Comunicación INREDH |
26/07/20126 |
Corte provincial de Azuay anula procedimiento de hábeas de corpus a favor de los 13 PPLS de Turi |
La Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, conformada por Juan Pacheco Barros (ponente), Edgar Morocho Illescas; y, José Vicente Andrade Vélez (s), declaró la nulidad del proceso de hábeas corpus interpuesto por los 13 internos del Pabellón JC de Mediana Seguridad del Centro de Rehabilitación Social – Turi que fueron víctimas de malos tratos, crueles, degradantes e inhumanos por parte de los miembros de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). (sentencia escrita)
La Sala ordenó que remita la acción de hábeas corpus a la oficina de sorteos. Su argumento se basó en el artículo 230, numeral 1 del Código de la Función Judicial bajo el serían los jueces penitenciarios los competentes para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, entre ellasconocer garantías jurisdiccionales de personas privadas de libertad, a pesar de que en nuestra Constitución se establece que todos los jueces serán competentes en materia de garantías jurisdiccionales
Este argumento, sin embargo, sería restrictivo y regresivo de derechos según nuestra Constitución, ya que esta indica que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Al momento, se espera que esta resolución de la Sala se ejecutorié para que un nuevo juez avoque conocimiento.
Cronología:
– El 31 de mayo de 2016, un grupo de 60 policías miembros de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) ingresaron a la cárcel del Turi para realizar un operativo de requisa. Ese día las personas privadas de libertad fueron golpeadas con toletes, fueron obligadas a desnudarse y hacer sapitos y recibieron descargas eléctricas.
– El 21 de junio de 2016, se realizó la audiencia de hábeas corpus. Los ministerios de Justicia e Interior como los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, el director de la cárcel y la Comandancia de la Policía fueron la parte accionados por los internos de la cárcel representados por los defensores públicos. En esa audiencia, el juez Esteban Eugenio Vélez Pesantez y los presentes observaron los videos del Ministerio de Justicia que mostraron la violencia de la que fueron víctimas los internos.
– El 30 de junio, de
2016 se reanudó la audiencia de hábeas corpus, el juez Esteban Eugenio Vélez Pesantez aceptó la acción y dictó las siguientes medidas de reparación: uno, que en un período máximo de 30 días se proceda con el traslado de los privados de libertad a las cárceles cercanas a sus familiares. Dos, que dentro de los posteriores 5 días, la Policía Nacional emita disculpas públicas orales y escritas en un periódico de la ciudad. Tres, se debe abstenerse de realizar operativo alguno, mientras los privados de libertad accionantes se encuentren en la cárcel del Turi, y cuatro, para todo futuro operativo el Director del Centro de Rehabilitación deberá estrictamente conforme lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Interno, que dispone la realización de operativos de requisa previa solicitud de intervención de la fuerza pública y de la Fiscalía.
– El 11 de julio de 2016, el Ministerio del Interior y director de la cárcel apelaron la sentencia.
– El 22 de julio de 2016, se realizó la audiencia de apelación de la acción de hábeas corpus a favor de las 13 personas privadas de libertad del pabellón de Mediana Seguridad JC.
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– El 25 de julio de 2016, se emitió la sentencia de nulidad del proceso. (sentencia escrita)