Inicio Nacional Caso Juliana Campoverde: entró en vigencia el registro de líderes religiosos como parte del cumplimiento a la sentencia

Caso Juliana Campoverde: entró en vigencia el registro de líderes religiosos como parte del cumplimiento a la sentencia

Por luxor2608
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Desde hace más de tres años, Elizabeth Rodríguez, madre de Juliana Campoverde, clama por verdad, justicia y reparación integral. Y es hasta ahora, en febrero de 2024, que se cumplió una de las medidas de reparación integral, que son parte del dictamen del Tribunal de Garantías Penales que encontró culpable a Jonathan Carrillo, por el delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de la joven de 18 años y fue sentenciado a una pena privativa de libertad de 25 años. 

A partir del 15 de febrero de este año, las organizaciones religiosas tienen un plazo de 60 días, para cumplir con este registro ante la Dirección de Registro de Movimientos Sociales, Culto, Creencia y Conciencia del Ministerio de Gobierno. La disposición consta en el Acuerdo Ministerial 153, publicado en el Registro Oficial 498, emitido por dicha cartera de Estado, en cumplimiento con la sentencia que se dictó el 18 de noviembre de 2019 y fue ratificada y ampliada por la Corte Provincial, el 22 de mayo de 2020. 

Dentro de la audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia, representantes del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos mencionaron que existe un registro de 5122 organizaciones religiosas, no obstante, en dicho registro no se encuentra el de pastores, pastoras, líderes religiosos, ministros y ministras del culto. Por ello, se acordó que, en dicho registro, se insertaría un instructivo para que no se repitan casos como el de Juliana Campoverde. Si bien ya ha entrado en vigencia el registro de líderes religiosos, hay que mencionar que estamos a la espera que, esto sea trasladado al Tribunal de Garantías Penales para ser posteriormente notificados tanto Elizabeth Rodríguez como a su defensa técnica (INREDH). 

Juliana Campoverde, quien fue vista por última vez en el sur de Quito el 7 de julio de 2012, fue retenida en contra de su voluntad, trasladada del sur al norte de Quito y arrojada sin vida en la quebrada de Bellavista, norte de la ciudad; dichas acciones fueron realizadas por Jonathan Carrillo, pastor de la iglesia “Oasis de Esperanza”, a la cual la familia Campoverde pertenecía.  

Esto se comprobó el 18 de julio de 2019, gracias a los informes de especialistas que determinaron el perfil psicológico de Jonathan Carrillo, la triangulación de los teléfonos del procesado y Juliana, los resultados de los restos óseos y los peritajes informáticos de la IP de la computadora, de las tarjetas de ingreso y de los vídeos de vigilancia del Instituto Nacional de la Meritocracia, lugar donde trabajaba el sentenciado. 

Para Annie Cuji, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), si bien con el registro se ha cumplido con una de las medidas de reparación, “hay que entender que deben ser tratadas desde la integralidad, recordando así que aún existen medidas por cumplirse, mientras estén pendientes no se puede hablar del cumplimiento cabal de la sentencia” 

¿Qué pasa con las demás medidas de reparación?  

Se han mantenido varias reuniones preparatorias con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado para el cumplimiento de la búsqueda de los restos de Juliana Campoverde. La misma se retomó a finales del 2023.  

El Tribunal dispuso que a los servidores públicos y policiales de la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional se les imparta talleres y cursos sobre derechos humanos y género. Aunque las entidades estatales afirman que se han realizado estas capacitaciones; cabe recalcar que nunca se socializó la planificación, realización y evaluación de dichos talleres y no se conoce acerca de capacitaciones específicas sobre género y derechos humanos a partir del caso de Juliana Campoverde. 

Asimismo, se dispuso que la Iglesia del Evangelio Cuadrangular del Ecuador retire de inmediato del nombre “Iglesia Oasis de Esperanza” de esta comunidad y prohíba el uso de este. No obstante, preocupa que esta institución religiosa siga en funcionamiento con otro nombre.  

En cuanto al programa de recompensas y difusión para recabar información verdadera y comprobable, se señaló que no existía ningún programa vigente de recompensas relacionados con estos casos, por lo que se planteó una propuesta para uno para víctimas. Sin embargo, este proceso no ha avanzado. 

También, en la sentencia, se dispuso a colocar una placa en memoria de Juliana Campoverde, que la colocaría la Iglesia Evangélica Cuadrangular. Para esto, se realizaron varias reuniones entre Elizabeth Rodríguez (madre de Juliana Campoverde), INREDH y la Iglesia Evangélica Cuadrangular y en abril de 2021, se colocó una placa que no se socializó con las víctimas. Frente a estas inconsistencias, se presentaron nuevas propuestas de diseño y cotización de la placa, pero la Iglesia no se pronunció. Hasta ahora, no se coloca ninguna placa que sea una medida simbólica que repare a la familia de Juliana. 

Respecto a la indemnización, los padres de Juliana Campoverde, Elizabeth Rodríguez y Absalón Campoverde, no han recibido ninguna compensación económica por los daños sufridos por lo sucedido con Juliana. 

 

CONTACTO DE PRENSA: 

Comunicación Inredh: 99 205 8099 

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