La mañana de este miércoles, 20 de mayo de 2020, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional instaló su sesión número 077 para escuchar las comparecencias de cuatro expertos en materia de justicia indígena. El primero en participar fue Fernando García, profesor e investigador de Flacso Ecuador, que centró su exposición en tres puntos: naturaleza y característica de la justicia indígena; jurisprudencia de la justicia indígena en casos de abigeato; y coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
Tras su intervención se inició la ronda de preguntas, el asambleísta Franklin Samaniego, mencionó que en el artículo 99 de la Función Legislativa se señala, la Asamblea Nacional podrá expedir la resolución por amnistía en los delitos políticos y conexos, enfatizó que no se concederá por mala administración pública, genocidio, secuestro, tortura. Frente a esta precisión, García explicó que la acusación de plagio utilizada para procesar a las autoridades indígenas no se sostiene porque se debe tener en cuenta el contexto e hizo un llamado a los legisladores analizar la situación y determinar si hubo plagio y si este es considerado un delito común o político, tomando en cuenta el contexto de las 23 autoridades indígenas acusadas por ejercer su derecho a la justicia indígena, a su criterio se trata de un caso político susceptible a la amnistía. Por su parte, el legislador de la Alianza País, José Serrano, discrepó con el análisis de los delitos políticos porque aseguró que eso corresponde a otra temática y que ahora se está hablando de acciones distorsionadas en el ámbito político.
El próximo en intervenir fue Raúl Llasag, docente e investigador de la Universidad Central del Ecuador, que hizo un recorrido por los elementos constitucionales y la interrelación entre sistemas jurídicos. Advirtió que se entiende a la interculturalidad y a la plurinacionalidad de los sistemas jurídicos como una subordinación al sistema de justicia ordinario. Hizo hincapié especial en la autonomía legislativa estipulada en el artículo 57.10, 171 y 120.13 de la Constitución donde se establece que las nacionalidades y pueblos indígenas tienen derecho a crear, desarrollar, practicar y aplicar su justicia.
«Ninguna autoridad del Estado podría poner en cuestionamiento y volver a conocer los casos resueltos por la justicia indígena; excepto si alguien cree que se ha violentado un derecho humano, si este es el caso; para ello existe la Corte Constitucional”.
Por otro lado, Samaniego acotó que existe la independencia en las funciones del Estado y que lo que se plantea con la amnistía es cuestionar una sentencia de la justicia ordinaria que sancionó un secuestro. Recalcó que la Asamblea no podría hacerlo. “No podemos interferir en la administración de justicia, nuestra potestad es impulsar conocer y resolver un pedido de sistema y objetivamente es un delito de secuestro”. Raúl Llasag recordó a los legisladores, que el Estado ecuatoriano reconoce los diferentes sistemas jurídicos con autonomías y por ende los diversos tipos de conocimiento, que deben entender que son lógicas y conocimientos distintos, la justicia indígena tiene lógicas distintas a la justicia ordinaria.
El siguiente experto en comparecer fue el abogado en libre ejercicio, Carlos Poveda, quien criticó que se siga discutiendo los alcances de los sistemas jurídicos. Mencionó, que se debe mantener la autonomía en igualdad de condiciones y respetar los principios de interculturalidad señalados tanto en el Código Integral Penal (COIP) como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales que establece y protege los principios de interculturalidad.
Para el jurista, en Ecuador desde el 2008 se ha tenido un acervo jurídico en la justicia ancestral tanto en la normativa nacional y los instrumentos internacionales. Sin embargo, aseguró que vivimos formalmente en un espacio intercultural, pero en la materialidad no se cumple por que ha sido objeto de burla, racismo, marginación desprecio de un sistema jurídico con criterios colonialistas y de lo que es indígena no tiene valor. Para la construcción de este discurso, Poveda mencionó que los medios de comunicación juegan un papel fundamental, ya que solo muestran la parte del castigo pero no el procedimiento de la justicia indígena que va desde la notificación, la investigación y sobre todo que es una decisión colectiva con la participación de las víctimas. Por lo tanto, no se pude confundir linchamiento con ejercicio de justicia indígena, ese es un criterio errado y prejuicioso.
Por último, Poveda enfatizó en el hecho que se debe considerar el contexto histórico social en los que los casos se desarrollan y en ese sentido discutir si es un delito particular cometido en un contexto político o en qué contexto social se hizo. “Lo importante es conocer en qué momento político se realizó el acto, si vemos el espectro en general, se verificaría y entenderíamos que estos actos pueden encasillar en un delito político porque se habla de un sistema de justicia indígena frente a un sistema estatal, lo cual produce una lucha de poder”. Además, recordó a los comisionados que se acerca el octavo Examen Periódico Universal de la ONU (EPU) y que uno de los temas por resolver es la situación de los pueblos indígenas y la criminalización del ejercicio y administración de su justicia que han generado preocupación en varios relatores especiales de Naciones Unidas que han emitido recomendaciones al Estado ecuatoriano para que garantice los derechos de los pueblos.
Frente a esta intervención se inició la ronda de preguntas. La asambleísta Lourdes Cuesta pregunto cómo se entiende la territorialidad en materia del sistema de justicia indígena; mientras que el legisladores Serrano, señaló que la interpretación del caso se debe plantear desde los asambleístas, ¿cómo el juez cuando estableció el hecho jurídico atípico de secuestro interpretó de una manera política para realizar una persecución de las autoridades de justicia que aplicaron el ejercicio de la justicia indígena, en este caso en concreto fue un hecho político, el que resolvió la acción de las autoridades indígenas y no un hecho jurídico como tal?
Ante las inquietudes, Poveda explicó: “en temas de territorio estamos acostumbrados a ver en donde está y cuál es la relación con la tierra, sin embargo se debe entender al territorio como un hábitat y es una diferencia que se estipula en el artículo 35 al 40 y el artículo 13 numeral 2 del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así dentro del convenio internacional se dice que se abre el espacio físico. Esta situación lo podemos ver en Quito con organizaciones indígenas de la Sierra que realizan justicia ancestral y han resuelto conflictos.
Finalmente, intervino Verónica Yuquilema, abogada e investigadora visitante en la Facultad de Filosofía de Derecho de la Universidad de Viena en Austria, que dijo es importante entender primero a las nacionalidades y pueblos indígenas como sujetos políticos históricos, poseedores de filosofías y epistemologías de vida que están en transformación constante, en función de los fenómenos locales y globales en tanto a lo económico político social cultural. Además, se suma que los pueblos y nacionalidades indígenas enfrentan imposiciones políticas, intereses económicos transnacionales y lógicas que se han globalizado. Es fundamental entender estos elementos para comprender a la justicia indígena kichwa en específico.
Para la investigadora, la justicia kichwa es la única que responde a sistemas epistemológicos, tradicionales y culturales específicos como por ejemplo, el de San Pedro de Cañar. Señala que por eso es interesante este análisis donde se observa que uno de los problemas que enfrenta las comunidades es la complejización de los conflictos que van escalando a todos los niveles lo cual obliga a que exista una dinamización en la administración de justicia y eso ha sido una constante a lo largo del tiempo en las comunidades kichwas que han innovando y dinamizando esta justicia.
“Es importante en este sentido concebir a los pueblos y nacionalidades no como piezas de museo, si no como sujetos políticos históricos que van dinamizando sus vidas a la par de los fenómenos – dice Yuquilema-.Los kichwas han recurrido a una especie de institucionalización que responde a los fenómenos externos para resolver y encontrar la armonía en las comunidades. Un claro ejemplo es el caso del Consorcio de Justicia Indígena de San Pedro de Cañar, estas transformaciones dentro de la sociología y antropología jurídica son procesos de existencia y resistencia para precautelar sus epistemologías ancestrales, debido a que existe una constante pugna con el pensamiento colonial, pero también surgen estas transformaciones para responder al Estado mono jurídico colonial y reconocer al Estado plurinacional como un Estado facto”.
La justicia indígena quiere comprender la integralidad del problema, no los hechos concretos, quiere saber qué factores influyeron para cometer ese acto; esto no ocurre en la justicia ordinaria. Existe una autoridad colectiva y comunitaria, toda la colectividad es autoridad indígena si participa. Esto es importante en el caso Cañar porque incluso esta colectividad se evidencia en el acompañamiento masivo y respaldo a sus autoridades. Asimismo, mencionó que la figura de plagio o secuestro no es nueva y se ha utilizado en Perú Bolivia y México como instrumento para la criminalización de las autoridades indígenas.
Tras escuchar a la experta, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado procedió a discutir el calendario y responsabilidades de las y los asambleístas en las solicitudes de amnistía.