La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable internacionalmente a Colombia por la violación de distintos derechos humanos del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.
En la sentencia emitida el 18 de marzo de 2024, el Tribunal determinó que, desde los 90, diversas dependencias estatales realizaron actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda.
Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.
Debido a estas violaciones, la Corte IDH ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes: a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.
Este caso se originó en 2002 con la presentación de una petición conjunta por parte del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar), ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en mayo de 2022, la Corte IDH realizó la audiencia pública en la cual se escuchó las declaraciones de víctimas y peritos y también los alegatos orales del Estado colombiano y representantes.
Esta es la primera sentencia en la cual una de las organizaciones de personas defensoras que defienden víctimas ante la Corte IDH es reconocida como víctima directa. Además, el hostil entorno en que el CAJAR se vio siempre obligado a llevar adelante la defensa de derechos, les llevó a contar con medidas de protección internacional de la CIDH desde 2020, las que todavía se encuentran vigentes.
La sentencia puede consultarse aquí.