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Juez Carlos Arévalo rechazó la acción de protección a favor del Pueblo Shuar

Por luxor2608
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El juez Carlos Arévalo de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no concedió la acción de protección interpuesta por el Pueblo Shuar Arutam en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, afirmando no haberse demostrado daño alguno ante la falta de consulta.

La audiencia pública por la vulneración al derecho a la consulta previa, libre e informada por el proyecto minero Panantza San Carlos ejecutado por la empresa minera china Explocobres S.A. (EXSA) se convocó para el viernes 22 de marzo de 2019; y, se reinstaló este martes, 26 de marzo de 2019, a las 14:00, en la sala 3, de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, ubicada en las calles Juan León Mera y Veintimilla, en el norte de Quito.

Durante la primera parte de la audiencia, Michelle Erazo, abogada del pueblo Arutam y asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), dio lectura a un total de 15 pruebas documentales que ratificaban al pueblo shuar Arutam como sujeto de derechos colectivos; y, demostraban la ancestralidad del pueblo y su estrecho vínculo con su territorio.

“No se realizó una consulta previa, libre e informada porque solamente se dieron reuniones de socialización que no cumplen con los estándares internacionales y, como consecuencia de esa vulneración se dieron conflictos sociales que desembocaron en los desalojos del 2016”, concluyó la abogada.

Adicionalmente, dentro de los documentos anexados, se presentó un estudio antropológico realizado por expertos de la Universidad de Oxford que demuestra, de manera técnica, la ancestralidad del pueblo Arutam y la relación con su hábitat.

Por su parte, los abogados del Ministerio de Energía, presentaron pruebas documentales con las cuales afirmaron que el pueblo Arutam no se encuentra en territorio ancestral y los mismos son propiedad de la empresa minera Explocobres S.A. Además, a su criterio, la autodeterminación como pueblo indígena no es un requisito pertinente que garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada. Por lo tanto, afirmaba la contra parte, no se ha vulnerado ningún derecho.

Frente a las afirmaciones del Ministerio y la Procuraduría General del Estado, la parte accionante argumentó que la acción de protección se fundamenta en la falta de consulta previa, libre e informada que el Estado ecuatoriano no ha podido demostrar en la audiencia que se haya cumplido, vulnerando de esta forma su derecho constitucional reconocido en el artículo 57 de la Carta Magna.

 “Yo creo que se ha cometido una gran injusticia y es necesario que un Juez superior, como lo es la Corte Provincial, conozca el caso y vuelva a discutírselo”, afirmó el abogado Mario Melo tras conocer el fallo del juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Sin embargo, esperarán que en los próximos días den a conocer la sentencia escrita para presentar la respectiva apelación.

 

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