Luego de diez años de lucha de más de 23 comunidades indígenas kichwas del Triángulo de Cuembi, ubicado en el cantón Putumayo, frontera con Colombia, finalmente han recibido la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, que declara la inconstitucionalidad del Acuerdo 080 del Ministerio de Ambiente, emitido el 13 de mayo de 2010, con el cual se declaró a las 104.238 hectáreas de esta zona como Bosque y Vegetación Protector, sin consentimiento de las comunidades indígenas de la zona y poniendo en grave riesgo su sobrevivencia debido al quiebre de las actividades tradicionales de estas comunidades.
Una vez que entró en vigencia el Acuerdo Ministerial, el Triángulo de Cuembi pasó a ser custodiado por el Ejército Nacional, produciéndose la militarización de la zona bajo el argumento de «protección y control», lo cual es totalmente prohibido incluso por el artículo 18 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas”.
El 22 de marzo de 2012, Paco Gonzalo Chuji Gualinga, en calidad de representante de la Federación de Organizaciones de la Nacionalidad Kichwa de Sucumbíos (Fonakise); José Everaldo Vera Zambrano, presidente de la Comunidad Brisas del Yoyá; Carlos Salvador Calapucha Vargas, presidente del centro indígena Kichwa Santa Rosa; Darwin Rubén Rodríguez González, procurador síndico de la comunidad indígena Kichwa Sinchi Runa; Gloria Noteno Cuellar, residente de la comunidad indígena Kichwa Espíritu Noteno; y Nicolás Shirali Pugachi Villota, presidente de la organización social La Colmena de Santa Elena, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 al 8 del Acuerdo No. 080 del Ministerio del Ambiente, expedido el 13 de mayo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 20 de julio de 2010.
Diez años después llega finalmente la Sentencia No. 20-12-IN/20 que hace justicia y reconoce los derechos de estas comunidades, pues la Corte Constitucional, en sentencia emitida el 1 de julio de 2020 y dada conocer el 24 del mismo mes, dispone:
1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y forma del Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente el 13 de mayo de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 239 de 20 de julio de 2010, con efectos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 158 de la presente sentencia.
2. Otorgar al Ministerio del Ambiente un plazo máximo de un año desde la notificación de la presente sentencia para expedir un acuerdo ministerial que sustituya al Acuerdo Ministerial No. 080 realizando la correspondiente consulta prelegislativa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas cuyos derechos pudiesen verse afectados por el contenido del acuerdo
3. Disponer que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente sentencia se realice la transición de la vigilancia del bosque protector del personal militar al personal del Ministerio del Ambiente.
4. Instar a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí a colaborar en el proceso de consulta a ser desarrollado por el Ministerio del Ambiente con el fin de que la declaratoria del Triángulo de Cuembí como bosque protector logre garantizarlos derechos de la naturaleza y a la vez de los pueblos y comunidades asentados en la zona.
5. Disponer que, en el proceso de consulta a las comunidades de la zona del Triángulo de Cuembí, la Defensoría del Pueblo actúe como garante de que la consulta se realice en los términos de la presente sentencia;
6. Ordenar al Ministerio del Ambiente que informe trimestralmente a esta Corte acerca de las medidas que sean adoptadas para la ejecución de la presente sentencia y, en particular, para hacer efectiva la consulta.
7. Instar a la Asamblea Nacional a que, al momento de expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia 38-13-IS/19, considere los parámetros establecidos en la presente sentencia. En particular, la Asamblea Nacional deberá considerar la obligatoriedad de realizar consultas prelegislativas previo a expedir cualquier acto normativo que pueda restringir los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
8. Enviar atento oficio al señor presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador para que distribuya la presente sentencia a todos los asambleístas que conforman el órgano legislativo.
En esta sentencia, la Corte Constitucional, a más de reconocer que el Acuerdo Ministerial No. 080 expedido por el Ministerio del Ambiente, “es inconstitucional por vulnerar los derechos de las comunidades indígenas a (i) ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos (Art. 57.17); (ii) limitar las actividades militares en sus territorios (Art. 57.20); y, (iii) mantener la posesión de sus tierras ancestrales (Art. 57.5)”; hace hincapié en la necesidad de consultar a las comunidades indígenas cuando se desee implementar cualquier normativa que los involucre; es decir, indica que la consulta prelegislativa es un requisito a la hora de pensar en cualquier tipo de resoluciones sobre territorios y comunidades indígenas. En este sentido, incluso hace un exhorto a la Función Legislativa para que, al momento de expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa, incorporen la opinión de las comunidades indígenas.
El Triángulo de Cuembí es una zona que ha sido duramente golpeada por el conflicto colombiano y la política de seguridad ecuatoriana; se ha estigmatizado a sus pobladores y se ha pretendido desalojarlos de sus territorios bajo el pretexto de seguridad nacional. El Decreto 080 fue uno de tantos intentos para desplazarlos, por lo que la sentencia de la Corte Constitucional ahora brinda la oportunidad de convertir a la región en una zona de paz, como es el deseo de sus habitantes y que lo han venido reiterando en diversas oportunidades ante las autoridades.
Corte Constitucional sentencia a favor de las comunidades kichwas del Triángulo de Cuembi – Putumayo
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