Inicio Nacional Acción de protección en contra de Hidrotambo S.A. fue negada por el juez Eduardo Pazmiño

Acción de protección en contra de Hidrotambo S.A. fue negada por el juez Eduardo Pazmiño

Por Yuli Gaona
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El juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Chillanes, Eduardo Pazmiño Ortiz, negó la acción de protección a favor de la comunidad San Pablo de Amalí, ubicada en Bolívar, por considerarla improcedente, afirmando falta de motivación dentro de la demanda.

En la mañana de hoy, viernes 22 de febrero de 2019, durante la reinstalación de la audiencia, presidida por el juez Eduardo Pazmiño, se presentaron y se ratificaron los alegatos tanto de la parte accionante – la Defensoría del Pueblo de Bolívar y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) – y las ocho entidades estatales – la parte accionada.

Para esta audiencia, se preveía conocer los resultados del informe de la prueba psicológica aleatoria hecha a 10 habitantes de la cuenca del río Dulcepamba y de la visita in situ realizada por el juez el 13 de febrero en la comunidad de San Pablo de Amalí; sin embargo, el juez no consideró necesario e indispensable que el perito sustente su informe dentro de la audiencia y tampoco se referió a la inspección judicial a la comunidad.

Los representantes de la Cedhu ratificaron sus argumentos aduciendo la «omisión de prevención de las entidades estatales accionadas». Mientras que éstas se centraron en calificar a esta figura constitucional como no procedente por el supuesto incumplimiento de requisitos según la Ley Orgánica de Garantías Juridiccionales.

Harold Burbano, director titular de la Defensoría del Pueblo, dijo que apelará ante la Corte Provincial de Justicia y espera que esta entidad cambie la sentencia, ya que la comunidad necesita de dicha protección. «Si es que en este invierno pasa algo con la comunidad ya no solamente serían responsables las instituciones públicas y la misma empresa sino también la función judicial», concluye el servidor público.

Para Nelson Atupaña, asesor legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, Inredh, considera que es inaudito que el juez no haya aceptado las pretensiones de la comunidad por los hechos lamentables ocurridos durante el 19 y 20 de marzo de 2015 y que hasta la fecha los miembros de la comunidad sigan en un inminente peligro por la falta de la construcción del muro de contención, bajo estándares técnicos y especializados. Es por ello que Inredh continuará en la defensa de los derechos de la comunidad San Pablo de Amalí, con la presentación de un amicus curiae dentro del recurso de apelación en la presente acción de protección.

Tras conocer el fallo del juez, los accionantes solicitaron oralmente el correspondiente recurso de apelación, además se instó que por Secretaría se siente la razón para que el proceso sea enviado al conocimiento de la Corte Provincial de Bolívar.

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