Comunicación INREDH |
22/07/2016 |
Caso Turi: Corte Provincial tiene 8 días para dicta sentencia |
La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Azuay tiene ocho días para dictaminar si acepta o no la apelación a la sentencia emitida por el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia que concedió el hábeas corpus presentada a favor de los 13 internos del Pabellón de Mediana Seguridad JC del Centro de Rehabilitación Social Turi.
El 31 de mayo del año en curso, un grupo de policías de la Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO) ingresaron al Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur del Turi para realizar un supuesto operativo de requisa. Durante su intervención golpearon con toletes a los internos, los obligaron a desnudarse y les proporcionaron descargas eléctricas conforme la versión de los agredidos. Estos hechos retomados tratados hoy, 21 de julio de 2016, en la audiencia de apelación.
Tras cuatro horas de audiencia, la defensa de los ministerios de Justicia e Interior como los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, el director de la cárcel y la Comandancia de la Policía solicitaron la nulidad del proceso. Su argumento: el juez Esteban Eugenio Vélez Pesantez que aceptó el hábeas corpus el pasado 30 de junio no era competente para conocer la causa.
Con este criterio discrepa la defensora pública Ana María Ordóñez, abogada de los internos, que señala que el hábeas corpus vela por el derecho a la libertad y a la integridad por eso cualquier juez constitucional de primera instancia puede conocer una garantía constitucional.
Además, David Renato Ayala, defensor de los internos, dijo que más allá de la competencia o no, el juez en una audiencia de hábeas corpus tiene la obligación de verificar los hechos y eso lo hizo el juez de primera instancia cuando vio los juegos de videos donde se registra la violencia contra las personas privadas de libertad.
Para Daniel Véjar, asesor jurídico de Inredh, todas las personas son titularles de derechos y por lo tanto “no hay justificación alguna para que los miembros de UMO hayan procedido de tal manera contra los internos”. Indicó también que las garantías jurisdiccionales, por la importancia de los derechos que protegen, requieren de un proceso sencillo y efectivo, libre de formalidades innecesarias. Esto ante los argumentos de las carteras del Estado que no se habrían respetado la cadena de custodia sobre los videos presentados por los accionantes.
En la audiencia el abogado del Misterio del Interior señaló que en el operativo, la Policía respeto los principios básicos de uso excesivo de la fuerza como son la proporcionalidad, legalidad y necesidad. Sin embargo, Nathaly Yépez, asesora de Inredh, refutó este argumento: “el uso excesivo de la fuerza es el último recurso que se debe aplicar” no obstante, en este caso no ocurrió. Los internos se vieron afectados no solo en su integridad física sino psicológica y sexual.
Según la Constitución las personas privadas de libertad son un grupo de atención prioritaria al encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad al encontrarse bajo la custodia del Estado, quien se convierte en garante de todos sus derechos. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado lo que ocurre con ellos, señala Yépez.
Dato:
Referente a las disculpas públicas que el juez de primera instancia sentenció como medida de reparación para los internos, la defensa del Ministerio de Justicia e Interior señaló que eso sería un prejuicio enorme para la institución y “se lesionaría su imagen”.