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Sobre la Ley de Seguridad Pública y del Estado

Por Super User
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Acción Ecológica

28/07/2009

Sobre la Ley de Seguridad Pública y del Estado

 

 

Actualmente se debate en la Asamblea el Proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado cuyas singularidades deben convocarnos a reflexionar sobre las características de la “seguridad” que necesitamos en este periodo post constituyente que nos definió como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Lo primero que llama poderosamente la atención es que, en la exposición de motivos, se invoque a la Doctrina de Seguridad Nacional como algo que debe readecuarse “ante los cambios históricos que ha vivido el Ecuador”. Para muchos expertos, esta doctrina ubica “el componente militar en el centro de la sociedad, como factor interventor por excelencia”1.

 

Aunque el proyecto de Ley, acepta que la seguridad “es fruto de condiciones sociales, políticas y de últiples factores que favorecen el buen vivir” y que la seguridad humana “está mejor garantizada en un orden social que nace de una sociedad que tiene condiciones para hacer efectivos los derechos, pluralismo cultural, político y social” y prohíbe expresamente realizar acciones de inteligencia contra personas por el hecho de su pertenencia a rganizaciones sociales y comunitarias, en su posterior articulado niega stos supuestos con la declaración como sujetos de “regulación especial” a as personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que e encuentren en zonas declaradas de seguridad. Estos sujetos, por su
situación de vulnerabilidad realizan acciones de exigibilidad social, poítica y jurídica de sus derechos, pecisamente frente a las políticas úblicas e industrias pública y privada que violan sus derechos.

Por añadidura, el proyecto de ley dispone la protección de empresas públicas  privadas responsables de la gestión de los sectores estratégicos bajo la cción de las Fuerzas Armadas (recordemos que se entiende como recursos stratégico a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua).

Quienes ejercemos los mandatos constitucionales de participación en todos los asuntos de interés público (art. 95), de forma individual o colectiva (art. 11), promoviendo el bien común y anteponiendo el interés general al interés particular (art. 83), llegando incluso en defensa de la Constitución al ejercicio del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar nuestros derechos constitucionales (art. 98), seremos también “sujetos de regulación especial” de aprobarse esta Ley.

Martin Scheinin, Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las  libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas, ha constatado por doquier sobre los irrefutables “indicios de que la falta de supervisión y de depuración de responsabilidades políticas y jurídicas han facilitado las actividades ilícitas de los organismos de inteligencia. (…) Cuando los organismos de
inteligencia se comportan de manera ilegal es posible que tal conducta haya sido tolerada o incluso dirigida secretamente por funcionarios públicos”.


Preocupa que la readecuación de la Doctrina de Seguridad Nacional sirva para fortalecer su rol histórico de represión contra los sectores y movimientos u organizaciones sociales.

Resulta preocupante también el contenido, alcance y efectos de la declaración de un territorio como zona o área reservada de seguridad. Esto podría a aplicarse a zonas petroleras, mineras, de bosques, plantaciones, agroexportadoras, u otras zonas en donde ha crecido la oposición de las comunidades a estos proyectos.

Este proyecto de Ley se concentra en la premisa de “promover –primero-, la seguridad integral del Estado y –luego-, la de todos los habitantes del Ecuador” (art. 1). Para ello se contaría con poderosos mecanismos: la facultad de solicitar autorización judicial reservada para interceptar comunicaciones o examinar documentos; la disponibilidad permanente de recursos destinados a actividades de inteligencia sin someterles a las normas del sistema de contratación pública; la disposición ilimitada para clasificar, reservar y reclasificar documentos; y sobre todo, situar a las fuerzas armadas como el eje de la política de defensa y seguridad públicas.

Lo odioso de tales disposiciones radica básicamente, en tres aspectos.

1. La experiencia latinoamericana de la Doctrina de Seguridad Nacional bajo la cual se cometieron execrables crímenes contra la humanidad, la mayoría de ellos aún en la impunidad.

2. La experiencia ecuatoriana en el manejo de los conflictos sociales por parte de la Fuerza Pública también dejó amargas experiencias, como los recientes y desafortunados eventos de Dayuma con los que se constató la instrumentalización de la justicia para la represión y criminalización de las comunidades y de sus líderes, y el papel de la Fuerza Pública como principal cuerpo represivo de toda manifestación de reivindicación de derechos.

3. El nuevo orden constitucional invoca diversas facetas de la seguridad: integral (art. 3), social (arts 34 y 367 y siguientes), jurídica (art. 82), pública (art. 147), ciudadana (art. 163), del Estado (art. 165), alimentaria (art. 262), financiera (art. 302), humana (arts. 340 – 393) y nacional (art.405). Sin embargo, el proyecto de Ley se concentra exclusivamente en las facetas relacionadas con los asuntos de Estado, dejando de lado otros aspectos para la seguridad de las y los ciudadanos ecuatorianos. Resulta inquietante que el régimen del Buen Vivir siga siendo considerado como una obligación –lentamente- progresiva del Estado y no como el eje de la seguridad humana que en nuestro país requiere de acciones inmediatas y
efectivas; aunque el proyecto reconozca que el mandato del artículo 389 de la Constitución debe integrar su cuerpo normativo, esto es, el deber del estado de proteger a las personas, colectividades y la misma naturaleza frente a desastres de tipo natural o antrópico -como la contaminación ambiental o el cambio climático-, el punto no ha sido desarrollado en el articulado.

Este proyecto de Ley revela de que la nueva Constitución no ha influido en la formulación de políticas públicas ni en el cambio de prácticas administrativas.

Resulta fundamental que se aclare el contenido, alcance y efectos de la declaración de un territorio como zona o área reservada de seguridad y que especifique claramente la caracterización de algunos ciudadanos como “sujetos de regulación especial”.

Debe darse un debate nacional prelegislativo sobre dichos puntos y sobre lo que entendemos por seguridad pública y se dé cumplimiento al mandato constitucional de consulta tanto con los pueblos indígenas como con las comunidades que pudiesen ser afectadas por esta Ley.

Instamos a la Asamblea Nacional a adecuar el contenido de la Ley a los mandatos constitucionales, a las recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y la Representante especial del Secretario General sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas <
http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/rapporteur/>  y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos <http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/index.htm> , en materia de
protección y garantía de los derechos de estos actores sociales.

Así mismo, a seguir las recomendaciones en materia de garantías judiciales e independencia de la justicia, realizadas por la CIDH y por los Relatores Especiales sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo <http://www2.ohchr.org/english/issues/terrorism/rapporteur/srchr.htm> ; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión <
http://www2.ohchr.org/english/issues/opinion/index.htm>  y; sobre la independencia de jueces y magistrados
<
http://www2.ohchr.org/english/issues/judiciary/index.htm> .

Llamamos a las organizaciones y movimientos sociales a levantar su voz frente a la Ley de Seguridad Pública que junto con las otras normas jurídicas que el gobiernos ha dicta o promueve, atentan contra los derechos
de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador.

”No es la cantidad de derechos de los que se priva a alguien lo que cancela su condición de persona, sino la razón misma en que se basa esa privación de derechos, es decir, cuando se priva a alguien de algún derecho sólo porque se lo considera puramente como ente peligroso”, Raúl Zaffaroni, El enemigo
en el derecho penal, 2006.

1Leal Buitrago, Francisco. “El Oficio de la Guerra”. Editorial Tercer mundo Editores en coedición el el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. 1994.


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