La defensora del Pueblo (e), Gina Benavides, compareció ayer, 08 de enero del 2019, ante la Comisión Ocasional de Personas Desaparecidas de la Asamblea Nacional. El objetivo: presentar sus observaciones al proyecto de Ley Orgánica de Actuación Integral en casos de Personas Desaparecidas y presentar tres reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La sesión comenzó a las 8h40, aproximadamente, con la intervención de Benavides, que dijo la desaparición de personas pone en riesgo la vida digna de ellos y de sus familiares y afecta primordialmente a los derechos a la libertad, la integridad, la seguridad humana y la vida. Por ello, comentó que ha venido trabajando con familiares, amigos de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos para dar respuesta al fenómeno social de la desaparición. “Es fundamental el tratamiento de esta ley para contar con un instrumento que permita atender este tipo de casos”. Con ella coincidió, el defensor Adjunto, Francisco Hurtado, quien profundizó los puntos y la necesidad de que el enfoque de derechos humanos y la reparación integral a las víctimas y familiares de desaparecidos sea incluido en este proyecto de ley.
En su presentación, la Defensoría propuso que la persona desaparecida debería tener un status legal mientras dure la desaparición. “La Fiscalía comete un error, la presunción legal debe ser que está con vida y de ahí se deriva la obligación primordial de identificación y búsqueda oportuna de las personas. De la presunción de vida se deriva la necesidad de proteger los derechos humanos y reales de esa persona, y de sus relaciones con familiares y otras personas”.
Por ejemplo, citó a México que aprobó la Ley Federal para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas cuyos objetivos principales son: reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica y otorgar medidas apropiadas para la protección más amplia de los familiares.
Finalmente, exhortó a la Comisión Ocasional para tratar los casos de personas desaparecidas que amplíe su mirada en los campos de prevención, protección de derechos de personas desaparecidas y sus familiares, la búsqueda oportuna y eficaz de las personas desaparecidas; y la investigación, sanción y reparación integral en estos casos.
Reformas en el COIP
Secuestro extorsivo
Desde la Defensoría del Pueblo se planteó que el tipo penal de “secuestro” que está tipificado en el artículo 161 del COIP debe ser modificado por “desaparición involuntaria” sancionada con una pena privativa de siete a diez años. Según la Defensoría, el delito se configurará en las siguientes circunstancias: si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días; si la víctima es una persona menor de edad, mayor de edad, mujer en estado de gestación o persona con discapacidad o enfermedad que comprometan su vida; si se comete por personas que tengan algún tipo de relación de poder con la persona; si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica; entre otras.También solicitó reformar dos incisos del artículo 162, secuestro extorsivo, para que se incluya como agravante la desaparición involuntaria, sin el perjuicio de que existan otros delitos.
Por último, solicitaron que dentro de la reformas se incluyan pruebas indiciarias para los tipos penales desaparición involuntaria y secuestro de personas donde no existan pruebas plenas de la materialidad de la infracción o de la responsabilidad del procesado, la acumulación de indicios deberá ser considerados como prueba plena en la etapa de juicio.