Comunicación INREDH |
11/07/2016 |
Ministerio del Interior apela sentencia de hábeas corpus a favor de los internos del Turi |
Persona privada de libertad. Foto: referencial
Diego Torres Saldaña, coordinador General de Asesoría Jurídica y Delegado del Ministro del Interior, y Paúl Tobar Quezada, director del Centro de Rehabilitación Social Turi, presentaron el recurso de apelación a la sentencia de hábeas corpus a favor de los 13 internos del Pabellón JC de Mediana Seguridad de la cárcel que fueron víctimas de malos tratos, crueles, denigrantes e inhumamos.
Hoy, 11 de julio de 2016, el juez Vélez Pesantez Esteban Eugenio aceptó el recurso de apelación de la sentencia. Al momento, se espera que una sala de la Corte provincial de Azuay avoque conocimiento de la causa y dicte fecha y hora para la audiencia de apelación.
En la sentencia, 30 de junio, el juez indicó que en los videos observados se verificó que personal de la Policía Nacional ingresó en el pabellón de Mediana Seguridad JC del Centro de Rehabilitación Social Turi, e “indicaron a los privados de la libertad que salgan de sus celdas al patio, los agentes policiales ingresan a las celdas con golpes de puño y de toletes en sus espaldas, estando fuera de sus celdas reciben golpes, piden que se pongan boca abajo, les golpean en sus glúteos, piernas y espaldas, después de agredirlos en su integridad física, y ponerles corriente, les obligan a desnudarse y hacer sapitos en el pasillo del pabellón, les hacen poner en cuatro. Se observa la presencia de gases”.
Al constatar, la violación de los derechos de los internos, el juez dio lugar la acción de hábeas corpus con varias medidas de reparación.
Uno, que en un período máximo de 30 días se proceda con el traslado de los privados de libertad a las cárceles cercanas a sus familiares. Dos, que dentro de los posteriores 5 días, la Policía Nacional emita disculpas públicas orales y escritas en un periódico de la ciudad. Tres, se debe abstenerse de realizar operativo alguno, mientras los privados de libertad accionantes se encuentren en la cárcel del Turi, y cuatro, para todo futuro operativo el Director del Centro de Rehabilitación Social de Turi deberá estrictamente conforme lo establecido en el Art. 106 del Reglamento Interno, que dispone la realización de operativos de requisa previa solicitud de intervención de la fuerza pública y de la Fiscalía.
El artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que: “La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”, por tanto, pese a la apelación, es obligatorio la reubicación de las personas detenidas que fueron agredidas.