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Caso del Centro de Rehabilitación Social Turi

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Comunicación INREDH

01/07/2016

Caso del Centro de Rehabilitación Social Turi

 

Exigimos respeto y garantías para ejercer libremente nuestro Derecho a la Libertad de

 Información

Caso del Centro de Rehabilitación Social Turi

Ayer, jueves 30 de junio del 2016, aproximadamente a las 11 horas de la mañana, nuestra compañera del al área de comunicación de INREDH, Mayra Caiza, fue retenida por un policía en los exteriores del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Turi, en la ciudad de Cuenca, mientras tomaba fotos de sus exteriores. Dichas fotos iban a ser utilizadas como material en los boletines informativos que INREDH ha estado emitiendo para denunciar los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que se dieron en contra de las personas privadas de libertad en dicho centro de rehabilitación, el día martes 31 de mayo de 2016, en manos del grupo UMO (Unidad de Mantenimiento del Orden), grupo perteneciente a la Policía Nacional.  

 

El agente que detuvo a nuestra compañera manifestó que se encuentra prohibido tomar fotografías del CRS, a pesar de que esta indicación no se encuentra señalada de forma expresa en un lugar visible al público, cabe recalcar que las fotografías fueron tomadas a las afueras del CRS. Posteriormente a su detención, Mayra fue llevada a una oficina desconocida para ella con la finalidad de interrogarle sobre la razón por la cual tomaba las fotos, y a pesar de que su respuesta era clara, el policía borró todos los registros de la filmadora, no sólo las fotos del CRS sino tomas de eventos anteriores y sin relación alguna con los hechos relacionados al CRS de la ciudad de Cuenca. Como resultado la filmadora se quedó vacía.

 

Además, los policías sin indicarle ningún motivo, tomaron fotos de sus credenciales como comunicadora de INREDH y advirtieron a otros agentes que se encontraban en la oficia que  “tengan cuidado con ella”, aludiendo a su ejercicio de cobertura como comunicadora.    

 

La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la información en los siguientes términos:

 

Art. 16.- “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  4. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”

Art. 18.- “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
  2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone sobre la búsqueda y difusión de información lo siguiente:

Art. 13.-: “Libertad de Pensamiento y de Expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  1. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

 

Por otro lado, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la información de la siguiente forma:

 

Art. 19.- “2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

 

Buscar, recibir y difundir información es un derecho humano, por otro lado nada justifica las acciones ejecutadas en este caso en contra de nuestra compañera Mayra Caiza, como borrar toda la información contenida en su filmadora para intimidarla e interrumpir su ejercicio periodístico. Rechazamos firmemente este intento de amedrentar a nuestro equipo y a las personas detenidas que están denunciando estos hechos, pues tenemos información de los PPL sobre el accionar de los agresores quienes están utilizando a los denominados “caporales” dentro del CRS y a los PPL del pabellón de máxima seguridad para provocar temor y miedo a aquellos quienes han denunciado las torturas y tratos crueles e inhumanos sufridos en manos del grupo UMO de la Policía Nacional.

 

Exigimos al Estado que respete y proteja a quienes, desde diferentes roles, como la denuncia, la protesta o en este caso la difusión de información denuncian las violaciones a los derechos humanos; de igual forma exigimos especial protección para quienes, aún privados de libertad, exigen respeto a sus derechos, en especial a su integridad física y psicológica.

 

Beatriz Villareal Tobar

Presidenta INREDH

 

 

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

Quito, junio 30 del 2016

Nota Nº 922-CR-16

LOS ATAQUES A LOS PERIODISTAS DEFORMAN LA REALIDAD PORQUE CREAN UN CLIMA DE TEMOR

La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) condena todas las formas de intimidación y amedrentamiento en contra de periodistas que en cumplimiento de su labor reportan violaciones a los derechos humanos, y que como resultado de su trabajo se convierten en víctimas de los agentes estatales.

Los Estados están obligados a respetar, proteger y garantizar el ejercicio a la libertad de expresión y, en particular, a generar un entorno en el que los periodistas gocen de seguridad para que la ciudadanía acceda a información confiable y veraz, como resultado de su trabajo periodístico.

La retención, esta mañana, en los alrededores del Centro de Rehabilitación Social Turi, por parte de “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, de la periodista Mayra Caiza, quien se encontraba tomando fotografías como parte de su trabajo de documentación sobre presuntas torturas infringidas a las personas privadas de libertad (PPL), en ese centro penitenciario, contradice flagrantemente las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano como suscriptor de instrumentos internacionales de derechos humanos.

La periodista Mayra Caiza fue detenida, interrogada y fotografiada. Los registros de sus equipos fueron borrados. La periodista es integrante de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), organización no gubernamental, que ha documentado las agresiones de miembros de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y el Grupo de Intervención y Rescate (GIR), a las personas privadas de libertad, el pasado 31 de mayo, en el CRS Turi, en Cuenca, provincia del Azuay.

La PIDHDD exhorta a los Ministerios del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y a la Fiscalía General del Estado a esclarecer estos sucesos, tanto los acaecidos a fines del pasado mes de mayo como la detención y los actos de amedrentamiento a la periodista y activista de derechos humanos, Mayra Caiza, y a poner a disposición de la justicia a los presuntos responsables.

Insta, además, a que el Estado ecuatoriano divulgue las medidas adoptadas en el marco del “Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad”.-

 

 

Pablo A. de la Vega M.

Coordinador Regional

  coordinacionregionalpidhdd@gmail.com

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