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Jueza constitucional rechazó la acción de protección en contra de Inredh y Covidefem

Por Super User
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La jueza constitucional Miriam Chalán Guamán rechazó la acción de protección interpuesta por el pastor evangélico Patricio C., papá de Jonathan procesado por la desaparición de Juliana Campoverde, en contra de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y el Comité de Lucha contra la Violencia, Desapariciones y Feminicidios (Covidefem).

La audiencia se instaló hoy, 15 de noviembre de 2018, a las 14:00, en el Complejo Judicial Sur con la presencia de Patricio C., su abogado David Carrión; Mario Melo, en representación de Beatriz Villarreal, directora administrativa de Inredh; y Vianca Gavilanes, vocera de Covidefem junto a su abogado.

La jueza dijo que Patricio C. no logró comprobar que se haya vulnerado el derecho a la integridad física, derecho de presunción de inocencia, libertad de asociación, práctica religiosa y manifestación espiritual con las pruebas presentadas como la captura de pantalla del fan page de Facebook Covidefem y Devuelvannos a Juliana; fotos de frases en las paredes, afiches y el link de boletín de Inredh titulado «Iglesia cuadrangular no actuará en el caso de la desaparición de Juliana Campoverde, pese a que el pastor titular es miembro de la institución».

La jueza dijo que Inredh no violentó los derechos mencionado del pastor y su familia, ya que es un boletín informativo que los citan colocando el nombre y la inicial del apellido.

También señaló que Covidefem no vulneró los derecho del pastor y su familia ya que no se encontró responsabilidad. En su defensa esta organización señaló que es una organización de hecho y no jurídica.

Para Melo de ninguna manera emitir información constituye una vulneración de los derechos humanos, más bien es el libre ejercicio a la libertad de expresión. «La jueza ha respaldo el trabajo de personas defensoras de derechos humanos y más aún en casos complejos como la desaparición de personas».

Finalmente, la jueza enfatizó que la figura de linchamiento mediático que se ventiló en la audiencia no es una acción constitucional, sino que la debe impulsar por vía ordinaria, si es de interés de los accionantes.

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