Inicio Covid – 19 Organizaciones de derechos humanos piden a Corte Constitucional se declare la inconstitucionalidad del estado de excepción

Organizaciones de derechos humanos piden a Corte Constitucional se declare la inconstitucionalidad del estado de excepción

Por Yuli Gaona
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El Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo 1074, de 15 de junio de 2020, decretó nuevamente estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19; y, a diferencia del Decreto 1017 señaló, además, otro motivo: por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano. Respecto a lo segundo, manifiesta que la finalidad es establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica, así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica.

Preocupa sobremanera que mediante este estado de excepción el ejecutivo pretenda imponer otras medidas económicas lesivas y regresivas, entre ellas actividades extractivas que atentan contra derechos colectivos y humanos de Pueblos y nacionalidades indígenas. 

No se puede sostener en ninguna circunstancia que es necesario un estado de excepción para el cumplimiento de este fin, cuando existen mecanismos ordinarios y vías democráticas para establecer medidas que permitan enfrentar la crisis económica y la recesión sobreviniente a la crisis sanitaria. La Corte Constitucional no puede legitimar que se utilice de esta forma desproporcionada el estado de excepción.

Por otro lado, el estado de excepción “suspende” el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión y establece que el alcance de la “limitación” en el ejercicio de este derecho se mantendrá respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional. Sin embargo, no justifica fin legítimo para determinar el alcance desproporcionado a la limitación de este derecho, de tal forma que lo anula por completo. En consecuencia, esta disposición vulnera el derecho constitucional a la protesta y movilización pacífica, además de los derechos a la participación y libertad de expresión de la población.

Respecto de los límites de medidas excepcionales el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas señaló que “la libertad debe ser la regla y las restricciones, la excepción (…) Cualquier restricción que se imponga debe estar estrictamente motivada por las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Es de primordial importancia, como ha afirmado el Comité de Derechos Humanos, que cuando se introduzcan dichas restricciones, los Estados deben demostrar su necesidad y adoptar únicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecución de los legítimos objetivos para lograr una protección constante y eficaz de los derechos contemplados en el Pacto[1]

Además, es preocupante que se reafirme la participación de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento del orden público y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas así se piense como acciones complementarias a las de la Policía Nacional. Advertimos que las Fuerzas Armadas no tienen competencias complementarias ni excepcionales para intervenir en la seguridad interna del Estado. Recordamos que el Estado ecuatoriano ya ha sido sancionado por utilizar a las Fuerzas Armadas para control interno durante estados de excepción. Además, exigimos a la Corte Constitucional que le recuerde a la Policía Nacional que ni siquiera bajo circunstancias excepcionales puede hacer uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas. Por el contrario, es obligación del estado garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protesta y la resistencia.

Asimismo, subrayamos que en ninguna parte de los considerandos se justifica fundamentadamente la necesidad de disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para cumplir con los fines del Estado de excepción.  Así, por ejemplo, una de las primeras acciones de acción “coordinada” entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional luego del Decreto 1074 fue la confiscación de productos a personas vendedoras ambulantes en la ciudad de Patate, esto el 17 de junio. ¿Acaso se necesita el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a trabajadores informales en un contexto de despidos masivos y confiscar 150 cajetillas de cigarrillos?

Finalmente, es importante advertir que, de acuerdo con lo determinado en el artículo 166 de la Constitución, el estado de excepción solamente se podrá declarar durante sesenta días; y, excepcionalmente se renovará por treinta días más. Por lo que es evidente la intención del Estado ecuatoriano de instaurar un estado de excepción permanente e inconstitucional.

Por lo expuesto exigimos a la Corte Constitucional que declare inconstitucional la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública, en tanto no se ha justificado: a) que la causal de emergencia económica es una causal constitucional; b) que el proceso de recuperación económica constituya un fin legítimo para limitar derechos; c) que la suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión sean medidas necesarias para cumplir ese fin específico; y, d) que la suspensión de estos derechos sea proporcional al fin que se pretende. Sino que, por el contrario, se evidencia el uso abusivo y desproporcionado del estado de excepción, lo que se traduce en arbitrariedad estatal. Y, que declare, de forma expresa, la inconstitucionalidad del uso de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del orden público y para el control de las limitaciones de derechos dispuestas.

No puede el gobierno nacional vulnerar derechos constitucionales y atentar contra el estado democrático al hacer uso arbitrario y desproporcionado de los estados de excepción. Denunciamos además, las acciones sistemáticas para configurar, bajo un discurso securitista, un régimen de excepción permanente y dotar de un marco jurídico normativo de impunidad a las actuaciones de la fuerza pública mediante las reformas al Código Orgánico Integral Penal (que entraron en vigencia el 21 de junio de 2020) y el Acuerdo Ministerial 179 del Ministerio de Defensa (expedido el 26 de mayo de 2020), cuya vigencia ha sido suspendida por la Corte Constitucional en el auto de admisión de la causa 34-20-IN de 24 de junio. 

El único objetivo de este estado de excepción permanente y de este nuevo marco normativo de impunidad es intimidar, perseguir y criminalizar a la sociedad civil organizada; y favorecer la implementación de medidas económicas de ajuste, que lesionan y vulneran derechos e incrementan la violencia estructural en contra de las personas y colectivos más vulnerables. 

 

La Alianza por los Derechos Humanos Ecuador está conformada por las siguientes organizaciones:

Surkuna, Cedhu, Inredh, Amazon Frontlines, Cdh  Guayaquil, Idea  D
ignidad, Fundación Aldea, Omasne, Amazon Watch, Acción Ecológica, Yasunidos, Apt Norte, Cuencas Sagradas, Cedenma, Fundación Pachamama, Fundación Alejandro Labaka, Fundación Dignidad, Extinction Rebellion, Geografía Crítica, Coordinadora de Organizaciones Sociales del Guayas, Cocasen, Prodh

 

[1] Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/26/29, 14 de abril de 2014

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