La Red Global Contra la Violencia Policial, conformada por organizaciones de los países de Colombia, Chile, Ecuador, República Dominicana, México, Brasil, Argentina, Venezuela y Puerto Rico, se pronuncia ante los eventos violentos que ocurren en Perú a raíz de las protestas en favor de la democracia y en contra de la corrupción.
La ciudadanía tiene derecho a mostrar su disentimiento a través de la protesta social, ya que el ejercicio de este derecho “está estrechamente vinculado a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que, en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida ‘no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia’[1].
Las obligaciones estatales no solo deben garantizar la realización y protección de este derecho; sino además el Estado tiene la obligación de respetarlo, es decir, la obligación de no responder con violencia desproporcionada abusando de su monopolio de la fuerza. Si bien la pandemia es una situación difícil para la humanidad y puede justificar la limitación temporal y estrictamente excepcional de ciertas libertades como la de reunirse, los Estados no deben utilizar de excusa esta problemática mundial para violentar los derechos humanos.
Los gobernantes deben buscar los medios para que las poblaciones puedan ejercer sus derechos, como espacios de diálogo que fomenten una verdadera democracia. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático”.[2]
No olvidemos además que la CIDH establece que el actuar policial “debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación con los manifestantes. De allí resulta que los operativos policiales organizados en el contexto de protestas deban orientarse, como regla general, a la garantía del ejercicio de este derecho y a la protección de los manifestantes y de los terceros presentes (…)” [3]
Sin embargo, tras seis jornadas de movilización social en Perú, el uso excesivo de la fuerza policial ha marcado estas protestas, dejando al menos dos personas fallecidas, Inti Sotelo Camargo, de 24 años, y Bryan Pintado Sánchez, de 22; más de 100 heridos y más de una decena de personas desaparecidas. La renuncia de Manuel Merino a la presidencia fue un paso para que se pueda retomar un cauce democrático, pero esto no exonera al nuevo Presidente Interino, Francisco Sagasti, de cumplir con su obligación de investigar las muertes y heridas infringidas a las personas que se manifestaron, para que las víctimas y sus familias puedan acceder a la verdad y la justicia, sancionando a los responsables y reparando a las víctimas.
La Red Global en Contra de la Violencia Policial rechaza el actuar policial peruano que respondió a la movilización ciudadana sin observar los principios básicos del uso de fuerza, los estándares internacionales de derechos humanos, y a sabiendas que usar armas de perdigones resulta altamente letal cuando son disparadas reiteradamente y a quemarropa. Lo mismo ocurre con el uso excesivo del gas lacrimógeno – empleado en esta ocasión masivamente desde helicópteros – y la estrategia de usar policías vestidos de civil para secuestrar manifestantes desapareciéndolos por varias horas. Cabe recalcar que incluso el uso de armas no letales o mecanismos no letales de neutralización, puede derivar en un resultado letal, como es la muerte de un manifestante. Así lo ha ratificado la ONU:
“Ante la gran expansión de la industria en la fabricación y venta de armas menos letales, y la variedad de sus características, mecanismos de lesión y riesgos asociados a su empleo, (…) pues la letalidad o no del arma dependerá de su tipo, el contexto en que se utiliza y las condiciones particulares del destinatario”[4]
Finalmente, hacemos un llamado a las autoridades del Perú a tomar medidas que favorezcan la democracia, se amplíe la participación social de todos los sectores y, en especial, que aquellos más desfavorecidos sean realmente representados en el escenario político peruano, acorde a lo que su propia Constitución establece.
Firmamos,
- Red Global en Contra la Violencia Policial
- Temblores ONG – Colombia
- Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH. Ecuador
- Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú EQUIDAD
- Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH. Perú
- Observatorio de DDHH y Violencia Policial. Chile
- Azul Originario. El Salvador
- Kilómetro Cero. Puerto Rico
- Organizaciones que conformamos el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) – México
- El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea). Venezuela
- Coletivo Papo Reto do Complexo do Alemão. Rio de Janeiro, Brasil
- Centro de Estudios Legales y Sociales – Argentina
- Centro de Pensamiento y Acción para la Transición CPAT. Colombia
- Red Peruana de Jóvenes Afrodescendientes – Ashanti Perú
- Programa Compañeros, A.C. México
[1] CIDH, Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal , pág. 6
[2] Ibidem, pág 25
[3] CIDH, Informe Anual 2015, capítulo IV A, párr. 68.
[4] ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, A/HRC/26/36, 1 de abril de 2014, párrs. 103-106. Citado en el Informe Anual 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Capítulo IV.A – sobre el Uso de la Fuerza.