Inicio Nacional ASFADEC e INREDH exigen que los familiares y sociedad civil participen en la construcción del Reglamento de la Ley de Personas Desaparecidas y Extraviadas

ASFADEC e INREDH exigen que los familiares y sociedad civil participen en la construcción del Reglamento de la Ley de Personas Desaparecidas y Extraviadas

Por Yuli Gaona
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La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) expresan su preocupación por la falta de respuesta del Estado para la construcción colectiva del Reglamento.
En la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, publicada el 28 de enero de 2020, se señaló que dentro del plazo máximo de 120 días a partir de su publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República emitirá el Reglamento General de aplicación a esta Ley. Sin embargo, han pasado 260 días hasta la fecha y no se ha emitido el Reglamento, ni el resto de protocolos y directrices cuyos plazos también vencieron.
En el mes de febrero, ASFADEC e INREDH entregaron insumos generales al Reglamento, con la intención de trabajar y construir de forma colectiva dicha normativa. Meses luego de no tener ningún contacto por parte de instituciones públicas para la socialización y participación de los familiares y sociedad civil, estas dos organizaciones empezamos a contactarnos con instituciones públicas para conocer el estado del Reglamento y plantear reuniones para la construcción colectiva del Reglamento.
Desde el mes de agosto se realizaron varios intentos para poder remitir insumos de parte de los familiares y amigos de personas desaparecidas con quienes debió haberse contado en primera instancia por ser quienes han sufrido de cerca la pérdida de un ser querido a más de conocer el Reglamento, sugerir cambios, etc. No obstante, no fue así.
Los últimos intentos se realizaron con la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno quien nos supo manifestar que no estaba en su dirección, sino estaba a cargo de la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, pero luego esta entidad manifestó que direccionó el trámite a la Secretaría Jurídica de la Presidencia para su consideración y análisis, desde el 30 de junio del 2020.
Un último contacto reciente se realizó con la Secretaría Jurídica de la Presidencia, entidad a la que se volvió a plantear una reunión de trabajo para construir y aportar de forma activa con los familiares y organizaciones de derechos humanos que hemos trabajado la problemática durante algunos años.
Sin embargo, a pesar de expresar la intención de poder participar de la elaboración de este reglamento la reunión conjunta fue rechazada, solicitando solo insumos sin la posibilidad de trabajo conjunto y participación ciudadana activa. A pesar de volver a insistir en una reunión, ya no se obtuvo respuesta alguna.
En concordancia con la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana, en la construcción de normativa y política pública tiene que permitirse a la ciudadanía un rol activo y protagónico manera en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos de interés público como lo es dicho Reglamento. Además, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas en sus ‘Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas’ ha señalado que: “la política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política”.
Por el rechazo de la reunión y la falta de respuesta por parte de las instituciones públicas a cargo de la construcción del Reglamento, denunciamos que no se han establecido canales que garanticen la participación activa de las personas que han atravesado por este fenómeno e impulsaron la aprobación de la ley, lo cual pone en riesgo el alcance y real eficacia de la normativa aprobada por la Asamblea Nacional. Si no se cuenta con la sociedad civil, principalmente los familiares, el Reglamento carecerá de la perspectiva de los problemas reales por los que tienen que atravesar, así como carecerá de legitimidad, contraviniendo con los principios constitucionales e internacionales de la participación ciudadana y de la problemática de desapariciones involuntarias y forzadas.
Desde la sociedad civil se articula un trabajo basado en la cooperación y apoyo mutuo para poder avanzar en la construcción de alternativas que efectivamente puedan aportar a la búsqueda y derechos de las personas desaparecidas y de sus familias. Por lo que mantenemos nuestra denuncia y exigimos nuestro derecho a un espacio activo, de cooperación mutua con la Presidencia de la República para el Reglamento a la Ley Orgánica de Actuación en caso de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
 
Contacto de prensa:
0992058210

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