El juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Ibarra, Francisco Heriberto Chacón Pinto, dictó ayer, 1 de diciembre de 2020, auto de sobreseimiento para Roberto Carlos E. y Luis Felipe E., familiares de Andrés Padilla quien murió tras un impacto de bala de dotación policial ocurrida el 23 de agosto de 2018, en el sector de Mascarilla, en la provincia de Imbabura.
Roberto E. y Luis E. fueron procesados por el delito de ataque y resistencia tipificado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece que la persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública será sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
El magistrado señaló en su resolución que las dos personas procesadas no fueron identificadas por ninguna persona a excepción del testimonio del Mayor de la Policía Nacional, César Xavier Escobar Gallegos que aseguró identificarlos mediante fotografías. Sin embargo, el juez señaló que en el expediente fiscal no se registraba foto alguna y que en el informe de identidad humana no constaba el nombre de los acusados. También, el juez recalcó que los CD ingresados al proceso investigativo, a pesar de contar con autorización de la jueza no se encontraba dicha audiencia privada para la extracción de la información de los discos.
En ese sentido, el juez dicto el sobreseimiento basado en el artículo 605, del COIP, que señala: la o el juzgador dictará auto de sobreseimiento “cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada”.
Para Ericka Maldonado De la Cruz*, una de las abogadas del caso, el juez no encontró los elementos necesarios y suficientes para decir que Roberto Carlos y Luis Felipe son responsables o participaron en el delito de ataque y resistencia.
¿Cuál fue la teoría presentada por el fiscal en relación a sus dos defendidos?
El fiscal dentro de sus alegatos presentó un sin número de partes policiales en los cuales evidentemente daba cuenta de los hechos suscitados el 23 de agosto del 2018. Habló del secuestro a guinchas, dio cuenta de persecuciones y así fue dando vueltas sin concretar realmente en lo que nos llevaba a la audiencia preparatoria del juicio por el delito de taque y resistencia. Además, mencionó que hubo varios servidores policiales heridos, pero no dijo que también hubo personas heridas de la otra parte. Dice que tiene elementos claros y que todo esto se realizó legalmente, sin embargo, no presentó esa información que era pertinente para establecer que existió ataque o resistencia.
¿Cuáles fueron las pruebas presentadas por la Fiscalía?
El testimonio del mayor de la Policía Nacional, César Escobar. Él menciona a Luis Felipe y Roberto Carlos una vez en la versión que rinde el 13 de septiembre del 2018, en donde dice que reconoce plenamente a sus agresores porque había hecho una investigación por su cuenta y los moradores del lugar le habían proporcionado redes sociales. Sin embargo, como se dijo en la audiencia no se realizó ninguna pericia, no se verificó su realmente pertenencia o no a estas dos personas. No se hizo absolutamente nada. También, David Velasteguí Carrera como Luis Andrés Basantes Flores, demandantes en este caso, relataron las agresiones, pero no pudieron identificar a sus agresores.
¿Por qué se puso en duda el testimonio del mayor Escobar?
El mayor César Xavier Escobar Gallegos dio tres versiones en la Fiscalía y en las tres se contradice. En su primera versión él dice que se encontraba en el control de Mascarilla colaborando en el control del orden público como oficial de gestión operativa del Distrito. Luego, en su segunda versión, él dice que se encontraba en su casa y una vez que se enteró de los hechos se reporta al ECU 911 y que se dirige a prestar servicio en el control de Mascarilla; y en su última versión, recién se acuerda que estaba franco, en las otras dos versiones no se había acordado.
¿Entonces él estaba ese día o no?
La Fiscalía solicitó a la oficina de talento humano de la Policía del distrito Ciudad Blanca remita la información inherente respecto a las funciones y el servicio que realizaban ese día el mayor Escobar, el subteniente Luis Basantes Flores y también otras dos personas. Así, la oficina de talento humano entregó este informe y detalló con exactitud cuáles eran las funciones de cada uno de estos servidores policiales que estaban el 23 de agosto del 2018. En ese certificado se señala que el mayor César Javier Escobar Vallejo estaba haciendo uso de su franco extraordinario el 22, 23,24 y 25 de agosto, es decir, que el 23 de agosto él tenía franco y había sido autorizado. Además, Fiscalía solicitó un informe al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 en donde se manifieste aquellos pedidos de auxilio, eventos y coordinaciones. En ese informe no aparece absolutamente nada (del mayor). Él dice que se reporta, pero no está, pese a que este documento registra los hechos desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche. Se señala todos los hechos, quien coordina, quien pide permiso, quien avanza, quien no y ahí no aparece el mayor Escobar. Son 35 hojas, nos dedicamos a ver y revisar una por una; dos, tres y cuatro veces y no aparece el mayor.
Si no había las pruebas necesarias para establecer la responsabilidad de los hechos, por qué Fiscalía acusó
La Fiscalía no logró demostrar la responsabilidad de las dos personas procesadas ni tampoco individualizar. Considero que todo este proceso se realizó como presión con el único objetivo de que el proceso que se encuentra en este momento en casación en la Corte Nacional de Justicia por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto servicio en contra de David Velasteguí se siga posponiendo o se caiga. En el momento en que los familiares bajen los brazos, van a hacer lo que se les parezca a ellos. Considero que ese es el objetivo, que los familiares de Andrés Padilla se desgasten, pierdan la fe, y dejen ahí el caso, pero no toman en cuenta que mataron a un hijo, a un padre, a un hermano a un tío y obviamente esos familiares lloran la pérdida, pero aun así son fuertes y seguirán.
*Ericka Jazmín Maldonado De la Cruz (25 años), abogada en libre ejercicio. En este momento colabora con Ortega Rosero. Egresada de la Universidad Andina Simón Bolívar con una especialidad en derecho constitucional y se encuentra cursando un diplomado en la Escuela Teodora Vascones sobre los derechos de la mujer.
Juez dicta sobreseimiento a dos procesados por el delito de ataque y resistencia en caso Mascarilla
681