El lunes, 04 de junio de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Acción de Protección en contra del Ministerio de Minería, Ministerio del Ambiente, Ministerio del Interior, la Agencia de Regulación y Control Minero, y la empresa minera Ecuacorriente S.A., por la falta de consulta previa frente a la ejecución del proyecto minero Miradory por los desalojos forzadosocurridos en el año 2015, en la Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del Cóndor Mirador- “CASCOMI”, asentada en la parroquiaTundayme, provincia de Zamora Chinchipe.Esta acción se la presentó ante la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito, a cargo del juez de constitucional Carlos AlfonsoDávila.
La Audiencia se instaló a las 08:30 y tuvo una duración aproximada de ocho horas, en que todas las partes tuvieron la oportunidad de exponer ante el juez sus argumentos. Por parte de la comunidad “CASCOMI”, en calidad de accionante, estuvo presentela Red Eclesial Panamazónica (REPAM), en la persona de su abogada Francis Andrade, y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), a través de sus abogados Gabriela Flores y Harold Burbano. Ellos iniciaron su intervención estableciendo que la acción de protección presentada el 31 de enero de 2018, constituye un mecanismo de defensa y un requerimiento de reparación individual y comunitaria,en beneficio de todos los miembros de la comunidad de CASCOMI, por los daños sufridos como resultado de los hechos impugnados.
Los abogados de la parte accionante incluyeron en la audiencia cinco testimonios de miembros de la comunidad indígena de “CASCOMI” y dos expertas que realizaron estudios de campo en dicha comunidad. Estas pruebas, así como los videos, fotografías y documentos que se presentaron, fueron muy útiles para evidenciar los daños ocasionados por la fuerza pública, instituciones del Estado y la empresa minera Ecuacorriente en dicho territorio indígena, por la falta de consulta y consentimiento previo, libre e informado y por los desalojos forzados causados sobre 32 familias de la zona.
Los 5 primeros testigos explicaron ante el juez, detalle a detalle, como se dieron los dos desalojos en el año 2015: de forma violenta e invasiva, sin ninguna notificación ni convocatoria a audiencia previa, sin otorgarles tiempo para retirar sus pertenencias, y sin considerar la presencia de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria como niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
Uno de los testimonios presentados, fue el de la señora Rosario Sánchez quien indicó: ”no nos dieron tiempo de sacar nada, llegaron a las 5:30 de la mañana la fuerza pública y personal de la empresa a desalojarnos, les pedí que esperen que llegue mi esposo, pero ellos no me hicieron caso, entraron a la fuerza a destruir todas mis cosas, despues llegó mi hijo, a él lo golpearon como a delincuente, solo por decirles que no se lleven las cosas. Jamás hubo tal reubicación como menciona el Estado y la empresa. Nos quedamos en la calle después de eso”.
Por su parte, el Ministerio de Minería, Ministerio de Ambiente, Procuraduría, La Agencia de Regulación y ControlMinero – Arcom y el abogado de la empresa minera Ecuacorriente,pidieron al juez que se deseche la Acción de Protección por considerarla improcedente y porque, según alegaron, las tierras en cuestión no se configuran como territorios ancestrales ni los accionantes como indígenas. Indicaron que los desalojos respondieron a procesos de servidumbre minera previamente establecidos y que sí se realizaron socializaciones acerca del proyecto minero Mirador en la zona. Por lo tanto, argumentaron que no hubo ninguna violación a los derechos humanos de los miembros de la Comunidad CASCOMI.
Después de escuchar a las partes, el juez Carlos Alfonso Dávila solicitó que se oficie al Registrador de la Propiedad del Cantón el Pangui, parroquia Tundayme, solicitando una copia certificada de la escritura pública de propiedad colectiva de CASCOMI y a la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política, requiriendo el otorgamiento de una copia del certificado de personería jurídica de la comunidad “CASCOMI”; además,se ordenó que se realice un peritaje antropológico a la comunidad accionante. Por tal motivo, suspendió la audiencia de Acción de Protección hasta que las copias certificadas sean remitidas y los peritajes se realicen, y su decisión quedó pendiente.
Gabriela Flores, asesora de Inredh, indicó que este caso-junto con el del Proyecto Río Blanco tramitado en la provincia de Azuay-pueden convertirse en precedentes históricos de resoluciones a favor de la protección de los derechos colectivos de las comunidades indígenas. ”El Ecuador está frente a la oportunidad de replantear la política extractivista de minería a mediana y gran escala, en pro de los derechos de las personas y en cumplimiento de las obligaciones internacionales soberanamente adquiridas en la materia. No podemos ni debemos desaprovecharla”, indicó.
Las organizaciones que acompañaron, estuvieron presentes durante las ocho horas que duró la audiencia yla presenciaron con mucha expectativa. Esperan que se actúe a favor de los derechos colectivos de las familias desalojadas y no a favor de las empresas transnacionales.
Juez suspende audiencia y ordena se realice un peritaje antropológico en comunidad indígena
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