Mediante una rueda de prensa realizada en la mañana de hoy, miércoles 11 de mayo de 2022, la Misión de Observación presentó los hallazgos de la veeduría integral de los tres años que lleva el proceso judicial en contra del informático sueco y activista por los derechos digitales, Ola Bini, con el informe denominado “Informe de un proceso paradigmático para los derechos humanos en la era digital. El caso Ola Bini”.
El documento de 47 páginas es producto de la recopilación documental y el monitoreo de los momentos pre-procesales y procesales del caso Ola Bini, realizada por una veintena de organizaciones de la sociedad civil de Ecuador y del mundo¹. Y se construyó sobre cuatro dimensiones analíticas principales: jurídica, técnica, contextual y las implicancias del caso en la vigencia de los derechos humanos en entornos digitales.
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En su intervención, Rosa Bolaños, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) precisó que el informe recoge todas las irregularidades y vulneraciones procesales dentro de las etapas penales, desde el 11 de abril de 2019 hasta llegar a la audiencia de juzgamiento, la cual se reinstalará el próximo 16 de mayo.
“Desde la parte jurídica, cuestionamos tres momentos fundamentales: primero, cómo se dio a conocer la noticia del delito, que desencadenó el proceso penal contra Ola Bini; segundo, cómo se activó la garantía del hábeas corpus a raíz de las vulneraciones en la detención de Ola, y finalmente cómo se impulsó el proceso desde los elementos de convicción recabados por la Fiscalía hasta llegar al juzgamiento”, señaló Bolaños.
La jurista explicó que Ola Bini estuvo detenido 17 horas sin comunicación con su defensa ni con sus familiares o su Consulado. “No le leyeron los derechos, no había una persona que hable su idioma y no pudieron determinar su nacionalidad en el transcurso de unas cuatro horas, aproximadamente, por lo que la asistencia consular de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 se vio totalmente restringida durante la detención de Ola Bini en el Aeropuerto Mariscal Sucre”.
Por ello, una de las conclusiones del informe, informó Bolaños, es que el origen de este proceso se desarrolla en un marco político, debido a los hechos ocurridos y a declaraciones de autoridades ecuatorianas que se encontraban en una alta esfera de poder, incluso antes de ser formalizados los cargos contra el activista.
Incluso en el allanamiento, -diligencia que tiene sus formalidades de acuerdo al artículo 533 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)-, enfatizó la abogada Bolaños, no se realizó con el debido procedimiento. “Bini no estuvo presente en el momento en que abrieron su casa y sacaron sus cosas, siempre estuvo en la camioneta de la Policía Nacional. En este allanamiento autorizado por la Autoridad Judicial no se encontraba el delito por el que se lo estaba investigando, y mucho menos la pertinencia de los indicios que debían recogerse”.
Además de estas irregularidades en la detención de Bini y en el allanamiento de sus pertenencias, el documento también evidencia una fragilidad de conocimientos técnicos sobre las herramientas y actividades de expertos en seguridad informática por parte de los agentes vinculados a la Fiscalía, la Policía y la acusación particular.
“El uso de términos como «hackers rusos» y la asunción de que la utilización de herramientas como Tor es en sí misma una actividad sospechosa de una práctica delictiva, ejemplifica lo dicho previamente y recae en actos de criminalización a personas que realizan actividades legítimas y protegidas por las normas internacionales de Derechos Humanos”, cita el documento.
En cuanto a la dimensión técnica, Veridiana Alimonti, representante de Electronic Frontier Foundation (EFF) enfatizó, en la rueda de prensa virtual, las cuestiones técnicas del caso de Ola Bini. “Las evidencias que aparecen como indicios recabados en el informe de inspección ocular técnica, reconocimiento, lugar de los hechos y reconocimiento de objetos se registran modems, routers, computadoras portátiles, discos externos, llaves de seguridad para acceso a dispositivos y sistemas, tarjetas de CD, equipos técnicos básicos de una persona que trabaja en el campo informático”, resaltó Alimonti.
Alimonti también se refirió a la principal evidencia de la Fiscalía para acusar a Ola Bini del presunto delito de acceso no consentido al sistema informático de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT). “Lo que nosotros decimos es que esa es una práctica común de expertos informáticos de hacer como un “tock, tock”en la puerta de un servidor a ver si está abierto a la Internet, porque esta puede ser una indicación de un problema de seguridad por el hecho de que el protocolo a internet puede ser inseguro”, dijo Alomti.
Para la experta en derechos digitales es importante valorar a esta evidencia, que supuestamente sirve para incriminarlo, desde una perspectiva estrictamente técnica y especializada en términos digitales, y evitar que las autoridades judiciales sean inducidas a error. “Garantizar esto último no sólo permitirá asegurar un juicio justo, sino también despejar todo riesgo de afectar la vigencia de los derechos humanos en entornos digitales en el país”.
Mientras que Rafaela de Alcantara, asesora de derechos digitales de ARTIGO 19 (oficina de Brasil y Sudamérica), hizo énfasis en la utilización del cifrado, el anonimato, los seudónimos y herramientas como Tor suelen ser nuevas para las personas, pero las normas internacionales las reconocen por su importancia para el derecho a la privacidad en línea y también como una forma de respeto hacia el ejercicio y la materialización de otros derechos humanos como la libertad de opinión y expresión, reunión pacífica y de asociación.
Finalmente, este documento incluye una serie de recomendaciones para las autoridades a considerar frente a la reinstalación de la audiencia de juicio, que se llevará a cabo el próximo 16 de mayo de 2022, por parte del Tribunal de Garantías Penales, en el que se determinará la inocencia o culpabilidad de Bini por el supuesto delito de acceso no consentido a un sistema informático, tipificado en el artículo 234 del COIP.
En este caso -sostuvo Bolaños- se materializa un riesgo importante para la vigencia de los derechos humanos y activismo digital en el Ecuador, debido a la persecución política, falta de independencia judicial y objetividad en cuanto a debida diligencia en lo cual el estado Ecuatoriano, se encuentra directamente obligado por instrumentos internacionales, de derechos humanos, norma Constitucional y las reglas específicas del COIP.
Las organizaciones que forman parte de la Misión de Observación están a disposición de la justicia ecuatoriana para compartir cualquier información adicional que sea necesaria o útil en relación con la vigencia de los Derechos Humanos en contexto de desarrollo de software libre entorno digital seguro y encriptación privada, que precisamente debe ser un precedente a través de este caso.
Con esto, esperan que exista la aplicación y tutela adecuada de debido proceso e imparcialidad en los operadores de justicia de este Tribunal que está próximo a dictar sentencia.
¹Organizaciones que conforman la Misión de Observación: Access Now, ARTIGO 19 Brasil e América do Sul, ARTÍCULO 19 México y Centroamérica, Asociación de Software Libre del Ecuador (ASLE), Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC), Brasil de Fato, Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM), Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), Ecuador Today, Electronic Frontier Foundation (EFF), Fundación Acceso, Fundación Karisma, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Indymedia Ecuador, Intervozes, LaLibre Tecnologías Comunitarias, Marcha Noticias, Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ) y TEDIC.
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