La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que desechen las excepciones preliminares propuestas por el Estado colombiano y se dé paso a la admisibilidad del caso Sorén Avilés Ángeles, Verónica Velásquez Ramírez, Fernando Franco Delgado y Juan Gonzales del Castillo, estudiantes mexicanos que fueron víctimas de ejecución extrajudicial en el bombardeo de Angostura ocurrido el 1 de marzo de 2008, cuando miembros del Ejército Nacional de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia atacaron el campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
En el informe enviado a la CIDH, las organizaciones de derechos humanos responden al Estado colombiano que solicitó a este organismo internacional la inadmisibilidad del caso bajo el argumento de que la petición es infundada e improcedente. Frente a este argumento, Roberto Navas Sánchez, asesor jurídico de Inredh y abogado del caso, señala que los hechos suscitados este caso son de conocimiento nacional e internacional, gozan de una verdad pública imposible de no ser analizados por las graves violaciones de derechos humanos que se cometieron en el “Operativo Fénix” y que incluso la Comisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizó una visita in situ en el lugar. En este sentido, enfatiza el jurista: “los actos cometidos por el Estado colombiano en el presente caso gozan de una credibilidad particular al haber sido constatada por la misma Comisión de la OEA y porque los hechos fueron reconocidos por el Estado colombiano en sus múltiples comunicados estatales”.
Además, explica que el estudio preliminar de la Policía Nacional del Ecuador determinó que existieron tres grupos de causas de muerte: “1. Por efecto de la onda explosiva. 2. Tipo mixto por la acción de onda explosiva, así como por penetración, paso y salida de proyectiles de arma de fuego. 3. Por penetración paso y salida de proyectiles de arma de fuego”. Así, de forma clara, consta en el informe la violencia desmedida con la que actuó el Estado colombiano y que los proyectiles de balas habrían ingresado por las espaldas de los fallecidos.
En este sentido, Inredh y Limedh enviaron el informe con sus comentarios a las observaciones de admisibilidad presentadas por Colombia ante la CIDH. En estas observaciones se establecieron tres aspectos principales:
El Estado colombiano al ejecutar el Operativo Fénix tenía la responsabilidad de garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de los civiles presentes en el campamento guerrillero de las FARC y al no hacerlo, violó los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de los cuatro estudiantes.
Respecto a las investigaciones realizadas por Colombia para determinar responsabilidades penales de sus autoridades derivadas del bombardeo a Angostura, se señaló la falta de un proceso legal apto para investigar e imponer sanciones a los responsables de las violaciones de los derechos de los estudiantes que se encontraban en el campamento objeto del ataque. La investigación realizada por el Estado colombiano carecía de imparcialidad y la Fiscalía colombiana archivó el caso al no poder determinar que esas conductas se encontraban tipificadas en la normativa colombiana, por lo que el archivo del caso sin llegar a la determinación de la verdad de los hechos, procesos de judicialización y sanción ni reparación integral viola igualmente la CADH.
Contrario a lo establecido por el Estado colombiano, se hizo énfasis sobre las graves violaciones a los derechos humanos, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Se instó a la CIDH determinar las violaciones derivadas de la desproporción, la inobservancia de los principios básicos y el contexto del ataque, así como el reconocimiento de los hechos y sus consecuencias sobre los civiles que fueron privados de su vida o heridos.
Estas observaciones fueron sustentadas en base a los informes levantados por el Estado ecuatoriano y colombiano, así como de las diligencias llevadas a cabo para esclarecer los hechos realizadas por la Organización de Estados Americanos OEA. Hasta el día de hoy, los familiares de los estudiantes que se encontraban en el campamento no han recibido respuestas, peor aún se han podido garantizar sus derechos dentro de un proceso encaminado a sancionar a los responsables.
Dato:
El “Operativo Fenix” fue dirigido, planificado, coordinado y ejecutado por Álvaro Uribe Vélez, presidente de Colombia en el momento de los hechos delictivos; Juan Manuel Santos Calderón, entonces ministro de Defensa de Colombia y expresidente de la República de Colombia; Freddy Padilla, comandante de las Fuerzas Militares en Colombia; General Mario Montoya Uribe, comandante del Ejército Nacional de Colombia; Brigadier General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo que al momento de cometerse los hecho era Director General de la Policía Nacional de Colombia que depende directamente del ministro de la Defensa; General Jorge Ballesteros Rodríguez comandante de la Fuerza Aérea colombiana; Almirante David René Moreno, jefe de Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Militares; Guillermo Barrera Hurtado, comandante de la Armada Nacional de Colombia, y mayor Camilo Ernesto Álvarez Ochoa; comandante del “Grupo Blancos de Alto Valor” del Comando de Operaciones Especiales (COPES) de la Policía Nacional de Colombia.
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Bombardeo de Angostura: Organizaciones solicitan a la CIDH que deseche argumentos del Estado colombiano y se dé paso a la admisibilidad del caso
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