Inicio Nacional CIDH evalúa el Acuerdo de Solución Amistosa en caso Karina Montenegro y otras vs. Ecuador

CIDH evalúa el Acuerdo de Solución Amistosa en caso Karina Montenegro y otras vs. Ecuador

Por luxor2608
1,1K views

Este miércoles, 23 de septiembre de 2020, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) participará en una reunión de trabajo con el equipo técnico de la Sección de Soluciones Amistosas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto con la  finalidad de exponer la situación penitenciaria de mujeres embarazadas y adultas mayores del Ecuador en el marco del incumplimiento de las obligaciones a las que el Gobierno se comprometió en diciembre del 2008  como parte de la solución amistosa  por haber vulnerado los derechos de  cinco mujeres: cuatro fueron encarceladas mientras se encontraban en periodo de gestación y una de ella pertenecía a la tercera edad.

Entre los acuerdos dados se encuentra capacitación a los funcionarios de la Policía Nacional, Fiscalía, Rehabilitación Social, Tribunal Constitucional, Unidad de Habeas Corpus de la Alcaldía, Función Judicial y demás operadores de justicia que corresponda; la creación de un programa especial médica a las mujeres embarazadas y sus hijos y personas de la tercera edad y la atención médica a Martha Cadena.
El Estado no ha podido cumplir el Acuerdo de Solución Amistosa de este caso: su índice de cumplimiento es de 33%, situación que no es suficiente ni para las víctimas ni para la reparación integral como sociedad ecuatoriana.  A pesar de las disposiciones emitidas, nunca permitieron el arresto domiciliario para ninguna de las cuatro mujeres embarazadas –que posteriormente alumbraron dentro del Centro de Rehabilitación- ni tampoco para la persona adulta mayor recluida. Las afectaciones a su salud, así como a la tutela de los derechos de sus familias fueron seriamente afectadas.
Desde Inredh, consideramos que es importante que la Comisión Interamericana pueda conocer acerca de las vulneraciones a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas privadas de la libertad, especialmente mujeres. Las condiciones precarias se extienden en la salud, trabajo, educación, rehabilitación en drogas, asociación interna, entrada de la sociedad civil, carencia en talleres de rehabilitación, violación a los PPLs LGBTI y falta de asesoría jurídica, así como trámite centralizados que alargan la pena innecesariamente fuera del marco legal. Todo esto, en conjunto hace que los privados de libertad no se rehabiliten y haya una tasa de 23% de reincidencia, volviéndose así un ciclo vicioso.
Frente a la ola de violencia presente de forma constante, el Estado intentó palear los efectos de esta fallida gestión penitenciaria, a través de la implementación de un estado de excepción mediante decreto presidencial. Esta medida, fuera de responder de manera integral a la problemática, se orientó en una visión securitista enfocada en infraestructura y la militarización de los exteriores de las cárceles. El sistema penitenciario ecuatoriano está pasando por una crisis intensa, lesiva de derechos humanos, que el Estado no le ha podido hacer frente.
Sobre la información pedida por la CIDH al Estado ecuatoriano
Entre la información requerida se encuentra:

  • Datos sobre la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario mediante uso de un dispositivo de vigilancia electrónica:
    • Método de obtención y distribución del dispositivo
    • Número total de personas que se encuentran usándolo
    • Estado procesal de las personas que lo están utilizando
    • Requisitos legales para la aplicación de estos dispositivos
    • Seguimiento respecto a la utilización
    • Número de mujeres embarazas que al tener acceso a este dispositivo estarían en detención domiciliaria monitoreada
  • Acciones del Estado respecto a las guarderías en los CRS y su funcionamiento.
  • Creación de Centros de Rehabilitación Social con un esquema de gestión propia.
  • Condiciones actuales de los Centro de Rehabilitación existentes, acorde a los estándares internacionales en la materia.
  • Informe de Seguimiento del caso.

Esta información no ha sido aportada por el Estado hasta la actualidad.

Post Relacionados