidades indígenas abarca  todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente y sobre los que fueron despojados ilegalmente, ignorando que es el sitio geográfico donde se desenvuelve toda la comunidad, se desarrollan todas las costumbres y tradiciones de está reconociendo y garantizando el reconocimiento del libre progreso de la identidad cultural. Es por esto que el desalojo forzoso de la comunidad de su territorio da origen a la destrucción y a la pérdida de toda una comunidad.

 

Según la Constitución, existe una obligación por parte del Estado de garantizar la soberanía alimentaria para proporcionar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que puedan alcanzar la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. La manera en cómo se garantizara el derecho es regular el uso y acceso a la tierra de una manera equitativa. Además, está el hecho de que dentro de la cultura de las comunidades todas estas se dedican a las actividades agrícolas y de aprovechamiento de tierra de los que se obtienen recursos alimentarios, así como la fuente de ingreso principal. En la omisión de esta obligación por parte del Estado al ejecutar el desalojo, trae consigo que se ponga en peligro el derecho a la alimentación para todos los comuneros.

 

Del argumento anterior, se desprende que con el desalojo de sus tierras los comuneros de Tundayme se quedaron sin la posibilidad de seguir trabajando en su actividad principal que es el sector agrícola, fuente primordial de ingresos económicos, de la actividad comercial, de los alimentos y lo que permite el desarrollo de la comunidad. Tras el desalojo la vulneración es evidente, pues al despojarles de sus terrenos se les priva a los comuneros del ejercicio de este derecho que trae consigo la transgresión de más derecho plenamente relacionados y en si es una restricción a todas las actividades que estos derechos conllevan.

 

La vulneración de derechos humanos en general es evidente, a más de esto adquiere su carácter de urgente por ser una múltiple violación de derechos humanos, aun cuando se encuentra reconocido que los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una situación de destrucción de su cultura, por lo que los Estados brindarán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de los actos que pretende o que genere como consecuencia desposeer a las comunidades de sus tierras, territorios o recursos. “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

 

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