Con 11 votos afirmativos, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó la moción de crear subcomisiones para el análisis técnico de las amnistías, realizar una mesa general de trabajo y exponer los resultados a los asambleístas de la Comisión quienes a su vez resolverán otorgar o no las amnistías. Así lo informó hoy, 26 de abril de 2020, Luisa María Villacís, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), organización que acompaña el caso.
La presidenta de la Comisión, Ximena Peña, solicitó tratar el tema con celeridad por el tema de la emergencia sanitaria. «Le vamos a dar prioridad». Entre las 22 solicitudes de amnistía y un de indulto que la Comisión de Justicia avocó conocimiento el viernes, 24 de abril, estaba la solicitud presentada hace dos años sobre los líderes procesados por administrar justicia indígena en la comunidad de San Pedro de Cañar, en la Sierra sur del país. De las 23 autoridades procesadas por administrar justicia indígena, 15 aún se encuentran con procesos legales en marcha y de ellas cuatro están privadas de la libertad: José Sarmiento, Ángel Belisario Calle Calle, Luis Eduardo Calle Espinoza y María Josefina Sotamba Padilla.
José Sarmiento, presidente del Consorcio de San Pedro de Cañar, fue sentenciado a cinco años de prisión por los hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2015, donde un grupo de habitantes de la comunidad impidieron la salida de un abogado de su despacho jurídico. Ese día José Sarmiento no se encontraba en el lugar de los hechos, sin embargo, fue condenado como autor directo del delito. Este es solo uno de los casos por los cuales fue criminalizado el líder indígena de San Pedro de Cañar.
Desde 1970, el Consorcio de Justicia Indígena de San Pedro Cañar integrado por 7 organizaciones y 15 comunidades han resuelto conflictos de tierra, casos de cuatrerismo, violencia intrafamiliar, violencia sexual, entre otros casos.
La administración de justicia indígena está reconocida y garantizada por la Constitución del Ecuador desde 1998 y se determina de manera expresa en los artículos 171 y 57, inciso 10 de la Constitución del 2008, señalando que “las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas (…) La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” Esta puntualización recalca la existencia de dos sistemas jurídicos con potestades jurisdiccionales en cualquier materia (penal, civil, mercantil, etc.) y en igualdad de condiciones.
Cabe recalcar que los instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Estado ecuatoriano, establecen que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas estas deberán ser sanciones distintas al encarcelamiento.
Solicitan comparecencia telemática ante la Comisión de Justicia
La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) mediante un ofició solicitó ayer ser escuchados en una comisión general con el objetivo de exponer la situación actual de las y los líderes que han sido criminalizados por administrar justicia indígena. “Se busca en la exposición dar a conocer el contexto de la criminalización de las autoridades indígenas y explicar los casos de forma individualizada”, precisa Luisa María Villacís, asesora legal de Inredh, organización que acompaña el caso.
Comisión de Justicia analizará la solicitud de amnistía de líderes criminalizados por el ejercicio de justicia indígena en San Pedro de Cañar
183