El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia conformado por los jueces Marco Rodríguez, Luis Enríquez y María Delgado resolvió por unanimidad que es improcedente el recurso de casación que pidió la defensa del mayor de la Policía, Miguel Játiva, y ratificó la sentencia de tortura a Napoleón Merino, miembro de la comunidad Gais, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex (GLBTI).
La audiencia se instaló este 21 de agosto de 2018, a las 16:00, en la sala del Corte Nacional de Justicia, norte de Quito, con la presencia de: Joaquín Jara, abogado de Napoléon; Fabricio Moreno, defensa de Miguel, y la fiscal Zulema Pachacama.
El primero en tomar la palabra fue la defensa del policía que intentó deslegitimar la sentencia de segunda instancia dictada el 11 de julio de 2017, en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que declaró culpable a Miguel Játiva por el delito de tortura. En su discurso, el jurista mencionó hechos como: la entrega del detenido sin heridas, el levantamiento de un parte policial y la lectura de los derechos tras la detención.
El segundo alegato lo hizo la fiscal que analizó la autoría directa del procesado mediante el Art. 42 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También mencionó que Fiscalía probó la materialidad del caso y que la audiencia de casación sólo se utiliza para analizar el correcto uso de las normas jurídicas.
Por medio de estas razones pidió, en representación de la Fiscalía, que se declare improcedente el recurso de casación. Mientras, que la defensa de Merino, dijo que los argumentos presentados por Fiscalía eran los más correctos y que el Estado tiene la responsabilidad de devolver sanas a las personas que detienen para investigaciones.
Tras 45 minutos de audiencia, el tribunal fue a deliberar. Luego el juez ponente Marco Rodríguez reanudó la audiencia y declaró improcedente el recurso de casación por tres razones: la falta de motivación en las pruebas que ya fueron evacuadas por jueces de la Corte Provincial, por no existir una errónea interpretación del art. 42 del COIP y por las serias inconsistencias técnicas (presentadas por el Ab. Fabricio Moreno) que se trataron como improcedentes para el uso del recurso de casación.
Con este veredicto se reafirma la sentencia del 11 de julio de 2017 que dicta 3 años de reclusión menor para el mayor de la Policía, Miguel Santiago Játiva, y da lugar a la acusación particular para que presente la información necesaria en el proceso de reparación material a la víctima de tortura.
El 4 de octubre del 2009, aproximadamente a las 17h30, en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, Napoleón Merino fue privado de su libertad de forma ilegal y arbitraria por miembros del Comando Cantonal de Policía de Puerto Quito. Él fue ingresado al Comando de la Policía Nacional desde el 4 hasta el 6 de octubre del 2009, sin orden de autoridad competente y violentando su derecho al debido proceso y garantías básicas. Allí fue torturado, sufrió amenazas, humillaciones referentes a sus preferencias sexuales y fue golpeado en todo su cuerpo lo que le generó daños físicos y psicológicos. Todo esto bajo la custodia de Miguel Játiva, en ese entonces comandante de la Policía.