Inicio Nacional Consulta popular: un acto populista

Consulta popular: un acto populista

Por Yuli Gaona
631 views

Ante la propuesta de consulta popular planteada por el presidente de la República, Daniel Noboa, y enviada a la Corte Constitucional para su respectivo control de constitucionalidad, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) manifiesta lo siguiente:

En general, varias de las preguntas planteadas son innecesarias, pues se refieren a acciones que ya se están implementando con la legislación existente, otras han sido ya consultadas y el resto carecen de trascendencia, incluyendo aquellas que ameritarían ser respondidas afirmativamente.

Incluso en el mismo documento enviado por la Presidencia a la Corte Constitucional, se afirma que: “La inseguridad ciudadana, el desempleo y la injusticia, son problemas que han ido en aumento en nuestro país, y que la ciudadanía observa indignada al darse cuenta que el poder y la agenda política no se enfocan en sus necesidades; por esta razón, la participación ciudadana en la agenda política es de vital importancia para que todas las Funciones del Estado respondan a las necesidades que la ciudadanía tiene la oportunidad de expresar”. Cabe preguntarse, ¿cuál de las preguntas se enfoca realmente en las necesidades de la población empobrecida?, o ¿cuál de las preguntas fortalece la inversión estatal en temas de seguridad social, como son educación, salud, vivienda, trabajo, entre otros derechos desatendidos sistemáticamente por los últimos gobiernos?

Todo esto nos lleva a concluir que esta consulta, como tal, es una acto populista y demagógico que en nada aportará a la resolución de los graves problemas socio económicos y de seguridad por la que estamos atravesando los sectores empobrecidos del país; más aún, consumirá recursos fundamentales para la inversión social, en una época en la que se plantea incluso disminuye drásticamente las reservas internacionales con la venta del oro que la respalda.

A continuación, analizaremos cada una de las preguntas planteadas.

Preguntas 1 y 2: sobre el rol de las fuerzas armadas

Consideramos preguntas innecesarias, pues son acciones que ya se les está realizando bajo el manto de la legislación vigente y cuyo mal uso ha generado abuso del uso de la fuerza y actos de discriminación y perfilamiento racial contra sectores empobrecidos, en especial contra la población afroecuatoriana e indígena.

En reiteradas ocasiones hemos manifestado que la preparación militar es distinta a la preparación policial encargada del control del orden interno y esto ha provocado vulneración de los derechos humanos: el delincuente, el manifestante, o la persona que altera el orden público no son enemigos por eliminarse.

Pregunta 3: sobre la prisión preventiva para agentes del Estado

En diversas oportunidades nos hemos manifestado en contra de la prisión preventiva generalizada, pues, como dice la disposición legal, debe ser extraordinaria y de ultima ratio para todas las personas que cometen delitos, y esto incluye también a los agentes del Estado que han cometido actos relacionados con el uso de la fuerza. La prisión preventiva debe ser excepcional en todos los casos, incluidos los casos en que se acusa a un agente del Estado. Los jueces y juezas deben realizar un análisis objetivo de los requisitos para dictar prisión preventiva y no fijarse en quien es la persona acusada para tomar dicha decisión.

Esta pregunta envía un mensaje equivocado a las fuerzas del orden: una promesa de impunidad ante los abusos al uso progresivo de la fuerza. Otras medidas que si deben tomarse para proteger a la ciudadanía y prevenir la incidencia en los procesos de investigación incluyen la suspensión provisional de funciones de la persona investigada una vez que se le han formulado cargos. Se debe además garantizar la independencia de los procesos y evitar la presión sobre el sistema judicial. Esto último es una práctica que no la hemos visto en los procesos que conocemos, al contrario, la presión policial y militar es lo que prima en los juzgados que llevan estos casos.

Pregunta 4: sobre el incremento de penas

En diversas oportunidades hemos manifestado que el incremento de penas es un acto demagógico y de populismo penal que no disuade la comisión de delitos ni frena el incremento de los grupos de delincuencia organizada. Hemos demostrado cómo jóvenes de barrios empobrecidos, desde edad muy temprana, están prestos a reemplazar a quien ha sido abatido o ha sido apresado, pues mientras el sistema los expulse sin brindarles oportunidades para su desarrollo humano, siempre estarán a las órdenes de quien desea reclutarlos y darles una oportunidad de vida, aun cuando esta esté marcada por la violencia y corran el riesgo de ser apresado o ejecutado.

Es necesario comprender que el derecho penal no debe ser instrumentalizado como una herramienta para resolver problemas sociales de gran envergadura, esto solo demuestra que el populismo penal se ha convertido en una política de Estado antes de la preocupación por una política pública integral

Pregunta 5: sobre el cumplimiento de penas

Debemos recordar que la función de la pena según nuestra Constitución es la rehabilitación social. La persona que rompe la ley es parte de nuestra sociedad y deberíamos esperar que mediante el sistema de rehabilitación social pueda ser reincorporada de manera exitosa a la su familia, a su comunidad y a la sociedad. El proceso de rehabilitación incluye un retorno progresivo a la sociedad, por lo que nuestro COIP establece los regímenes semi abierto y abierto. Una persona que cumple con los requisitos para la progresión de la pena representa el éxito del sistema de rehabilitación. Cualquier norma que excluya a las personas de dicho régimen es regresiva, discriminatoria e inconstitucional, ya que establecería un grupo de personas que no son susceptibles de rehabilitación para las cuales la pena es una forma de venganza social y que al final de esta lo que se espera es que vuelva a delinquir.

Si se pretende limitar los abusos que se han dado a los regímenes abiertos y semiabiertos, se debe reforzar la institucionalidad de los centros de rehabilitación social, así como del SNAI, de manera que los informes que emiten sean declaraciones reales sobre el paso de las personas por programas existentes y efectivos en los distintos ejes de rehabilitación, así como de su comportamiento dentro del régimen de rehabilitación. Bien empleado, los regímenes abiertos y semiabiertos son incentivos efectivos para que las personas privadas de la libertad participen en los programas de rehabilitación y mantengan un comportamiento pacífico dentro de los Centros de Rehabilitación Social. De ser aprobada esta medida solamente incrementará la violencia en el sistema penitenciario.

Pregunta 6 y 7: sobre tenencia de armas

Nos parece totalmente intrascendente, incluso si el afán de esta consulta es buscar legitimidad para poder implementar las políticas de ajuste previstas en la actual administración y que se están aprobando con la complicidad de las fuerzas legislativas.

Pregunta 8 y 9: sobre funcionarios y extinción de dominio

Es sorprendente que estas disposiciones que se deben implementar por ley se las lleve a consulta popular. ¿Acaso no se hacen evaluaciones de esta índole a los servidores mencionados? Si no se las hace es que hay instituciones y funcionarios que no están cumpliendo con su deber. Las evaluaciones masivas han sido utilizadas por administraciones del Consejo de la Judicatura para generar artificialmente vacantes que puedan ser llenadas mediante procesos cuestionables. La evaluación está en la ley y el control de bienes es función permanente de la Contraloría General del Estado. Esta pregunta podría generar un nuevo proceso de metida de mano a la justicia y así atentar en contra de la independencia judicial.

Y sobre la extinción de dominio, ¿acaso esto no es responsabilidad del legislativo, quienes deben aprobar ya una ley definitiva, la que está en su agenda desde hace varios años atrás? ¿Es necesario hacer una consulta popular para que las dos instancias cumplan con sus responsabilidades?

Pregunta 10: sobre personas extranjeras

Fortalecer oficialmente una conducta xenófoba en la población desdice de la vocación democrática que dice tener el gobierno vigente. Recordamos que en menos del 3% de los delitos generales cometidos en el país están involucradas personas extranjeras, y en menos del 8% lo están en asesinatos. El resto es responsabilidad de personas ecuatorianas.

Las medidas que atentan en contra del principio de no devolución o que atentan en contra del derecho a la libertad y al debido proceso ya han sido analizadas por la Corte Constitucional y declaradas inconstitucionales. La falsa solución de solicitar, por ejemplo, un documento de pasado judicial solo provoca que las personas en situación de movilidad no puedan acceder de forma regular al país. Tener un documento de pasado judicial no equivale a no tener pasado judicial. Esta clase de requisitos son muy gravosos para personas que huyen de la violencia con muchas veces lo que tienen puesto. Además, este tipo de medidas demuestra la falta de criterio técnico ya que las personas que han entrado al país a cometer ilícitos no usan canales regulares como pasos fronterizos o aeropuertos internacionales. Las causas de la comisión de delitos no se encuentran en la nacionalidad de quien las comete; además, recordamos que la Ley de Orgánica de Movilidad Humana establece cuatro principios: igualdad, ciudadanía universal, libre movilidad humana y el derecho a migrar; y ninguna política o normativa interna o infraconstitucional puede establecer regresividad de derechos.

Pregunta 11: sobre los casinos

A más de ser una pregunta que ya fue consultada y que la población se pronunció por el no, es una pregunta con la que se desea beneficiar a un sector específico vinculado con intereses financieros. Cabe destacar que este tipo de negocios, a más de perjudicar la salud y economía de sus usuarios, se puede prestar para la comisión de delitos como el blanqueo de dinero y la extorsión.

Nuestra posición:

Exhortamos a la Corte Constitucional a no dar paso a esta consulta por su intrascendencia, la inconstitucionalidad, discriminación e inconstitucionalidad de algunas preguntas y la afectación económica al presupuesto nacional, además recordamos a la Corte Constitucional y la Función Ejecutiva, que ya existe un pronunciamiento sobre la eficacia de una consulta popular sobre esta temática, debido a que según el dictamen Nro. 6 -19-CP/19, es necesario evidenciar la utilidad normativa de una modificación al sistema jurídico mediante una consulta popular. Resulta inoficiosos que se consulten asuntos que ya se contemplan en leyes correspondientes o reformas que ni siquiera se han intentado mediante el proceso legislativo regular. Las funciones del Estado deben atender con seriedad los problemas sociales que enfrenta el Ecuador, superando toda forma de populismo penal, xenofobia y securitización cuyos efectos solo profundizarán los problemas que está viviendo el país.

 

Quito, 3 de enero de 2024

Consejo Político INREDH

Post Relacionados