La Corte Provincial de Justicia de Pichincha negó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (la Policía Nacional desistió del recurso) contra la sentencia emitida por la jueza Olga Ruíz, quien aceptó el hábeas corpus presentado por organizaciones de derechos humanos y familiares de cuatro personas detenidas durante la protesta social de octubre de 2021 en el sector de El Cajas, así lo informó hoy, 7 de marzo de 2022, la abogada Luisa María Villacís.
El pasado 7 de febrero de 2022, en la audiencia de apelación instalada en la Corte Provincial, el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas alegaron que su recurso de apelación a la decisión emitida por el Tribunal Tribunal de Garantías Penales radica en que se vulneró el debido proceso, al requerir su comparecencia sin haber sido nombrados en la demanda por los accionantes; que se vulneró también su derecho a la defensa ya que al inicio de la audiencia se practicaron pruebas que ellos no pudieron contradecir, y que el Tribunal motivó su comparecencia a la reinstalación de la audiencia, en el principio de formalidad condicionada y que lo correcto era declarar la nulidad.
Ante esto, en el dictamen de segunda instancia se establece que la jueza Ruíz aplicó “el principio de formalidad condicionada a fin de dar viabilidad y celeridad a la acción constitucional planeada, haciendo comparecer al Ministerio de Defensa y al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por la información persistente durante la audiencia de que fueron miembros militares quienes además de la Policía participaron en el procedimiento que dio lugar al Hábeas Corpus interpuesto”.
Es así que la Corte concluye, tras el análisis del expediente, que el Tribunal de primera instancia respetó su derecho a la defensa que implica el poder presentar su prueba de descargo y hacer uso de la contradicción frente a la prueba de la parte accionante, “por lo que no hay lugar a la petición de los recurrentes de que se declare la nulidad del proceso”.
En el dictamen de segunda instancia se establece que “el procedimiento posterior ejercido por los miembros tanto del Ejército como de la Policía, según se ha demostrado con la suficiente prueba testimonial y documental, presentada por los accionantes, fue violatorio a sus derechos constitucionales”.
Esto, debido a que “fueron aprehendidos desde que se les ingresó a la unidad de transporte, un bus militar, fueron maltratados, golpeados, vejados”, tal como se lo evidencia con el testimonio Bladimir I., Jhonny V. Édison C y Mario G.
Asimismo, en el documento de 13 páginas, se menciona que estos testimonios fueron “corroborados con los exámenes médicos forenses practicados a los mismos por la experta médico legista Dra. Isabel Salazar, quien al examen físico a Bladimir I. y a Édison C., encuentra varias lesiones en la cabeza, tórax y extremidades, determinándoles una incapacidad de 3 días, y en Jhonny V., lesiones en el tórax y extremidades con una incapacidad menor a 3 días”.
Asimismo, a través de la prueba practicada se evidenció que se vulneró el derecho de las personas detenidas a permanecer en un sitio autorizado para ello, debido a que una vez aprehendidos no fueron puestos de manera inmediata a órdenes de la autoridad competente, sino que fueron conducidos al cuartel de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), luego trasladados a la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía General del Estado y nuevamente al mismo cuartel de la UMO, donde permanecieron parte de la noche, la madrugada y parte de la mañana del 27 de octubre del 2021, en el interior del bus.
Por lo que, además, dentro de su análisis, la Corte reafirmó que se han vulnerado los derechos a la libertad y a la integridad física y psicológica de los accionantes, y a ser puestos a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las 24 horas siguientes a su detención, por lo que su detención, “si bien al inicio fue legal y legítima luego se tornó en arbitraria e ilegítima”.
“Igualmente se evidencia que fueron objeto de maltrato psicológico, ya que los agentes policiales y militares, ejercieron actos degradantes, que afectaron su autoestima y dignidad, al tratar de amedrentarlos bajo amenazas de muerte”, describe el documento legal.
Para Luisa Villacís, coordinadora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) esta sentencia sienta un precedente en temas de tratos vejatorios y detenciones ilegales por parte de la fuerza pública en un contexto de protesta social. Ahora nuestra labor es dar seguimiento a las medidas de reparación integral que consta en la sentencia y así que los daños de los jóvenes sean de alguna manera resarcidos.
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