Desde la existencia de los inhumanos actos venidos de una inmensa crueldad bélica de 1948 y basándose en la promesa consensuada de la humanidad de no repetir la acción y omisión de aquellas atrocidades, la sociedad se ha visto obligada a crear mecanismos y remedios en contra de la tortura. Sin embargo, este consenso que tuvo como resultado los primeros catálogos de derechos de la modernidad y los primeros grandes acuerdos internacionales de derechos humanos, ha sido turbado en distintos y reiterados episodios de la historia. Y, desgraciadamente, lo sigue siendo.
El Ecuador, lamentablemente aún tiene impregnada en su memoria colectiva, el padecimiento del terror estatal que hizo –y sigue haciendo- de la tortura un aparato de uso común. Una verdadera herramienta que, ocultándose bajo el velo de la “extralimitación en la ejecución de un acto de servicio” o de la figura de “tormentos corporales”, poco ha sido sancionada.
Así, en otro de los vergonzosos episodios que hemos sufrido; un 4 de octubre del 2009, aproximadamente a las 17h30, en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, Napoleón Silverio Merino fue privado de su libertad de forma ilegal y arbitraria por miembros del Comando Cantonal de Policía de Puerto Quito. Él fue ingresado al Comando de la Policía Nacional desde el 04 hasta el 06 de octubre del 2009, sin orden de autoridad competente y violentando su derecho al debido proceso y garantías básicas. Allí sufrió amenazas, humillaciones referentes a sus preferencias sexuales, fue golpeado: fue torturado. Todo esto bajo la custodia de Miguel Játiva, en ese entonces comandante de la Policía, luego proceso y sentenciado por el primer inciso del artículo 187 del Código Penal (tormentos corporales) que señala: “cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor”. Sentencia ratificada posteriormente el 11 de julio de 2017 y actualmente objeto de análisis por la Corte Nacional de Justicia en recurso de casación.
Por ello, INREDH, PAKTA y la Fundación Ecuatoriana Equidad instamos a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que, en su rol de representante máximo de la justicia ecuatoriana, garantice el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes en la tramitación de este recurso de casación y, mediante la resolución que emita, garantice la reparación integral de los derechos de Napoleón Merino, víctima de tortura, en especial el derecho a la integridad personal y a la prohibición de tortura, en la audiencia a llevarse a cabo el martes 21 de agosto de 2018, a las 16h00, en la Sala de Audiencias del MEZANINE 2 de la CNJ.
La tortura representa la manifestación más extrema y desagradable del poder del hombre sobre otros hombres, la disposición máxima del cuerpo, de la vida y de la integridad de otro ser humano al que cosifica y deshumaniza por completo. Representa el poder absoluto sobre la vida y la muerte de otros y sobre las posibilidades del sufrimiento. Ante ello, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de sus ciudadanos frente a una violación ya consumada como ocurre en el presente caso. En consecuencia es indispensable un accionar efectivo, eficaz y sistemático que investigue, procese, sancione y repare, pues ninguna violación a los derechos humanos puede quedar en la impunidad.
Hoy por hoy subsiste el desafío de contar con los arreglos institucionales adecuados para la prevención y la erradicación de todo tipo de tortura, y ante la falta de cumplimiento a cabalidad de aquel pacto, queda sólo alzar la voz y repetir, todas las veces que sea necesario, que la tortura, en cualquiera de sus dimensiones, física, psicológica o de violencia sexual, es inaceptable en todo tiempo y en todo lugar.
Contacto de prensa:
• Inredh /Paúl Pullupaxi / 0990613923
• Pakta / Cristian Paula / 0983573848
• Fundación Ecuatoriana Equidad / Efraín Soria / 0996671112