La audiencia oral y pública del recurso de apelación en el caso de Andrés Padilla Delgado, joven afroecuatoriano que murió por un disparo propinado por un agente policial, se reinstalará este lunes 30 de enero de 2023, a las 14:30, en la sala de audiencia N. 6 de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, ubicada en las calles Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Villamar de la ciudad de Ibarra.
La diligencia, que fue suspendida el 30 de diciembre de 2022, se reanudará luego de un mes e iniciará con la réplica de las partes procesales. Durante la última audiencia se fundamentó el recurso de apelación tanto de Fiscalía como de la defensa de David V., procesado por la muerte de Andrés Padilla, tras dispararle en el cráneo, mientras Andrés se encontraba de espalda, durante un operativo policial ocurrido el 23 de agosto de 2018.
Además, se presentó el alegato de apelación de la abogada Rosa Bolaños, asesora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y defensa técnica de Andrés Padilla. Por parte de Fiscalía, en la audiencia se argumentó que el policía Velastegui actuó de forma desproporcionada e ilegítima, pues no existía una situación que ponga en riesgo inminente la vida del agente policial.
Asimismo, la defensa técnica del joven Padilla enfatizará sobre las medidas de reparación integral, a las cuales la familia Padilla Delgado tiene derecho tras el fallecimiento de Andrés, quien dejó una hija en la orfandad y varias secuelas emocionales en su familia.
En esta audiencia se prevé que el Tribunal, precedido por el juez ponente Edison Cantos, dicte su sentencia, en la cual deberá determinar la responsabilidad del policía David V., por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
Durante este proceso judicial, Genoveva Padilla ha señalado que el nombre, honor y la reputación de su hermano Andrés fueron desacreditados, al igual que el de sus familiares directos. Según Genoveva, los comentarios acerca de la supuesta pertenencia de Andrés y su familia a grupos delincuenciales o de contrabandistas, que fueron emitidos por autoridades gubernamentales -como el expresidente Lenin Moreno o la exministra de Gobierno María Paula Romo-, impulsaron el racismo y la estigmatización en la opinión pública que recayó sobre la familia de Andrés y la población afroecuatoriana.
Para Rosa Bolaños, asesora legal de Inredh, hablar sobre la importancia de la judicialización de este caso por ejecución extrajudicial y que se determine que el policía no respetó el uso progresivo de la fuerza, consolida un precedente para detener la impunidad sobre los discursos que legitiman la violencia y el abuso policial. Bolaños también señala que “la coyuntura actual demuestra que incluso las esferas de alto poder de decisión política presentan a esta problemática como un tema que incluso admite el sacrificio de derechos humanos, por el costo de la seguridad y orden público”.
“Este caso permitiría no sólo la función judicial si no incluso remover toda la estructura de política pública para que los elementos sobre ejecución extrajudicial -que están en el art. 85 del COIP- no solo sean relativizados a una mera interpretación legal si no a un verdadero entendimiento de que el aparataje estatal tiene directa aquiescencia en la formación de la fuerza pública y su accionar con la sociedad, cuando ya existe una carga de discriminación y estereotipos que es lo que sucede sobre la memoria de Andrés Padilla y su familia como personas afrodescendientes”, explicó la abogada Bolaños.
Contexto:
Por el caso de Andrés, en primera instancia, el 28 de agosto de 2019, el policía David V. fue sentenciado a tres años y cuatro meses de prisión por el delito de extralimitación de un servicio. Sin embargo, para el 26 de diciembre de 2019, el Tribunal de la Corte Provincial de Justicia ratificó la inocencia del gendarme y ordenó su liberación.
Posteriormente, las partes procesales interpusieron un recurso de casación y en la sentencia del 20 de junio de 2022, se declaró la nulidad de lo resuelto en la sentencia de apelación de 26 de diciembre de 2019. Todo esto, porque no se encontraba adecuadamente conformado el Tribunal que resolvió esta causa.
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