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El Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integrado por Yolanda Cueva, en calidad de jueza ponente; y los jueces Santiago Galarza Rodríguez y Edi Villa Cajamarca, ratificó la sentencia de primera instancia del recurso de habeas corpus que resolvió que se violaron los derechos a la integridad, la vida y la libertad de Marlon Amagua, joven de 22 años que fue visto por última vez en el Centro Terapéutico “Nuevo Ebenezer”, ubicado en el sector de Conocoto.
La Corte Provincial de Pichincha analizó los fundamentos técnicos jurídicos en relación a la desaparición de Marlon Amagua ocurrida al encontrarse interno en el Centro Ebenezer. Para ello, los jueces tomaron en cuenta el contrato de ingreso de Marlon suscrito entre un familiar del joven y la representación legal del Centro; el historial médico de Marlon; una fotografía donde Marlon aparece sentado y esposado a una silla; los testimonios sobre la convivencia en el Centro; los hechos ocurridos el 23 de junio de 2020, día en el que existió una fuga masiva en la que presumiblemente se encontraría Marlon; y la denuncia por la desaparición del joven.
Según el testigo A, el 23 de junio, un grupo de internos habrían planificado la fuga del Centro Terapéutico y varios de ellos habrían retenido al Coordinador con la finalidad de quitarle la llave, al no conseguirlo, habrían corrido, trepado las mallas y saltado fuera del Centro. Entre ellos, de acuerdo a la versión del testigo A, Marlon Amagua se cayó de cabeza, pero se levantó y corrió detrás suyo, pero luego Marlon, habría dicho: “ya no avanzo compañeros”. Luego de ello, el testigo A afirmó que se desvió del grupo y se lanzó a una quebrada, creyendo que Marlon lo seguía, sin lograr determinar qué le sucedió a la víctima desde ese momento.
El testigo B, dijo que Marlon estaba entre los fugados, que vestía una pantaloneta y una camiseta azul con cuello y que se fugó por el sector que ellos denominan las perreras. Luego, relató que él junto a dos compañeros salieron en el vehículo del director del Centro Terapéutico a buscar a los fugados, pero no encontraron ninguna novedad de Marlon. Por otro lado, el testigo C, señaló que otro interno que participó en la fuga, le contó que Marlon “no habría avanzado a fugarse y que es posible que le tengan encerrado en el Centro Terapéutico”.
El testigo D, dijo que su hermano, interno fugado del Centro, “apareció después de la fuga y ha señalado que el mismo director habría cortado los cables de las cámaras de seguridad para que evitar que se evidencien los maltratos dentro del Centro Terapéutico”. También este testigo, explicó que “otro paciente interno le ha manifestado que Marlon habría intentado fugarse antes y que por esta razón «lo habían esposado, desnudado, golpeado; luego lo habrían dejado en una tina esposado a un árbol privándole de alimentos”.
La familia Amagua y su defensa legal, frente a los testimonios que constan en la sentencia, señalaron que al desconocer el paradero de Marlon Amagua y por las inconsistencias y/o contradicciones en la aseveración sobre su fuga por parte de los responsables del Centro Terapéutico se puede pensar que Marlon aún continúa en el Centro. Además, dijeron que “su desaparición constituye la más grave forma de sustracción de una persona de todo el ordenamiento jurídico, que niega su existencia misma y la ubica en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado”. Finalmente, enfatizaron que el Centro tenía la obligación de proteger a Marlon, mientras que al Ministerio de Salud le correspondía fiscalizar a dicho lugar.
Frente a lo cual, Jorge E. director del Centro Terapéutico «Nuevo Ebenezer» acompañado de su abogado, Juan José Enríquez, dijo en la audiencia telemática de primera instancia, que:
“Marlon Amagua no se encontraba internado en contra de su voluntad, que decidió libre y voluntariamente ingresar, para lo cual firmaron un contrato (…) En el centro realizaban seguimientos continuos a los internos, que son terceras personas las que alegan maltratos (…) que debido a la denuncia presentada en la Fiscalía se están realizando las investigaciones del caso, que los accionantes pretenden que la acción de hábeas corpus sustituya a los procedimientos ordinarios que deben conocerse por un juez penal”.
Por su parte, la representante del Ministro de Salud Pública y del Procurador Judicial, Denise Andino, aseveró que la acción planteada no cumple con los requisitos del artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que el Ministerio de Salud como ente rector en Salud, ha cumplido con todas sus obligaciones y no se ha planteado ninguna denuncia para que esta institución inicie una investigación. Por lo tanto, también requiere que se declare como improcedente la acción.
Tras conocer esto, el Tribunal enfatizó que la acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona. El Tribunal señaló, que la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 004-18-PJO-CC que recoge opinión consultiva N.0 OC-8/87 de la Corte IDH, establece que:
“El habeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El Tribunal estableció que, en el presente caso se probó la violación a la libertad, integridad y vida de Marlon, rechazando así el recurso de apelación planteado por los accionados. Con esta resolución se ratifica la reparación integral dictada en primera instancia, las misma que obliga a las instituciones (Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Salud Pública) actuar con celeridad en el caso de desaparición de Marlon y cumplir con sus competencias.
Derecho a la libertad
El Tribunal ad quem señala que “La violación a la libertad, ya que el legitimado activo, al ser una persona capaz, debió dar el consentimiento expreso para su internamiento; a la integridad personal, entendido este como la incolumidad de un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones constituyendo un derecho intrínseco del ser humano, que conforme a las pruebas aportadas ha sido vulnerado en el centro “Nuevo Ebenezer”, y a la vida del legitimado activo; la misma que se encuentra en riesgo, ocasionando su desaparición, siendo este uno de los elementos que previene precautelar y protege la acción de habeas corpus; este Tribunal de Alzada, con certeza concluye que se ha violado los derechos del señor Marlon Gonzalo Amagua Miño”.
También, el Tribunal recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tibi vs. Ecuador, amplía este tema y señala, que “el concepto de detención arbitraria opera cuando, a pesar de estar satisfechos los requisitos constitucionales y legales, se verifica alguna circunstancia incompatible con los derechos y garantías protegidos por la Convención Americana” y agrega que “el recurso de habeas corpus o amparo de libertad se formula para asegurar la revisión, sin demora, de la legalidad de una detención y protección de la vida e integridad física del detenido”, es decir, que la garantía de habeas corpus además de garantizar la presencia de la persona privada de libertad, asegura la garantía del derecho a la vida y la integridad de las personas.
Legalidad del centro e indicios de tratos vejatorios a los internos
El Tribunal señaló, con base en el artículo 361 de la Constitución, que “el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”. En ese sentido, recalcó que la responsabilidad del control de estos centros de internamiento le corresponde al Ministerio de Salud Pública, para cual el Centro debe tener los permisos y condiciones necesarias para su funcionamiento. Cabe recalcar que, el permiso de funcionamiento no se presentó como prueba y pone en duda la autorización del servicio que presta el Centro. Frente a ello, el Tribunal señala:
“En cuanto a la desaparición de Marlon Amagua, es evidente que el Centro terapéutico Nuevo Ebenezer, tiene que proveer la información necesaria destinada a conocer el lugar en donde se encuentra el interno; ya que los datos y versiones rendidas durante la investigación, refieren que no abandonó el Centro Terapéutico, en el momento de la fuga y por otro lado que si ha salido sin conocerse su rumbo. Ahora bien, es entendible que los familiares agoten las vías de búsqueda incluso con la asistencia de las instituciones destinadas para el efecto; pero aquello no prescinde de la responsabilidad del centro terapéutico lugar en donde se encontraba ingresado; y que debía incluso contar con las seguridades necesarias para la operatividad del mismo; así los elementos, como cámaras de video y seguridad; que permita tener un control adecuando del funcionamiento del centro internamente y externamente”.
El Tribunal además evidenció que el Centro Terapéutico “Nuevo Ebenezer” practicaba métodos inadecuados en la reinserción de los internos, se habla de sanciones físicas y en el caso de Marlon Amagua se conoció que fue víctima de golpes, fue esposado y sin provisión de alimentos; violaciones flagrantes a su integridad personal que atentaron contra su vida.
Para Michelle Erazo, abogada de Inredh, el falló de habeas corpus es indispensable para que se cumpla con la investigación ya que la ratificación del Tribunal permitirá que en el seguimiento de la sentencia se ponga en conocimiento de la autoridad judicial las deficiencias que continúan en la investigación, razón por lo cual hasta la fecha se desconoce el paradero de Marlon. Así también, será la oportunidad para que las instituciones públicas aceleren el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la sentencia.
Adicionalmente, Erazo señala que este caso constituye un precedente para las “desapariciones involuntarias” cuando quien desaparece se encuentra al cuidado de una institución de salud privada. Si bien la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 43 numeral 3, señala que el habeas corpus procede ante desapariciones forzadas; a partir de la presente sentencia también procede en “desapariciones involuntarias”, cuando un tercero privado, que tiene la obligación de velar por la seguridad de quien se encontraba a su cargo, vulnera su derecho a la libertad, integridad personal y vida. Con la interpretación ampliada de la figura del habeas corpus, una fuga o negligencia de la institución de salud no puede considerarse como excusa ante la desaparición de una persona, sin lugar a dudas, la persona jurídica tiene responsabilidad ante el incidente, así como la obligación de prestar todos los insumos que faciliten la investigación, mucho más cuando hay indicios de riesgo a la salud, integridad y vida de la persona desaparecida.
Para Luisa Villacís, asesora legal de INREDH, es indispensable que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud cumplan a cabalidad con sus competencias de vigilancia al debido proceso y control, respectivamente. La desaparición de una persona demanda acciones urgentes y eficientes por parte de las autoridades, además, de una cooperación interinstitucional que brinde resultados integrales. No se debe olvidar que detrás de este caso existen indicios de tratamientos vejatorios a los internos del Centro “Nuevo Ebenezer”, demandando así acciones estatales inmediatas.
El Tribunal de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, integrado por Yolanda Cueva, en calidad de jueza ponente; y los jueces Santiago Galarza Rodríguez y Edi Villa Cajamarca, ratificó la sentencia de primera instancia del recurso de habeas corpus que resolvió que se violaron los derechos a la integridad, la vida y la libertad de Marlon Amagua, joven de 22 años que fue visto por última vez en el Centro Terapéutico “Nuevo Ebenezer”, ubicado en el sector de Conocoto.
La Corte Provincial de Pichincha analizó los fundamentos técnicos jurídicos en relación a la desaparición de Marlon Amagua ocurrida al encontrarse interno en el Centro Ebenezer. Para ello, los jueces tomaron en cuenta el contrato de ingreso de Marlon suscrito entre un familiar del joven y la representación legal del Centro; el historial médico de Marlon; una fotografía donde Marlon aparece sentado y esposado a una silla; los testimonios sobre la convivencia en el Centro; los hechos ocurridos el 23 de junio de 2020, día en el que existió una fuga masiva en la que presumiblemente se encontraría Marlon; y la denuncia por la desaparición del joven.
Según el testigo A, el 23 de junio, un grupo de internos habrían planificado la fuga del Centro Terapéutico y varios de ellos habrían retenido al Coordinador con la finalidad de quitarle la llave, al no conseguirlo, habrían corrido, trepado las mallas y saltado fuera del Centro. Entre ellos, de acuerdo a la versión del testigo A, Marlon Amagua se cayó de cabeza, pero se levantó y corrió detrás suyo, pero luego Marlon, habría dicho: “ya no avanzo compañeros”. Luego de ello, el testigo A afirmó que se desvió del grupo y se lanzó a una quebrada, creyendo que Marlon lo seguía, sin lograr determinar qué le sucedió a la víctima desde ese momento.
El testigo B, dijo que Marlon estaba entre los fugados, que vestía una pantaloneta y una camiseta azul con cuello y que se fugó por el sector que ellos denominan las perreras. Luego, relató que él junto a dos compañeros salieron en el vehículo del director del Centro Terapéutico a buscar a los fugados, pero no encontraron ninguna novedad de Marlon. Por otro lado, el testigo C, señaló que otro interno que participó en la fuga, le contó que Marlon “no habría avanzado a fugarse y que es posible que le tengan encerrado en el Centro Terapéutico”.
El testigo D, dijo que su hermano, interno fugado del Centro, “apareció después de la fuga y ha señalado que el mismo director habría cortado los cables de las cámaras de seguridad para que evitar que se evidencien los maltratos dentro del Centro Terapéutico”. También este testigo, explicó que “otro paciente interno le ha manifestado que Marlon habría intentado fugarse antes y que por esta razón «lo habían esposado, desnudado, golpeado; luego lo habrían dejado en una tina esposado a un árbol privándole de alimentos”.
La familia Amagua y su defensa legal, frente a los testimonios que constan en la sentencia, señalaron que al desconocer el paradero de Marlon Amagua y por las inconsistencias y/o contradicciones en la aseveración sobre su fuga por parte de los responsables del Centro Terapéutico se puede pensar que Marlon aún continúa en el Centro. Además, dijeron que “su desaparición constituye la más grave forma de sustracción de una persona de todo el ordenamiento jurídico, que niega su existencia misma y la ubica en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado”. Finalmente, enfatizaron que el Centro tenía la obligación de proteger a Marlon, mientras que al Ministerio de Salud le correspondía fiscalizar a dicho lugar.
Frente a lo cual, Jorge E. director del Centro Terapéutico «Nuevo Ebenezer» acompañado de su abogado, Juan José Enríquez, dijo en la audiencia telemática de primera instancia, que:
“Marlon Amagua no se encontraba internado en contra de su voluntad, que decidió libre y voluntariamente ingresar, para lo cual firmaron un contrato (…) En el centro realizaban seguimientos continuos a los internos, que son terceras personas las que alegan maltratos (…) que debido a la denuncia presentada en la Fiscalía se están realizando las investigaciones del caso, que los accionantes pretenden que la acción de hábeas corpus sustituya a los procedimientos ordinarios que deben conocerse por un juez penal”.
Por su parte, la representante del Ministro de Salud Pública y del Procurador Judicial, Denise Andino, aseveró que la acción planteada no cumple con los requisitos del artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que el Ministerio de Salud como ente rector en Salud, ha cumplido con todas sus obligaciones y no se ha planteado ninguna denuncia para que esta institución inicie una investigación. Por lo tanto, también requiere que se declare como improcedente la acción.
Tras conocer esto, el Tribunal enfatizó que la acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona. El Tribunal señaló, que la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 004-18-PJO-CC que recoge opinión consultiva N.0 OC-8/87 de la Corte IDH, establece que:
“El habeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
El Tribunal estableció que, en el presente caso se probó la violación a la libertad, integridad y vida de Marlon, rechazando así el recurso de apelación planteado por los accionados. Con esta resolución se ratifica la reparación integral dictada en primera instancia, las misma que obliga a las instituciones (Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Salud Pública) actuar con celeridad en el caso de desaparición de Marlon y cumplir con sus competencias.
Derecho a la libertad
El Tribunal ad quem señala que “La violación a la libertad, ya que el legitimado activo, al ser una persona capaz, debió dar el consentimiento expreso para su internamiento; a la integridad personal, entendido este como la incolumidad de un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones constituyendo un derecho intrínseco del ser humano, que conforme a las pruebas aportadas ha sido vulnerado en el centro “Nuevo Ebenezer”, y a la vida del legitimado activo; la misma que se encuentra en riesgo, ocasionando su desaparición, siendo este uno de los elementos que previene precautelar y protege la acción de habeas corpus; este Tribunal de Alzada, con certeza concluye que se ha violado los derechos del señor Marlon Gonzalo Amagua Miño”.
También, el Tribunal recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tibi vs. Ecuador, amplía este tema y señala, que “el concepto de detención arbitraria opera cuando, a pesar de estar satisfechos los requisitos constitucionales y legales, se verifica alguna circunstancia incompatible con los derechos y garantías protegidos por la Convención Americana” y agrega que “el recurso de habeas corpus o amparo de libertad se formula para asegurar la revisión, sin demora, de la legalidad de una detención y protección de la vida e integridad física del detenido”, es decir, que la garantía de habeas corpus además de garantizar la presencia de la persona privada de libertad, asegura la garantía del derecho a la vida y la integridad de las personas.
Legalidad del centro e indicios de tratos vejatorios a los internos
El Tribunal señaló, con base en el artículo 361 de la Constitución, que “el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional y será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”. En ese sentido, recalcó que la responsabilidad del control de estos centros de internamiento le corresponde al Ministerio de Salud Pública, para cual el Centro debe tener los permisos y condiciones necesarias para su funcionamiento. Cabe recalcar que, el permiso de funcionamiento no se presentó como prueba y pone en duda la autorización del servicio que presta el Centro. Frente a ello, el Tribunal señala:
“En cuanto a la desaparición de Marlon Amagua, es evidente que el Centro terapéutico Nuevo Ebenezer, tiene que proveer la información necesaria destinada a conocer el lugar en donde se encuentra el interno; ya que los datos y versiones rendidas durante la investigación, refieren que no abandonó el Centro Terapéutico, en el momento de la fuga y por otro lado que si ha salido sin conocerse su rumbo. Ahora bien, es entendible que los familiares agoten las vías de búsqueda incluso con la asistencia de las instituciones destinadas para el efecto; pero aquello no prescinde de la responsabilidad del centro terapéutico lugar en donde se encontraba ingresado; y que debía incluso contar con las seguridades necesarias para la operatividad del mismo; así los elementos, como cámaras de video y seguridad; que permita tener un control adecuando del funcionamiento del centro internamente y externamente”.
El Tribunal además evidenció que el Centro Terapéutico “Nuevo Ebenezer” practicaba métodos inadecuados en la reinserción de los internos, se habla de sanciones físicas y en el caso de Marlon Amagua se conoció que fue víctima de golpes, fue esposado y sin provisión de alimentos; violaciones flagrantes a su integridad personal que atentaron contra su vida.
Para Michelle Erazo, abogada de Inredh, el falló de habeas corpus es indispensable para que se cumpla con la investigación ya que la ratificación del Tribunal permitirá que en el seguimiento de la sentencia se ponga en conocimiento de la autoridad judicial las deficiencias que continúan en la investigación, razón por lo cual hasta la fecha se desconoce el paradero de Marlon. Así también, será la oportunidad para que las instituciones públicas aceleren el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la sentencia.
Adicionalmente, Erazo señala que este caso constituye un precedente para las “desapariciones involuntarias” cuando quien desaparece se encuentra al cuidado de una institución de salud privada. Si bien la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 43 numeral 3, señala que el habeas corpus procede ante desapariciones forzadas; a partir de la presente sentencia también procede en “desapariciones involuntarias”, cuando un tercero privado, que tiene la obligación de velar por la seguridad de quien se encontraba a su cargo, vulnera su derecho a la libertad, integridad personal y vida. Con la interpretación ampliada de la figura del habeas corpus, una fuga o negligencia de la institución de salud no puede considerarse como excusa ante la desaparición de una persona, sin lugar a dudas, la persona jurídica tiene responsabilidad ante el incidente, así como la obligación de prestar todos los insumos que faciliten la investigación, mucho más cuando hay indicios de riesgo a la salud, integridad y vida de la persona desaparecida.
Para Luisa Villacís, asesora legal de INREDH, es indispensable que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud cumplan a cabalidad con sus competencias de vigilancia al debido proceso y control, respectivamente. La desaparición de una persona demanda acciones urgentes y eficientes por parte de las autoridades, además, de una cooperación interinstitucional que brinde resultados integrales. No se debe olvidar que detrás de este caso existen indicios de tratamientos vejatorios a los internos del Centro “Nuevo Ebenezer”, demandando así acciones estatales inmediatas.