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Con 112 votos se aprueba la amnistía para las autoridades indígenas de San Pedro de Cañar

Por Yuli Gaona
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Sesisión No. 678 en modalidad virtual del pleno de la Asamblea Nacional


Con 112 votos afirmativos, 2 en blanco, 0 negativos, 19 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó hoy, 30 de julio de 2020, el pedido de solicitud de amnistía para 20 autoridades indígenas procesadas por administrar justicia indígena en San Pedro de Cañar. Esta votación en bloque se dio luego de cinco horas de análisis y debate de la solicitud de amnistía, 13 intervenciones de las y los asambleístas; y la comparecencia pública de nueve personas: solicitantes de amnistía y expertas/os en derechos humanos, derecho penal, pluralismo jurídico y derecho internacional.

El argumento que atravesó la sesión del pleno fue que la amnistía permitirá una reparación a los pueblos y nacionalidades indígenas que han sido históricamente violentados en sus derechos. Además, se señaló que la amnistía permitirá retornar a la paz de toda la sociedad, más aún cuando la justicia indígena a pesar de estar garantizada en la Constitución e instrumentos internacionales que ha suscrito el Ecuador, ha sido desconocida por la justicia ordinaria.   

El informe favorable de la solicitud amnistía aprobado por la Comisión de Justicia, el pasado 8 de julio de 2020, fue presentado por el asambleísta ponente José Serrano. Tras de ello, inició el debate.
Para Ximena Peña, presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, durante el tratamiento de la solicitud de amnistía se evidenció que las autoridades indígenas y miembros de la comunidad de San Pedro de Cañar fueron criminalizados por ejercer sus derechos. “Se identificó que existían más de 30 procesos en contra de las autoridades bajo distintas figuras como secuestro, secuestro extorsivo y daño al bien ajeno. Cuatro personas aún están detenidas”. Además, dijo que la Comisión de Justicia analizó los aspectos jurídicos, culturales, sociales y políticos, porque se trata de libertad, discriminación y criminalización de los derechos colectivos de pueblos.
En esa misma línea, el asambleísta de Cotopaxi, Jaime Olivo, señaló que las autoridades indígenas de San Pedro de Cañar no cometieron ningún delito ejercieron sus derechos colectivos. Asimismo, enfatizó que su judicialización responde a un desconocimiento de la justicia indígena lo que vulnera los derechos humanos de los pueblos indígenas del Ecuador. Por esa razón, pidió que se restablezca sus derechos que fueron vulnerados por aplicar la justicia indígena. “Los jueces no debieron dar paso a las denuncias penales, sino acudir a la Corte Constitucional”.
Por su parte, la asambleísta Rosa Orellana, señaló que “los delitos comunes pueden considerarse delitos políticos cuando están determinados exclusivamente por motivos políticos sean o no conexos con de un delito político principal”. En ese sentido, la asambleísta dijo que dentro de las solicitudes que conoció la Comisión de Justicia se evidenció que las autoridades indígenas fueron judicializadas por el delito de secuestro, secuestro extorsivo y daño al bien ajeno por su aplicación de la justicia indígena. “Se revisó uno por uno, cada caso y se evidenció que cada caso tenía un contexto político”.
La asambleísta María Lourdes Cuesta y el legislador Héctor Muñoz solicitaron al pleno que los casos de amnistía sean tratados de forma individual y no en bloque. «Debemos hacer respetar la Constitución que otorga a la Asamblea la facultad de conceder amnistía por delitos políticos», dijo Muñoz; y Cuesta aclaró que jamás se ha desconocido la justicia indígena. “Ecuador reconoce el pluralismo y la defensa de los derechos colectivos”. Frente a ello, el asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas, Ángel Gende, dijo que pese a que los derechos colectivos están garantizados en la Constitución estos no se aplican. “No puede ser criminalizados nuestra forma de vida, no puede ser criminalizado nuestra justicia”.
El criterio de los dos asambleístas no fue aprobado. La votación se realizó en bloque. Para Sergio Paucar, ex secretario del Consejo de Justicia Indígena, «fuimos criminalizados por la justicia ordinaria, ahora trabajaremos con más fuerza ya que desde la Asamblea Nacional viene justificado que la justicia indígena ejercerá con su derecho propio».
Con esta resolución no se podrán ejercerse acciones penales por hechos investigados en los procesos motivo de esta amnistía. También, en estas causas iniciadas se extingue la pena impuesta y se dispone el archivo de los procesos penales; así como, la inmediata excarcelación en caso de las personas privadas de la libertad, la revocatoria de órdenes de captura y, la extinción de cualquier medida cautelar real o personal y pena alternativa a la prisión.
Las autoridades e integrantes de la comunidades que recibieron la amnistía son:  Luis Eduardo Calle Calle; Manuel María Calle Calle;  María Asenciona Tamay Murudumbay; Digna María Sarmiento Chuqui; Luis Manuel Morocho Sanango;  Sergio Roberto Paucar Huerta;  Galo Alejandro Mateus Rodríguez;  María Aurora Romero Romero; Manuel Jesús Romero Romero;  Blanca Teresa Tenezaca Romero;  María Alegría Tenelema Romero; Héctor Patricio Tamay Tamay;  Luis Rigoberto Chimborazo Sarmiento;  Zoila María Espinoza Campoverde; María Baleriana Tenesaca Romero;  Víctor Aurelio Espinoza Espinoza; Ángel Belisario Calle Calle; José Sarmiento Jiménez; María Josefina Sotamba Padilla; y Luis Eduardo Calle Espinoza. Las últimas cuatro personas se encuentran detenidas en la cárcel de Turi y Cañar.
Comparecencias ante el pleno de la Asamblea
En comisión general, el pleno de la Asamblea Nacional escuchó a seis expertas/os en derechos humanos, derecho penal y pluralismo jurídico, así como la intervención de José Sarmiento, expresidente del Consejo de la Justicia Indígena de San Pedro de Cañar; Sergio Paucar, ex secretario del Consejo; y María Tamay, que mediante un vídeo compareció ante el pleno de la Asamblea Nacional.  
José Sarmiento detenido hace 3 años y 8 meses por el delito de secuestro en la cárcel Turi-Cuenca, dijo ante el pleno de la Asamblea que las mamas y taitas aplicaban la justicia indígena desde cuando él era niño con el fin de mantener unida a la comunidad en paz y armonía. Además, comentó que durante su ejercicio coordinó con la gobernación y la policía que reconocían el derecho a la justicia indígena; sin embargo, en el 2015 se inició procesos penales en contra de las autoridades indígenas y miembros de la comunidad.
Por su parte, Krúpskaya Ugarte, directora de la Liga Peruana Pro Derechos Humanos, dijo al pleno de la Asamblea Nacional que es obligación de los Estados garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales. «La comunidad internacional debe intervenir cuando se vulneren derechos y en especial de los pueblos indígenas». Además, advirtió que «toda contravención de obligaciones internacionales y que causen un daño fija responsabilidades y obliga a los Estados a reparar el daño ocasionado por inobservancia de las normas internacionales».
Por su parte, la experta internacional en pluralismo jurídico, Raquel Yrigoyen, señaló que existen instrumentos internacionales que garantizan la administración de justicia en pueblos y nacionalidades indígenas. Entre ellos, mencionó al Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de las ONU de 2007. En ese sentido, enfatizó que las normas indígenas están reconocidas y por ende pueden resolver cualquier tipo delito. “El derecho internacional y el derecho constitucional lo garantiza” y explicó que, si existiera una presunta vulneración de derechos humanos en la administración de justicia indígena, esta no se la puede juzgar en el sistema penal, sino que lo debe conocer la Corte Constitucional. Por lo tanto, lo sucedido en San Pedro de Cañar, según la experta, es un acto de criminalización contra las autoridades indígenas. «No es posible criminalizar o perseguir a una autoridad indígena porque es como si se persiguiera a un juez a un fiscal de la justicia ordinaria por cumplir su deber».
Para Aquiles Hervas, abogado y antropólogo, las autoridades no debe perpetuar un sistema de justicia vertical, sino que deben apelar a la horizontalidad entre la justicia ordinaria y justicia indígena. Sin embargo, esto no ocurrió en el caso San Pedro de Cañar. “La criminalización de las autoridades indígenas es un ejemplo de discriminación y racismos en una sociedad donde hay una relación de poder”.
En esa misma línea, Álvaro Román, experto en derecho penal, que compareció en el pleno de la Asamblea Nacional, dijo que históricamente en el contenido de las normas jurídicas se ha excluido a las costumbres indígenas o sus sistemas jurídicos, que han existido desde mucho antes. Por ello, explicó que la justicia indígena tiene categoría constitucional. “El Estado intercultural permite la coexistencia de la cultura indígena y la occidental para poder dialogar y construir en diversidad”.
También se contó con la participación del catedrático Raúl Llasag Fernández, que señaló: “para los pueblos indígenas rigen sus propias normas, rige su autonomía legislativa, pero esto genera resistencias por esas cuestiones de colonialidad, porque la justicia ordinaria ve reducido su poder”. Asimismo, agregó que, si en los casos de administración de justicia indígena se identifica que existe un caso de presunta violación de derechos humanos, este no puede juzgar la justicia ordinaria, sino que debe conocerla la Corte Constitucional para que haya cooperación y coordinación entre las dos justicias.
Finalmente, la investigadora y abogada, Verónica Yuquilema Yupanqui, del pueblo Puruhá, inició su intervención señalando que, los pueblos y nacionalidades indígenas son sujetos históricos, políticos, con acciones dinámicas y fácticas que constituyen las bases del derecho indígena y por ende el derecho indígena debe ser analizado desde diferentes aristas y de forma integral, despojándose de ese pensamiento colonial que ha criminalizado históricamente a los pueblos indígenas.

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