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Acción de protección contra proyecto de Código de Participación y Control Social fue rechazada

Por luxor2608
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Comunicación INREDH

04/05/2017

Acción de protección contra proyecto de Código de Participación y Control Social fue rechazada    

 

 

Ayer miércoles, 3 de mayo del 2017, se instaló la audiencia pública de acción de protección contra el Código de Participación Ciudadana y Control Social, a las 12:00, en el Complejo Judicial Norte, en la ciudad de Quito.

La audiencia estuvo presidida por el Tribunal integrado por Saskia Logroño, Milton Maroto y Silvana Velazco que escucharon durante cerca de dos horas a los  accionantes Jorge Herrera, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie); Wilson Ordoñez, abogado de la Conaie; Harold Burbano y Nathaly Yépez, abogados de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el grupo de los accionados integrados por Francis Abad, en representación de la Asamblea Nacional;  y Carola Samaniego, abogada de la Procuraduría.

Antes  que se instalé la audiencia, el abogado Francis Abad representando a la Asamblea solicitó que se difiera la audiencia puesto que no se otorgó el tiempo necesario para preparar la defensa, pese a esto, los abogados accionantes manifestaron que la acción de protección obedece a una inmediatez por su carácter constitucional, además que el proyecto de Código Orgánico de Participación Ciudadana y Control Social fue conocido por la Comisión Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.

 

Pese a la petición de los abogados que representan a la Asamblea, el Tribunal instaló la audiencia. Para Jorge Herrera, la acción de protección se la interpuso porque que va en contra de los principios del Estado Plurinacional, contra el ejercicio pleno de democracia y la consulta prelegislativa. Además, expuso que el proyecto de ley no respeta a los colectivos, organizaciones y movimientos.

 

En la audiencia, la abogada Nathaly Yépez especificó que la acción de protección no va en contra del proyecto de ley si no en contra de la omisión e incumplimiento de la consulta pre legislativa por parte del Estado, ya que Jorge Herrera – siendo presidente de la Conaie que representa a las 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas-  nunca tuvo conocimiento de la iniciativa propuesta por la asambleísta Johana Cedeño.

 

Los accionantes hicieron énfasis en generar acuerdos que permitan la participación de los movimientos, colectivos y organizaciones que pretenden ser reguladas por el proyecto de Código de Participación Ciudadana y Control Social.

 

Yépez, dijo que la omisión del Estado fue excluir la opinión, cultura y dinámicas de los pueblos y nacionalidades indígenas.  “No se tomó en cuenta tampoco la consulta previa como un derecho colectivo y especial que corresponden a los grupos minoritarios garantizado en la Constitución por su histórica exclusión de este ejercicio”.

 

Por el otro lado, Francis Abad en la audiencia señaló que existe una confusión, ya que la iniciativa de Código Orgánico de Participación Ciudadana y Control Social debe cumplir con requisitos e instancias, es decir, que el Código efectivamente pasaría a ser revisada por el Consejo Administración Legislativa; una vez aceptada cumpliendo los requisitos de constitucionalidad y legalidad, esté se abriría ante la participación de la ciudadanía.  Sin embargo, esta participación corresponde a opiniones y sugerencias, más no a un ejercicio de co-legislación como lo plantea el movimiento indígena, ya que esto, según el abogado,  distorsi
ona la estructura legislativa.

 

También afirmó que la iniciativa es un acto legislativo, por lo tanto no cabe en la inconstitucionalidad ya que ni si quiera ha terminado sus etapas para convertirse en ley.

 

Carola Samaniego también explicó que no puede aplicarse el caso de omisión del Estado, ya que el Código no ha pasado por el análisis de la ley, no existen elemento probatorios que muestren la inconstitucionalidad. Samaniego, además argumentó que el único organismo que puede analizar y demostrar que el Código de Participación Ciudadana y Control  Social viola derechos constitucionales es la Corte Constitucional.

 

Los representantes de la Asamblea Nacional y la Procuraduría afirmaron que se respetó la consulta pre legislativa al aplicar el instructivo que creo la Asamblea Nacional, el instructivo explica cómo se debe aplicar la norma pre-legislativa, se lo utilizó así mismo para los proyectos de Ley de Semillas, Ley de Tierra, Código de Ingenios, Ley de Aguas.

 

En la réplica,  Harold Burbano expresó que el debate en torno a la consulta pre legislativa debe referirse al significado o la interpretación de la palabra previa. Puesto que se debe esclarecer el ¿cómo? pero sobre todo el ¿cuándo? “Se debe presentar la consulta pre legislativa, así mismo citó el fallo del caso Sarayaku donde se menciona que la consulta previa debe realizarse en todas las instancias del proceso, de la incorporación de leyes o de los temas que les competa a los pueblos y nacionalidades Indígenas”.

 

Burbano, aseguró que en caso de que los jueces del Tribunal tengan dudas en el fallo pueden elevar a consulta a la Corte Constitucional para que se cumpla con la normativa establecida.

 

El Tribunal una vez desarrollados todos los argumentos, deliberó negó la acción de protección argumentando que esta no es la vía idónea, ya que este es un recurso constitucional y debe ser presentado ante la Corte constitucional. Además, explicó que la acción de protección no reúne los requisitos necesarios puesto que va en contra de una iniciativa de ley y no un Código ya establecido que vulnere los derechos constitucionales.

 

Frente al resultado, rechazamos que se haya negado tanto la medida como la acción de protección. En primer lugar, cuando se rechazó la cautelar se lo hizo prejuzgando el fondo de la discusión, ya que precisamente indicaron que no existía violación al derecho a la consulta legislativa. En segundo lugar, el derecho a la consulta prelegislativa ha sido considerado por el Tribunal como un mero requisito del procedimiento legislativo y no como un verdadero derecho autónomo de los pueblos y comunidades indígenas, que debe ser tutelado a penas se dio su vulneración.

 

Esperamos que en la Corte Provincial de Pichincha se abra una nueva oportunidad para discutir de forma seria y apegada a los más altos estándares internacionales sobre las obligaciones que tiene el Estado con respecto a la Consulta pre legislativa de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.    

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