Alrededor de 23 autoridades indígenas han sido criminalizadas por administrar justicia indígena en la comunidad de San Pedro de Cañar, en la sierra sur del Ecuador. Algunas autoridades llevan más de cuatro años detenidas en la Centro de Rehabilitación Social CRS – Turi en la ciudad de Cuenca; mientras otros cumplieron su sentencia y regresaron con temor de sus comunidades.
José Sarmiento es una de las autoridades indígenas detenidas en el CRS – Turi por los hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2015, cuando miembros de la comunidad acudieron a dos consultorios jurídicos de los abogados que patrocinaban denuncias contra autoridades indígenas para solicitarles no continuar con dichos procesos, en ese instante los comuneros impidieron que los juristas abandonen sus despachos. Por esta razón, los abogados interpusieron una denuncia por el delito de secuestro contra José Sarmiento, presidente del Consorcio; Sergio Paucar, secretario de la organización; y nueve autoridades más.
Por este hecho, José Sarmiento fue sancionado como autor directo del delito de secuestro con una pena privativa de cinco años de prisión y una multa de 12 salarios básicos, esto pese a que José ni Sergio estuvieron ese día en el lugar de los hechos, pues estaban en casa alistando su viaje para Quito.
Actualmente, se encuentra en prisión: José Sarmiento Jiménez (dirigente del Consorcio de Justicia Indígena de San Pedro, Ángel Belisario Calle Calle, Luis Eduardo Calle Espinoza y María Josefina Sotamba Padilla.
Frente a esta situación, Luisa Villacís, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) que acompaña el caso, señala que “la criminalización a líderes y lideresas indígenas que administran justicia dentro de su territorio ha dado paso a la deslegitimación de su justicia, la cual no solo constituye parte fundamental de la cultura de las comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador sino de la esencia misma de un estado plurinacional e intercultural. Es importante que el Estado brinden las garantías básicas para que las comunidades puedan resolver sus conflictos en el contexto de su costumbre y cultura; y que no haya persecución a sus dirigentes o líderes por la administración de la misma. Cabe recordar que la justicia indígena consta expresamente dentro de la Constitución así como de instrumentos internacionales suscritos por nuestro Estado”
Además, la Fundación Inredh mediante informes y la investigación La justicia indígena en San Pedro de Cañar expuso el funcionamiento de una red de extorsión de pagos financieros para no continuar con los procesos legales abiertos contra la población de San Pedro del Cañar, lo cual también fue denunciado ante organismos internacionales.
Denuncia llega ante la ONU y la CIDH
La Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas emitió el pasado 13 de septiembre de 2019, un informe con 3 conclusiones y 44 recomendaciones al Estado ecuatoriano sobre los derechos vulnerados a los pueblos y nacionalidades indígenas del país, en el especial señalo su preocupación por la criminalización de las autoridades de la justicia indígena por ejercer sus funciones.
“La falta de avances en la aplicación del pluralismo jurídico unida a la criminalización está generando preocupantes procesos de represión, conflicto, e incluso extorsión, como se denunció en San Pedro del Cañar”. La Relatora visitó a las autoridades indígenas detenidas en la cárcel de Turi, en Cuenca.
Por su parte, la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonia Urrejola Noguera, también mostró su preocupación sobre los procesos judiciales en contra de 23 autoridades indígenas de Cañar, provincia de Azogues, procesadas por ejercer justicia indígena dentro de su territorio. Así lo dio a conocer durante el período de sesiones número 167 de la CIDH que se desarrolló en la ciudad de Bogotá.
Recordamos que el derecho a la administración de justicia indígena está reconocida y garantizada por la Constitución del Ecuador desde 1998 y se ratifica en la Constitución del 2008 en sus artículos 57, inciso 10 y en el Art. 171 que señala claramente la existencia de dos sistemas jurídicos con potestades jurisdiccionales en cualquier materia (penal, civil, mercantil, etc.) y en igualdad de condiciones. Asimismo, la Constitución coadyuvan los instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas estas deberán ser sanciones distintas al encarcelamiento.