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Dirigente comunitaria fue detenida por un delito prescrito

Por Super User
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Comunicación Inredh 

28/09/2017

Dirigente comunitaria fue detenida por un delito prescrito 

Sonia Toapanta junto a su hijo pequeño en la UPC. Foto: Conaie 

 

La dirigente comunitaria y contadora de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Sonia Toapanta, fue detenida la tarde de ayer, 27 de septiembre de 2017, tras un operativo de control vehicular ocurrido en el norte de Quito.

 

La joven dirigente junto a su hijo de 4 años fue retenida por miembros  de la Policía Nacional que registraron una orden de captura en su contra por un proceso penal del año 2006 cuando ella administró justicia indígena en un caso de robo de ganado, en la provincia de Cotopaxi.

 

Su detención, alertó al movimiento indígena, debido  a que Toapanta fue detenida sin registrar ninguna causa en el sistema judicial y  fue trasladada a la Unidad Policial del sector de la Río Coca, en el norte de Quito.  Luego en un patrullero fue llevada al Conjunto Habitacional de la Policía para dirigirse de ahí a la Unidad de Flagrancia, en la avenida 9 de Octubre y Patria. A este lugar nunca llegó, los policías la trasladaron a la UPC de la Mena del Hierro, en el norte de Quito. Tras varias horas, las autoridades del Estado lograron verificar que el proceso estaba prescrito y fue un error judicial.

 

A las 23:00, Sonia junto a su hijo, con detención domiciliaria, fueron trasladados a la sede de la Conaie. Hoy, al medio día fue liberada.  Frente a estos hechos, la Conaie informó que la detención de Toapanta se trata de un error del sistema judicial y solicitó a las autoridades que no se repita este tipo de inconvenientes.

 

Acorde al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 72, se establecen las formas de extinción de la pena, en donde se establece en el numeral 6 a la prescripción como una vía para que la pena se extinga. En relación a esto, debemos apoyarnos en lo dispuesto en el artículo 75 del mismo cuerpo normativo, referente a la prescripción de la pena, que dice: la pena se podrá considerar prescrita acorde a distintas reglas, en donde en su numeral 1 se establece que:

“1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento”.

 

Por lo cual en el presente caso, la pena habría prescrito totalmente, demostrando de esta forma que el proceder de los miembros de la Policía Nacional no fue el adecuado, ya que no existía pena alguna por la cual deban realizar la detención, denotando al mismo tiempo un evidente error judicial en referencia a este caso.

 

 

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