Veinte familias no han podido regresar a casa desde hace cinco años. El pasado 30 de septiembre de 2015, a las 05:00, miembros de la Policía Nacional junto a los agentes privados de la empresa minera Ecuacorriente S.A (Ecsa) que ejecuta el proyecto minero Mirador, en la parroquia Tundayme, provincia Zamora Chinchipe, los desalojaron violentamente de su territorio.
Con maquinaria pesada, el Estado y la empresa privada china destruyeron las casas de madera, los sembríos y los artefactos de los habitantes de la parroquia. Estos desalojos se realizaron sin notificación previa, recuerda William Uyaguari, presidente de la Comunidad Amazonica Cordillera del Cóndor Mirador (Cascomi), quien asegura que con el desalojo les quitaron el derecho a una vida digna, a una vivienda y a vivir bajo sus costumbres y tradiciones.
Esto, luego de que el pasado 5 de marzo de 2012 se firmó el contrato de explotación minera a gran escala en Ecuador entre el Ministro de Recursos Naturales No Renovables y la empresa concesionaria Ecuacorrientes S.A., responsable de la ejecución de la explotación a cielo abierto de cobre y otros minerales por un tiempo de 25 años renovables. Si deseas más información puedes revisar: Cronología del proyecto minero Mirador
Para Francis Andrade Navarrete, asesora jurídica de la Red Eclesial Panamazónica – Repam y una de las abogadas de la comunidad, esta concesión minera y la firma de este contrato se llevó a cabo sin consulta ni participación de la comunidad. Por ello, el Estado ecuatoriano está en deuda con las familias desplazadas forzosamente en los desalojos ocurridos en la zona tanto el 30 septiembre como el 15 y 16 de diciembre de 2015.
Francis Andrade Navarrete, asesora legal de Rapam. Foto: cortesía
Hoy, 30 de septiembre, se cumple cinco años del primer desalojo, conversamos con Francis sobre la acción de protección presentada por Repam, Cascomi y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) el pasado 31 de enero de 2018 y que tras ser apelada ahora se encuentra en la Corte Constitucional.
¿Qué derechos se violentaron en los desalojos ocurridos en Tundayme en el 2015?
Los derechos que alegamos ante el juez fueron el derecho a la consulta previa, libre e informada y el derecho a la vivienda digna. Al violentar el derecho a la consulta se violenta el derecho que tiene la comunidad – que desconocía de todo el impacto minero, las implicaciones sociales que acarreaba la ejecución del proyecto y los desalojos – a decidir sobre sí mismo. Si ellos hubieran tenido la consulta previa hubieran conocido que tras esta consulta habría un proceso de servidumbres mineras, que iban hacer desalojados y el porqué de sus desalojos. Al vulnerar el derecho a la consulta se veía venir la violación de otro tipo de derecho como el de la vivienda digna.
¿Cómo se vulneró este derecho?
Con respecto al derecho a la vida digna nuestro argumento fue que este derecho se había violentado por los desalojos forzosos que habían ocurrido en tres momentos:
Primero, para que un desalojo no sea forzoso antes tiene que haber todo un procedimiento de socialización, organizar asambleas comunitarias y comunicar a las personas que va haber un procedimiento de desalojo. Luego, estos desalojos deben ser notificados, es decir, que las personas tienen que saber qué día y a qué hora van a ocurrir eso para que ellos tengan el tiempo de prepararse y obviamente con un consentimiento previo. Las comunidades nunca fueron consultadas ni notificadas.
Segundo, durante el desalojo es un requisito que deben estar las autoridades competentes para el hecho y estos deben desarrollares bajo ningún contexto de violencia. Esto no ocurrió porque el operativo de desalojo fue a horas de la madrugada, a las 05:00, de forma muy violenta. No hubo la autoridad competente, hubo fuerza. Les obligaron, les dijeron que tenían cinco minutos para salir, ellos trataron de sacar todas sus cosas, pero de forma desastrosa la empresa y el Estado destruyeron sus casas frente a sus ojos. El impacto psicológico y emocional sin duda fue muy fuerte.
El tercer momento es la reubicación, siempre debe haber un plan de reubicación, es decir, que cuando estoy preparando un desalojo se socializa con las personas y se trabaja en un plan de cómo van hacer reubicadas e incluso un plan emergente. Un plan que quizá en el momento no les pueda reubicar en sus tierras ni en las condiciones necesarias, pero mientras tanto, las pueden llevar a un lugar o a un campamento donde puedan estar en condiciones dignas, mientras se gestiona o se efectiviza este plan de reubicamiento.
Estos tres momentos no se cumplieron, no hubo notificación, no hubo consulta ni socialización de los desalojos, estos fueron violentos y finalmente no hay un plan de reubicación.
Cinco años después, las familias aún no han sido reubicadas o reparadas
Ninguna de las 35 familias desalojadas en el 2015 han sido reubicada dentro de un plan de reparación. Las familias nunca han recibido una compensación económica por el derecho violado que es el derecho a la vivienda digna. Las familias luego de 2015 empezaron a vivir en condiciones de hacinamiento, muchas de ellas en condiciones que no favorecía su práctica diaria laboral. Algunas personas se dedicaban al cultivo y a la cosecha de los alimentos, al cuidado del ganado. Todo eso quedó parado.
Con maquiaria pesada destruyeron las casas de varias familias de Tundayme. Foto: archivo/Cascomi
De las 35 familias que fueron afectadas de los desalojos, no solo de septiembre de 2015 sino también del diciembre del mismo año no se siente resarcidas por perder sus casas. Algunas viven con otros familiares y amigos, no sé podría decir que se ha garantizado su derecho a una vida digna.
Si hay derechos violentados como lo señala antes, por qué el tribunal de primera y segunda instancia negó la acción de protección presentada por la comunidad
En una acción de protección quien debe probar que no violó los derechos es el Estado, en este proceso no se probaron y tampoco el argumento daba un criterio al juez para tomar esa decisión, por lo contrario, fueron tesis muy sacadas de tono. Por ejemplo, la defensa del Estado, dijo que el derecho a la consulta, previa, libre e informada no se ha violado porque las personas no gozan de una titularidad de sujetos colectivos y porque las personas no tienen derecho a un territorio ancestral. Aseguraron, que no se ha violado el derecho a la consulta porque cuando se hizo los procedimientos de servidumbres mineras ellos llevaron a cabo talleres informativos de socialización. Sin embargo, con este criterio se evidencia el desconocimiento de lo que es el derecho a la consulta previa, libre e informada. Primero, porque se basaron en la Ley Minera y no en la Constitución ni en los instrumentos internacionales que garantizan este derecho, entonces daban por cierto que este derecho no se violó porque hubo talleres de socialización.
También, el Estado señaló en la audiencia que los desalojos fueron notificados. El proceso de servidumbre minera – procesos que muchas veces las personas desconocían y dejaron de ir a las audiencias administrativas porque ellos no tenían conocimiento del impacto que podría acarrear un procedimiento de tal magnitud administrativa de dar arrendamiento sus tierras – no justifica el desalojo porque el proceso de garantizar la vivienda digna a través de un adecuado proceso de desalojo no se compara con un proceso administrativo que no es competente en la materia.
Segundo, la Ley de Minería no regula los desalojos es más bien en Ecuador no tenemos una ley que regule eso, solamente para garantizar el derecho a la vivienda digna esta la Constitución. También otro de los argumentos es que algunas familias aceptaron cheques de indemnización, pero independientemente de que años atrás hayan aceptado un cheque o una indemnización monetaria no justifica un acto atroz de violación de los derechos humanos.
Finalmente, el argumento de excelencia del Estado fue no reconocer a la comunidad como una comunidad indígena; sin embargo, existe un peritaje antropológico donde se desataca la complejidad social de este lugar, donde se dice que sí existe una ancestralidad del territorio con presencia shuar y con un componente social de personas que han migrado de otras zonas y que han adoptado rasgos. Es un estudio bastante complejo y es irresponsable dar una respuesta de no, no son indígenas. Al contrario es un componente social mixto con costumbres, tradiciones y con prácticas comunitarias que configuran más allá de la existencia de pueblos indígenas, configuran también un grupo humano que se identifica como indígena y también un grupo que se autoindentifica y que tiene por sus prácticas culturales derechos colectivos.
Estos fueron los elementos que consideró el juez para decir que no hubo violaciones, el juez dijo que no se trataba de una acción de protección donde las actoras y actores comunitarias buscaban una reparación integral, sino que habían demostrado interés individuales como dinero o indemnización, lo cual minimizó la situación, lo redujo a ese criterio. Fue muy inhumano y carente de fundamento de derecho.
Tras los dos fallos en contra, la comunidad presentó la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional
Es preocupante y lamentable que en un recurso de apelación donde se espera que la Corte Provincial pueda reforzar argumentos o crear nuevos se tome textualmente muchas premisas de la sentencia de primera instancia. Es lamentable tener dos sentencias prácticamente parecidas. Por ello, en junio de 2019 presentamos la acción extraordinaria de protección para que se pueda reconocer que hubo una violación al debido proceso por la falta de motivación de las sentencias, tanto de primera instancia como la sentencia de la Corte Provincial. Ninguna de las dos tuvo una motivación, basado en la lógica, la razonabilidad y la compresión que debe tener una sentencia. No hay motivación debida, argumento de derecho en base a los hechos y acogiéndose a un cuerpo jurídico constitucional, entonces se espera que la Corte Constitucional pueda reconocer esta falta de motivación.
Además, pienso a criterio personal que es una buena oportunidad para que en rango constitucional, siendo la Corte el organismo competente para interpretar los derechos e interpretar la Constitución pueda emitir estándares tan necesarios en este tiempo que nos sentimos rebasados por el abuso de las industrias extractivas, donde el Estado se toma la atribución de decir quienes son titulares de derechos colectivos y quienes no. Donde se toma la atribución de desconocer territorios ancestrales, donde se toma la atribución de desconocer las luchas cotidianas, reivindicativas de grupos sociales y de grupos indígenas.
¿Cuándo se prevé que tengan una respuesta de la Corte Constitucional?
Para la Corte Constitucional este caso es una oportunidad de analizar estos estándares de los derechos colectivos reconocidos más allá de las comunidades indígenas, los que están relacionados con el derecho a las tierras, dando una oportunidad a la Declaración de los Derechos de las Personas Campesinas emitidas en el 2018. Sabemos que es un caso complejo, pero esa es la expectativa que la Corte Constitucional pueda ver todos los matices y no quede en la impunidad el caso. Si bien es cierto, es un tiempo donde se ha dado mucho semáforo verde a las actividad extractiva se ha pasado por alto un tema esencial que es el derecho a la consulta previa y es la oportunidad de análisis de derechos colectivos, sobre todo reconocimiento de los derechos más allá de las comunidades.
Ahora, la Corte Constitucional lleva varios casos represados de los años anteriores, entonces no tenemos una certeza de cuando nos darán una respuesta porque en base a la ley ya transcurrió el plazo que tenían. Nuestro papel es motivar en la Corte para este caso sea atendido con premura. También, es necesario señalar que este caso está dentro de un procedimiento de revisión de sentencias, que es una motivación de oficio de la Corte para sus evaluaciones. Esperamos que por cualquier de las dos vías, se logré tener una respuesta acorde a las pretensiones de la comunidad que lleva cinco años esperando justicia.
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La situación de las familias desalojadas se ha empeorado con la pandemia de covid -19. Según William Uyaguari, oriundo de Tundayme y presidente de Cascomi, las familias no tienen una casa propia, continúan viviendo en arriendo o en la sede de la organización. Además ya no tienen la tierra para sembrar o pastorear sus animales que eran sustentos de su economía.
“No tenemos trabajo, vivimos al día, a nosotros no nos ha llegado nada por parte del Estado ni antes ni ahora durante la pandemia”, dice William que ahora vive a una hora de Tundayme para garantizar su seguridad. El dirigente de 39 años relata que recibió llamadas, amenazas, hostigamiento e incluso visitas a su hogar de personas civiles que aseguraban ser miembros de la Policía Nacional. Por esas constantes amenazas, William no ha podido arrendar en un solo lugar, aunque enfatiza que las llamadas pararon un par de meses antes de iniciar la pandemia.
William Uyaguari en la sede de Cascomi, en Tundayme. Foto: archivo/ Inredh
William al igual que los demás miembros de la comunidad esperan que se haga justicia y sean reparados, pese a que la empresa minera se encuentra operando activamente donde antes era su hogar. Con la pandemia, Ecuacorriente S.A. que empezó la fase de extracción de cobre el año anterior paró por unos meses su actividad – explica William- sin embargo, estas han sido retomadas. “Las personas trabajan puertas adentro en el campamento tres meses y luego salen”.
Con la minera activa de nuevo, a William le preocupa la contaminación de los ríos, pues comenta que estos meses los caudales estaban sin contaminación. “Hace quince días estuve y vi los ríos que estaban claros, es fuerte ver que el patrimonio familiar que fue construido con esfuerzo de nuestros padres acabe en manos de una empresa minera extrajera en complicidad con el Estado ecuatoriano – dice William-. Es un daño psicológico y emocional muy fuerte. Nos quitaron nuestras casas, nuestro derecho a vivir dignamente con nuestras costumbres”.
Ahora, William y la comunidad esperan respuestas de la Corte Constitucional consideran que esta entidad tiene la oportunidad de reconocer que sus derechos fueron violentados y reparar los daños causados.