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Derecho a la alimentación adecuada de los adultos mayores

Por Voluntarix
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En el Ecuador el 7.2 % de la población corresponde a adultos mayores, los cuales son considerados como parte de la población vulnerable dentro de la Constitución. Los diversos problemas de nutrición que presenta este grupo poblacional por falta de acceso a alimentos seguros, saludables y frescos. Invita a cuestionar de qué manera el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la alimentación de las y los adultos mayores. Frente a esta situación en este artículo se va a analizar el derecho a la alimentación de los adultos mayores en el Ecuador. Para ello se va a explicar los acuerdos y tratados internacionales a los que el Ecuador se ha adherido para garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación. Luego se va a hablar sobre la normativa nacional respecto al derecho a la alimentación. Después, se va a exponer la situación del estado nutricional de las y los adultos mayores en el Ecuador. Por últimos se va a analizar los determinantes sociales que condicionan el buen estado nutricional de las y los adultos mayores. La consecuencia inmediata del derecho a la alimentación es la seguridad alimentaria.
“La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana” (FAO, 2011). Los Estados están obligados a orientar su voluntad política a conseguir la seguridad alimentaria para todos
El Estado debe garantizar el cumplimiento de los derechos señalados en la constitución y en los instrumentos internacionales. El Ecuador es suscriptor de varios tratados internacionales que amparan el derecho a la alimentación de los adultos mayores. Las Naciones Unidas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual todas las naciones miembros acordaron reconocer la dignidad e igualdad inherente de todas las personas. En el artículo 25 de esta Declaración se reconoce el derecho a la alimentación como un derecho humano (ONU, 1948). Así también, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados firmantes reconocieron el derecho a una alimentación adecuada de todas las personas (FAO, s/f). El Pacto obliga a los Estados parte a proteger a todas las personas contra el hambre y adoptar medidas nacionales o internacionales que garanticen una vida digna.
Por otro lado, el Ecuador se suscribió al Protocolo de San Salvador, instrumento normativo dirigido a los adultos mayores. En el artículo 12 se menciona que «Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual» (OEA, 1988). En efecto, Ecuador se comprometió a mejorar los sistemas de producción y distribución de alimentos, fortaleciendo el consumo adecuado, mediante cooperación internacional y aplicando programas nacionales.
En el país se han desarrollado varias normativas que ampara el derecho a la alimentación de las y los adultos mayores con el fin de garantizar la una vida digna en todas las etapas de envejecimiento. En el artículo 9 en el literal d de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores se menciona que el Estado es responsable de garantizar el “acceso a los diversos programas de alimentación y protección socioeconómica que ejecuta la autoridad nacional de inclusión económica y social” (Asamblea Nacional, 2019). Es fundamental que el Estado implemente programas de alimentación que cubra a todos los sectores de la sociedad.
Así también, en el artículo 59 literal a se menciona que las autoridades deben “asegurar a las personas adultas mayores el acceso a los servicios de salud integral, oportuna y de calidad; así como el acceso a la alimentación y nutrición acorde a sus necesidades” (Asamblea Nacional, 2019). La elaboración e implementación de los proyectos y servicios nutricionales deben responder a los cambios que se producen en el cuerpo durante el enviciamiento. Así mismo, en el artículo 89 literal a se indica que “centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares” (Asamblea Nacional, 2019). Por ello se debe crear condiciones para todos los adultos mayores, independientemente de la procedencia o condición social gocen del derecho a la alimentación adecuada para mejorar su estado nutricional.
Los problemas nutricionales de las y los adultos mayores en el Ecuador que condicionan el buen estado nutricional de esta población sigue sin ser atendidos, a pesar de que, se les considera como un sector de atención prioritaria. De acuerdo con la encuesta SABE alrededor del 58,9 % de los adultos mayores padecen de malnutrición, aproximadamente el 40% presenta sobrepeso y casi el 20% tiene obesidad (Freire, 2010). Este problema se relaciona con el consumo excesivo de alimentos con alto contenido de azúcar, grasa y sal; y con la inactividad física, lo cual, provoca un desequilibrio energético entre las calorías que se consume y las calorías que se gasta.
En consecuencia, estos representan un problema de salud pública ya que se asocia con el desarrollo de diferentes enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes o la hipertensión arterial que están netamente relacionados con la alimentación. En el Ecuador el15,2% de adultos mayores tienen diabetes y el 16% padece de hipertensión (Freire, 2010). En la actualidad tanto la diabetes como la hipertensión son consideradas como las dos primeras causas de muerte a nivel nacional (PIANE, 2018). La mayoría de las muertes en el Ecuador se producen por enfermedades resultantes de la inseguridad alimentaria.
Tanto la diabetes como la hipertensión se puede prevenir mejorando la alimentación de la población con el consumo de diversos productos saludables ricos en minerales, vitaminas, proteínas y fibra. En el proceso de envejecimiento es fundamental que las personas reciban una alimentación adecuada para responder a los cambios fisiológicos que se producen en su cuerpo por la edad. Es de suma importancia mantener un constante control y vigilancia a este grupo poblacional, para garantizar un estado de salud estable y óptimo.
La prevalencia de enfermedades relacionadas con la alimentación se asocia con diversos determinantes sociales como la edad, ya que las personas adultos mayores, no se encuentran con las mismas condiciones para realizar las actividades cotidianas por sí solas, dificultando la adquisición y preparación de los alimentos para aprovechar todos los nutrientes. Así también, la condición socioeconómica se presenta como una causa de estos problemas, ya que, los bajos recursos económicos influyen en el acceso a la educación, atención a la salud, acceso a alimentos saludables y frescos.
En la Sierra rural el 48.9 % de adultos mayores viven en una condición económica de indigente (Freire, 2010). Debido a que la mayor parte de la población se ubica entre las zonas rurales, las personas no tienen los recursos suficientes para tener una alimentación nutritiva y variada. Por ejemplo: en la sierra rural, la población campesina basa su alimentación en el consumo de carbohidratos (papas, camote) ya que son productos propios de la zona, dejando de lado la ingesta de proteína y verduras, puesto que estos alimentos son utilizados como fuentes de ingresos económicos. Este determinante afecta en el estado nutricional de los adultos mayores (Freire, 2010). En la Sierra rural solo el 3.4 de los adultos mayores tienen escolaridad (Freire, 2010). Los bajos niveles de educación indica que la mayoría de los adultos mayores no pudieron acceder a un empleo formal, por lo tanto, no cuenta con seguro social o con una pensión de jubilación. Todos estos determinantes tienen una repercusión directa en la calidad de vida de un individuo.
En conclusión, el derecho a la alimentación de los adultos mayores en el Ecuador se encuentra amparado por varios tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en el artículo 25 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 11 reconocen el derecho a la alimentación adecuada como un derecho humano. Así también, el Protocolo de San Salvador en el artículo 12 indica que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una nutrición adecuada, por lo tanto, los Estados Parte tienen la obligación de mejorar los sistemas de producción y distribución de alimentos. En cuanto a la normativa nacional Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a una alimentación y nutrición adecuada.
La alimentación adecuada hace referencia a que todas las personas tienen acceso físico, social y económico de alimentos de manera permanente que cubra todas las necesidades nutricionales. En el Ecuador dos enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes y la hipertensión que se relacionan directamente con la alimentación de la persona son considerados como las principales causas de muerte. Un buen estado nutricional se encuentra condicionado por varios determinantes sociales como la edad, la condición socioeconómica, la ubicación geográfica y la educación de un individuo. Por eso es necesario que el Estado enfoque sus esfuerzos en atender a este grupo etario que ha vivido olvidado, desarrollando programas de alimentación y políticas públicas que ayuden a mejorar el estado nutricional de las y los adultos mayores. Así también, es importante exigir al Estado ecuatoriano el cumplimiento de todas las normativas nacionales e internacionales a los que se ha adherido para garantizar el derecho a una alimentación adecuada de las y los adultos mayores.
Por Samay Quinatoa, colaboradora en la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – Inredh
 
Referencias
Asamblea Nacional. (2019). Ley Organiza de las personas adultas mayores. Quito: Registro Oficial.
FAO. (s/f). El derecho humano a una alimentación adecuada y a no padecer hambre. http://www.fao.org/3/w9990s/w9990s03.htm
FAO. (2011). La Seguridad Alimentaria: información para la toma de decisiones.  http://www.fao.org/3/al936s/al936s00.pdf
Freire, W. (2010). SABE: Encuesta de Salud Bienestar y Envejecimiento. Presentación de resultados [PDF]. Quito, Ecuador: MSP, MIES, INEC, USFQ, OMS y OPS.
OEA. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «Protocolo de San Salvador«. Tratados multilaterales, Washington DC: OEA. Departamento de Derecho Internacional. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
PIANE. (2018). Plan Intersectorial de Alimentación y Nutrición Ecuador. Ministerio de Salud Pública. Quito, Ecuador: https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/PIANE-2018-2025-final-compressed-.pdf
 
 
 

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