Inicio Nacional Corte Constitucional del Ecuador emitió sentencia para garantizar la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degrandantes en el ámbito carcelario

Corte Constitucional del Ecuador emitió sentencia para garantizar la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degrandantes en el ámbito carcelario

Por Yuli Gaona
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El Pleno de la Corte Constitucional emitió la sentencia de revisión en los casos Nros. 365- 18-JH, 278-19-JH, 398-19-JH y 484-20-JH sobre acciones de hábeas corpus presentadas en favor de personas privadas de libertad en Centros de Rehabilitación Social, a quienes se afectó gravemente su integridad personal, en sus dimensiones física, psicológica y sexual.
La Corte Constitucional resolvió que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado y por tanto, corresponde a las instituciones estatales, la protección de sus derechos, en particular, de la integridad personal durante la permanencia en los centros de privación de libertad.
Bajo estas consideraciones se desarrollaron parámetros para hacer frente a las problemáticas estructurales, que determinan una vulneración del derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad. Entre estos se encuentran: el fortalecimiento de la coordinación y cooperación interinstitucional para que se asegure la prevención de violencia en los centros de privación de libertad; la reducción de la sobrepoblación carcelaria y el hacinamiento; el fortalecimiento de las capacidades de servidoras y servidores públicos del sistema nacional de rehabilitación; el mejoramiento de la infraestructura y el acceso a servicios básicos; el respeto de garantías básicas al interior de centro de privación de libertad y el aseguramiento de recursos y presupuesto.
Los jueces de instancia que llevaban cada caso no tutelaron adecuadamente los derechos alegados por los accionantes y dejaron sin lugar las acciones de hábeas corpus lo que significó una vulneración del derecho a la integridad personal. En base a estos casos, la Corte Constitucional del Ecuador dispuso las siguientes medidas de reparación: “Que el Ministerio de Salud Pública brinde la atención en salud física y psicológica integral, para tratar las secuelas que puedan derivarse de dichas vulneraciones”. 
Además, el Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) debe ofrecer disculpas públicas a Francisco C., Joaquín L., Carlos P. y Edmundo M. por las vulneraciones a la integridad personal de las que fueron víctimas dentro de los centros de privación de libertad y realizar investigaciones para determinar responsabilidades de carácter administrativo y adoptar los correctivos institucionales pertinentes.
Esta sentencia emitida este lunes, 29 de marzo de 2021, trató la revisión de la garantía de hábeas corpus para las cuatro personas privadas de la libertad Francisco C., Joaquín L., Carlos P. y Edmundo M., quienes fueron víctimas de violencia interna, afectaciones a la integridad personal, aislamiento y vulneración a la integridad sexual en el CRS Sierra Centro Sur Turi, CRS de los Ríos, CRS N°1 de Loja y CRS Turi, respectivamente. Familiares de los cuatro afectados presentaron acciones de hábeas corpus a favor de los privados de la libertad, sin embargo, estas fueron rechazadas por las entidades judiciales.
“Estos hechos se dan dentro de un contexto en el que confluyen diversas problemáticas que aquejan al sistema carcelario ecuatoriano, que impactan de forma directa a las personas privadas de la libertad y a su derecho a la integridad personal. Uno de los principales problemas es la sobrepoblación que existe en los Centros de Rehabilitación del Ecuador, el cual agudiza los hechos violentos que han ocurrido en estos centros”, enfatiza la Corte en su comunicado.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la protección de la dignidad e integridad de las personas privadas de la libertad es una obligación de las autoridades estatales a cargo. Por tanto, las vulneraciones a la integridad de las que sean objeto son atribuibles al Estado.

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