Las comunidades e Hidrotambo exponen sus argumentos sobre la reversión de la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a la empresa hidroeléctrica
El jueves 1 de diciembre, se desarrolló la audiencia preparatoria en ámbito administrativo en el expediente Nº 4542-2022 de la reversión a la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. presidida por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, MAATE. Esta audiencia tuvo lugar después de dos audiencias diferidas. Esta reversión de la autorización de aguas de la empresa privada sería un gran paso hacia la justicia para las 140 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba, quienes han sido afectadas por más de 18 años.
La autoridad del agua (MAATE) abrió el proceso de reversión basándose en la falta de cumplimiento con la resolución administrativa Nº 2018-008 de parte de Hidrotambo S.A. Esta resolución obliga a Hidrotambo a (1) abstenerse de captar el agua durante la época seca, (2) dejar un caudal mínimo de 1,46 metros cúbicos por segundo en el río como caudal ecológico, y (3) rediseñar y reconstruir sus obras para evitar provocar erosión, socavación e inundaciones en las comunidades aledañas.
Caudal ecológico en la época seca Desbordamiento del río en la época húmeda
abriela Bermeo Valencia, abogada del Proyecto Socioambiental Dulcepamba, en representación de las comunidades afectadas en calidad de terceros afectados, resaltó que los graves incumplimientos con las obligaciones por parte de Hidrotambo se constan en tres informes de control de cumplimiento publicados por la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA). También destacó que como resultado de estos incumplimientos, se han violado los derechos constitucionales de miles de personas y de la naturaleza.
En la audiencia, el abogado de la empresa hidroeléctrica argumentó que Hidrotambo no ha incumplido con sus obligaciones, ya que según el, la resolución del proceso administrativo No. 2018-008 no estaba exigible hasta fechas recientes. Sin embargo, el mismo abogado afirmó que la empresa sí está obligada a cumplir con las obligaciones en cuestión, ya que la resolución del proceso No. 2018-008 está en firme.
La abogada de parte de las comunidades afectadas además señaló: “En la ley de recursos hídricos y en el Código Orgánico Administrativo, se establece claramente la obligación de velar por el interés público, también llamado interés común, y es pague de la especialidad de la materia de esta Cartera del Estado de este recurso y de esta diligencia«. En este punto, la abogada solicitó que el MAATE revise la autorización de aprovechamiento productivo de agua concedida a Hidrotambo y todos los incumplimientos, además de las resoluciones que se encuentran en firme. También solicitó que, en el caso de que se revierta la autorización de agua de Hidrotambo, que la obra sea removida de forma técnica y que se establezca la remediación y medidas para la conservación y restauración del río Dulcepamba.
Después de las réplicas de ambas partes, el MAATE cerró la audiencia. La siguiente fase procesal será la de pruebas por un término de 6 días.
El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica cuenta con los argumentos jurídicos y técnicos para revertir la autorización de aprovechamiento de aguas concedida a Hidrotambo. Esperamos que se respete el debido proceso y se actúe bajo una debida diligencia de manera transparente y célere, observando los principios y preceptos que regulan la administración pública. Este proceso debe incluir la observación de las pruebas concluyentes sobre los reiterados incumplimientos de las obligaciones socioambientales por parte de Hidrotambo durante más de 3 años contados desde la fecha que se emitió la resolución administrativa No. 2018-008. También se deberá considerar las sistemáticas vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza que han sido demostradas durante los últimos 18 años.
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