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Pedido de prelibertad de sentenciados – caso “Fybeca”

Por luxor2608
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En respuesta a la convocatoria por redes sociales a la audiencia de prelibertad de algunos de los procesados por el caso denominado “Fybeca”, que tendrá lugar este viernes 21 de febrero de 2020 a las 11 am en la Unidad Judicial Penal con sede en Carcelén, las víctimas, familiares y amigos de quienes perdieron la vida a manos de la fuerza pública, expresamos lo siguiente:

1. En la mañana del 19 de noviembre de 2003, se informó sobre un asalto en progreso a una sucursal de las farmacias Fybeca, ubicada al norte de Guayaquil. Producto del proceder inhumano de la Policía Nacional, fallecieron ocho personas, entre ellos: Guime Córdova, mensajero de Fybeca; Carlos Andrade, pastor que acudió a la farmacia a comprar pañales; y, Johnny Gómez Balda, quien fue detenido y hasta el momento no se conoce el paradero. La Corte Nacional de Justicia resolvió que el delito antes mencionado se configuró como una grave violación a los Derechos Humanos, en aplicación de la legislación internacional vigente a la época. Por esa razón este caso fue, incluso, incorporado en el Informe de la Comisión de la Verdad emitido en el año 2010, en donde se evidenció la existencia de indicios de ejecución extrajudicial.
2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia ha reconocido que, frente a graves violaciones de Derechos Humanos, sí es posible aplicar algunos de los mecanismos de reducción de penas en favor de los condenados. Sin embargo, la Corte ha dicho que esto es solo posible después de evidenciar que se hayan cumplido varios presupuestos: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad, que se haya pagado la reparación/indemnización impuesta en la condena, que haya existido conducta colaborativa del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y los efectos que su liberación anticipada tendrían a nivel social, sobre las víctimas y sus familiares.
3. Respecto de estos requisitos, vale señalar que varios de ellos no se han cumplido. Para comenzar, hasta el día de hoy los procesados no han cumplido en forma alguna la indemnización impuesta en favor de las víctimas y, por tanto, el otorgar la prelibertad en este caso sería un atropello a los derechos de estas últimas y obstaculizaría su derecho a ser reparadas.  Segundo, los procesados han cumplido hasta hoy apenas el 40% de la pena que les fue impuesta; por tanto, el concederles prelibertad atentaría contra el principio de proporcionalidad y sería el equivalente a dejar sus actos en la impunidad. Tercero, la aceptación de este pedido sentaría un precedente nefasto en relación a la voluntad del Estado Ecuatoriano de asumir su responsabilidad por el cometimiento de graves violaciones a los derechos humanos, específicamente a aquellos casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad y por la protección de los derechos de las víctimas. Un acto como este podría, incluso, configurar la responsabilidad internacional del Estado.
Por lo expuesto, exigimos a la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias garantizar la justicia y reparación de las víctimas dentro del presente caso y negar el pedido de prelibertad de los procesados.
Dolores Alexandra Briones Soriano             Eufemia Dolores Velez Parraga
Más información:
Abg. Gabriela Flores Villacís
Abg. Lizeth Torres Rivera
02- 2971700 ext. 1786 ó 1035 ó 1093 // consultoriosjuridicos@usfq.edu.ec

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