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Corte IDH declara responsabilidad del Estado en casos de desapariciones no forzadas

Por Super User
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Comunicación INREDH 

27/09/2017

Corte IDH declara responsabilidad del Estado en casos de desapariciones no forzadas 

 

Marcha por las personas desaparecidas, septiembre 2015. 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsabilidad del Estado de Guatemala en caso de desaparición no forzada por negligencia en la investigación fiscal. Esta resolución fue emitida este 25 de septiembre de 2017, en el caso Hernández Gutiérrez vs Guatemala, donde señala: el Estado de Guatemala centró sus investigaciones en “establecer la posible responsabilidad de la expareja de la señora Gutiérrez, dejando de lado otras hipótesis, particularmente aquellas que implicarían la participación o aquiescencia de agentes estatales”.

 

La Corte concluyó que desde las primeras etapas de la investigación de la desaparición de la joven existieron faltas de debida diligencia. Se realizó una valoración estereotipada de la joven y se prejuzgó sobre el móvil de la desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida. Los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso.

 

Además, la Corte constató la tendencia de los investigadores a desacreditar a las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa, así como a indagar sobre aspectos relativos a sus relaciones personales y sexualidad.

 

Con esta resolución coincide, Daniel Véjar, asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Human
os (Inredh), que señala que estos estereotipos o discriminaciones hacia la víctima, lastimosamente, son una constante en las investigaciones que mantiene Fiscalía en casos de desapariciones no forzadas.

 

“Por regla general, o al menos de los casos que Inredh ha acompañado, no ha sido extraño encontrar que la teoría del caso de Fiscalía se centra en culpar a la víctima. Esto demostrado en comentarios como: “No debía andar por ahí”, “Tenía que haber cuidado mejor a su hija, seguramente se fue con su novio, ya ha de regresar”, “Mejor váyase y consígase un marido”. Son estas mismas discriminaciones de género que han permitido que en Ecuador existan más de 4000 casos de personas desaparecidas sin resolver.

 

“Recuerdo incluso que en el caso de María José Coni y Marina Menegasso se dijo que no fue “prudente” dejar que las chicas argentinas viajen solas”.  

 

Por ello, toda inobservancia a una investigación adecuada como retardos injustificados de diligencias y versiones, el inadecuado manejo y recolección de evidencias e incluso el mismo maltrato tanto personal como burocrático que sufren los familiares al momento de denunciar una desaparición, facilitan la consecución de la impunidad y constituyen una forma de responsabilidad estatal porque obstaculizan el derecho a acceder a la verdad.

 

“El hecho que la Corte Interamericana lo haya reconocido en su jurisprudencia a la luz de estándares interamericanos es un avance significativo para combatir la impunidad en casos de desapariciones no forzadas”, dijo Véjar.

 

Actualmente en Ecuador, existen 4402 denuncias de personas desaparecidas sin resolverse.

 

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