Inicio Nacional COMUNICADO SOBRE LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS LINEAMIENTOS DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

COMUNICADO SOBRE LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS LINEAMIENTOS DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Por Voluntarix
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La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), manifiestan su preocupación frente a los lineamientos emitidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador respecto a la acreditación y autorización de coberturas a medios de comunicación y periodistas. Estas disposiciones, al establecer parámetros para autorizar o negar el acceso a actividades institucionales, constituyen una medida que configura como censura previa y afecta gravemente la libertad de expresión, la transparencia y el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público. 

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son autoridades del servicio público, por lo mismo sus actuaciones están sometidas a la Constitución y a los tratados internacionales que reconocen el libre ejercicio de los derechos humanos, particularmente de la libertad de expresión, por lo que el proceso de acreditación dispuesto no puede condicionar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales e internacionales, aún más cuando se afecta la rendición de cuentas, la transparencia, la eficiencia y eficacia del Estado.  

El Estado debe proteger, garantizar y promover que, todas las personas puedan buscar, investigar, recibir intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada y plural, sin censura previa, así como acceder libremente a la información generada en entidades públicas, sin ningún tipo de limitación u obstaculización, más que las expresamente previstas en la ley1. No alejado de ello, el artículo 227 de la Constitución, ya indica que la administración pública es un servicio a la colectividad regido, entre otros, por los principios de transparencia y participación, lo que excluye cualquier afectación arbitraria al acceso a la información pública, a la rendición de cuentas y a la labor de periodistas y comunicadores sociales. 

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público impone a las y los servidores públicos el deber de respetar y hacer cumplir la Constitución, ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe, y rendir cuentas de su gestión. De igual manera, la Ley Orgánica de Comunicación establece que la regulación de los medios debe orientarse a mecanismos de autorregulación y códigos de ética voluntarios, dejando claro que el ejercicio de la actividad periodística no puede estar sometido a estándares impuestos por el Estado que afecten su independencia. 

Toda acción pública que ponga en riesgo los derechos fundamentales o estructurales de un Estado, obligatoriamente tienen que emitirse por norma superior, es decir, leyes orgánicas. En consecuencia, cualquier restricción a la libertad de expresión es atentado al ordenamiento jurídico nacional y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Resulta además contradictorio que, mientras las propias normas internas del Ministerio de Defensa contemplan la realización de ruedas de prensa periódicas como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas2, se adopten disposiciones que pueden interpretarse como herramientas de control o limitación del acceso a la información pública. Las ruedas de prensa y los procesos de acreditación deben facilitar el flujo de información y no convertirse en instrumentos para filtrar o excluir voces críticas. 

Desde INREDH, CEDHU y CDH nos solidarizamos con las y los periodistas que se han visto afectados en el ejercicio de su labor y recordamos que la democracia se sostiene sobre la existencia de una prensa libre, independiente y plural. Instamos al Ministerio de Defensa y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a revisar y derogar cualquier disposición que pueda constituir censura previa o limitar injustificadamente el ejercicio del periodismo, garantizando plenamente el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información pública en el Ecuador. 

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